CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61727 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669924

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61727 del 25-01-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente61727
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP009-2023



MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



CP009-2023

Radicación n°. 61727

CUI 1001020400020220117100

Aprobado acta No. 010



Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



La Corte emite concepto sobre la extradición de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, formulada por el Gobierno del Reino de España.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 192/2022 del 6 de mayo de 2022, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la captura con fines de extradición de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL, colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.890.666 y número de registro de extranjeros X-4016482-S expedido en España, quien está siendo reclamado por el Juzgado de Instrucción N°. 2 de Arona – España, que emitió orden de detención el 15 de diciembre de 2021, dentro del procedimiento sumario ordinario 0000956/2020, por el delito de agresión sexual a una menor de edad.


2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución de 11 de mayo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, cuya aprehensión había ocurrido el 5 del mismo mes y año en el parqueadero del Centro comercial Jardín Plaza ubicado en la carrera 98 #16-200 de la ciudad de Santiago de Cali, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL, número de control A-563/1-2022 del 19 de enero de 2022,.


3. A través de Nota Verbal No. 204/2022 del 23 de mayo de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL y para tal efecto aportó documentación que luego complementó mediante Nota Verbal 218/2022 del 27 de mayo siguiente.


4. En el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores1 estableció que:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición.


  • Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982.


  • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, que a su vez lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo2.


6. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 8 de junio de 2022 se requirió a NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL para que designara defensor y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. El requerido manifestó contar con apoderado, pero no allegó poder alguno, por lo que el 15 de junio de los corrientes se solicitó a la Defensoría la designación de un abogado que lo representara, siendo asignada una profesional con quien se surtió la notificación de la mencionada providencia.


7. En el plazo para solicitudes probatorias se pronunció la Procuradora Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal. La defensa guardó silencio.


8. Mediante providencia CSJAP3748 del 17 de agosto de 2022, la Sala dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de la investigación y el estado del trámite, al igual que allegaran las decisiones emitidas.


9. Atendiendo que N.H.F.C. otorgó poder a un defensor de confianza e informó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la cual fue coadyuvada por dicho apoderado, en auto del 23 de septiembre del año en curso se reconoció personería al nuevo mandatario y se dispuso el traslado del memorial al representante del Ministerio Público.


10. En punto del trámite simplificado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal requirió mediante entrevista personal al solicitado con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud que en tal sentido había presentado y, tras observar que la declaración de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó.


11. Agregó el representante del Ministerio Público que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la petición de extradición, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos en cabeza de FLÓREZ CARVAJAL.


12. En respuesta a las pruebas decretadas, la Fiscalía General de la Nación informó que el requerido no registraba vinculación a procesos penales en calidad de sindicado y la Policía Nacional afirmó que a nombre de NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL solo constaba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.


CONSIDERACIONES


  1. El trámite simplificado de extradición.


13. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


14. La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Reino de España, respecto del ciudadano colombiano NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL.


15. En efecto, la petición del requerido fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales en la manifestación.


16. Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.


2. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición.


17. El artículo 35 de la Carta Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


18. Para el caso, la conducta por la que NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL es solicitado en extradición no es de carácter político4, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.


19. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento sucedieron «en la madrugada del día 18 al 19 de noviembre de 2019» en España.


20. De ahí que no se evidencie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.


21. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que en el presente caso concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que indica que no se podrá conceder la extradición respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno, garantía que alcanza a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización.


22. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables al caso.


2.1. La prohibición de doble juzgamiento.


23. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, R.. 30373, entre otros).


24. Al respecto, no se tiene conocimiento que NÉSTOR HERNÁN FLÓREZ CARVAJAL esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. Además, el requerido no hizo ninguna manifestación sobre ese particular aspecto y fue capturado en el parqueadero del Centro comercial Jardín Plaza ubicado en la carrera 98 #16-200 de la ciudad de Cali - Valle, lo que significa, para efectos del presente trámite, que su detención se materializó cuando se encontraba en libertad.


25. Igualmente, informaron la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, que contra el reclamado solo figura la orden de captura con fines de extradición, por lo que no deviene improcedente la extradición por la condición bajo análisis.


3. Verificación de...

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