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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60082 del 01-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente60082
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP012-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



CP012-2023

Radicación Nº 60082

Aprobado según acta n° 15


Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1 Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ó.A.H.S., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.


II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal 0803 del 7 de mayo de 2021, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Ó.A.H.S., ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía nº 71.613.799, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, de acuerdo a los dos (2) cargos de la acusación en Caso No. 21-20150-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 11 de marzo del 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos Desde al menos el 1 de febrero de 2020, o alrededor de esa fecha y de manera continúa hasta el 7 de diciembre de 2020, o alrededor de esa fecha.


3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 12 de mayo de 2021, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 20 de junio siguiente, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín.


4. A través de Nota Verbal 1511 del 16 de agosto de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ SIERRA. Para tal efecto aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


4.1. Orden de arresto emitida por Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida dentro del Caso No. 21-20150-CR-GAYLES/TORRES, contra ÓSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ SIERRA del 12 de marzo de 2021.


4.2. Copia de la acusación formal en el Caso No. 21-20150-CR-GAYLES/TORRES, dictada el 11 de marzo del 2021, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


4.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto.


4.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía nº71.613.799, expedida a nombre de Ó.A.H.S..


4.5. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de F.C.S., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur Florida y de Nicholas Rahmer, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones FBI, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Ó.A.H.S., dentro de la causa seguida en su contra.


4.6. Certificación de Jeffrey M. Olson, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Ó.A.H.S., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


4.7. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jeffrey M. Olson, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


4.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por A.J.B., Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por C.T., funcionario auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.


4.9. Certificación expedida por el encargado de funciones consulares de Colombia en Washington, D.B.B., donde indica que es auténtica la firma de Chana Turner, quien para el día 9 de agosto de 2021, se desempeñaba como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-21-018872 del 17 de agosto de 2021, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI21-0030737-DAI -1100 del 20 de agosto de 2021, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6.1. Reconocida la personería para actuar al apoderado de Ó.A.H.S., mediante auto del 5 de octubre de 2021 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado, según consta en informe secretarial de fecha 11 de noviembre de 2021.


6.2. Mediante auto de 18 de noviembre de 2021, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensor. Al mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de HERNÁNDEZ SIERRA, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.


7. En relación con las pruebas solicitadas, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación informó que no aparecen registros de vinculación de ÓSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ SIERRA a procesos penales en calidad de indiciado o sindicado. Asimismo, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que contra el ciudadano pedido en extradición no se registran requerimientos judiciales distintos al de este trámite.


8. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.


Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


9. Así las cosas, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

III. CONSIDERACIONES


10. Cuestión previa: Trámite de extradición simplificado.


10.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.


10.2. Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


10.3. En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano ÓSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ SIERRA.


10.4. Se verifica, en ese sentido, que la petición del requerido se radicó en forma oportuna y fue coadyuvada por su defensor; además, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal constató la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con H. SIERRA


10.5. Por ende, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.


11. Aspectos Generales.


11.1. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


11.2. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


11.3. En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América,...

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