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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61071 del 25-01-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61071
Fecha25 Enero 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP002-2023






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP002-2023

Radicado Nº 61071.

Acta 10.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala rinde concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Wílver Villegas Palomino, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0568 del 8 de mayo de 20201, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Wílver Villegas Palomino, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.251.972, expedida en Bogotá D.C., alias “C. El Puerco”.


2. Ello para comparecer a juicio por los delitos de narcoterrorismo (cargo uno), asociación delictuosa de distribución internacional de cocaína (cargo dos) y distribución internacional de cocaína (cargo tres), de acuerdo con la Acusación nº 20 CR 091 (también conocida como Caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6) dictada el 12 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.


Lo anterior por hechos que se cometieron -por lo menos- “ya desde enero de 2000” (cargo uno y dos), y “hacia el 1º de febrero de 2019, y siguiendo hasta aproximadamente el 22 de marzo de 2019”, (cargo tres).


3. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de Wílver Villegas Palomino, mediante resolución del 12 de mayo de 20202. Y, según informe rendido por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el requerido “no se encuentra privado de la libertad”.3


4. Por medio de la Nota Verbal No. 0172 del 3 de febrero de 20224, la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Wílver Villegas Palomino. Aportó, para el efecto, los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


4.1 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada5.



4.2 Copia de la Acusación nº 20 CR 091 (también conocida como Caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6), dictada el 12 de febrero de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas6, contra Wílver Villegas Palomino.



4.3 Copia de las ordenes de aprehensión proferidas el 13 de febrero de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas contra Wílver Villegas Palomino7, J.M.P.R., Y.P.R., H.T.C., D.B.M. y J.G.Á.O..


4.4 Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía nº 80.251.972, expedida a nombre de Wílver Villegas Palomino13.


4.5 Declaración en apoyo de la solicitud de extradición de Casey N. MacDonald,14 Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, y Jordan Burfield15, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Wílver Villegas Palomino.


4.6 Certificación de John D. Riesenberg, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América16, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de W.V.P., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


4.7 Certificación expedida por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario John D. Riesenberg como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América17.


4.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por C.M.T., funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.18


4.9. Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.E.S.D.,19 donde indica que es auténtica la firma de Chana M. Turner que, para el 3 de noviembre de 2020, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22-002377 del 3 de febrero de 202220, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, signada en New York en 2000.


También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-22-0003911-GEX-1100 del 14 de febrero de 2022 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


7. Reconocida la personería para actuar a la defensora pública De Wílver Villegas Palomino, en auto del 5 de abril de 2022, se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.


8. En interlocutorio AP2472-2022, 15 jun. 2022, fueron resueltas las solicitudes probatorias, donde se decretaron las relacionadas con la garantía non bis in ídem.


9. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados:


9.1. En oficio del 24 de junio de 2022 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, aparecen, además de la orden de captura vigente con ocasión al presente trámite de extradición, los siguientes resultados:


Orden de captura

Vigente

Oficio

1118 del 10/03/2022

Proceso

548006106121201880008

Autoridad

Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta.

Delito

Homicidio en persona protegida y Rebelión.

Motivo:

Comparecer al proceso.



Orden de captura

Vigente

Oficio

1023 del 03/03/2022

Proceso

542066106116201985028

Autoridad

Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de González, C..

Delito

Homicidio agravado.

Motivo:

Comparecer al proceso.



Orden de captura

Vigente

Oficio

23 del 05/11/2021

Proceso

540016001134202102244

Autoridad

Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sardinata, Norte de Santander.

Delito

Homicidio agravado y Rebelión.

Motivo:

Comparecer al proceso.



9.2. En oficio del 29 de junio de 2022 la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por el Grupo de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A., quien informó que Wílver Villegas Palomino, registran las siguientes actuaciones:


Número de caso

Delito

Etapa

Estado

Despacho

163326 SIJUF

Secuestro extorsivo.

Instrucción.

Inactivo

Ejecutoriada Resolución acusación.

Fiscalía 7 ESPC Aguachica.

167218 SIJUF

Secuestro Extorsivo

Investigación.

Inactivo. Remite diligencia a otra Fiscalía

Fiscalía 3 ESPC Aguachica.


542066106116202200006


Fecha de los hechos: 13/03/2022

Homicidio

Indagación

Activo

Fiscalía 22. Unidad vida e integridad personal de Cúcuta.


542066106116202200004


Fecha de los hechos: 11/02/2022

Homicidio

Indagación

Activo.

Fiscalía 22. Unidad vida e integridad personal de Cúcuta.


542066106116202200002


Fecha de los hechos: 30/01/2022

Homicidio

Indagación

Activo

Fiscalía 22. Unidad vida e integridad personal de Cúcuta.


544986001135202200016


Fecha de los hechos: 20/01/2022

Homicidio

Indagación

Activo

Fiscalía 22. Unidad vida e integridad personal de Cúcuta

542456106117202280001


Fecha de los hechos: 13/01/2022

Homicidio

Indagación

Activo

Fiscalía 22. Unidad vida e integridad personal de Cúcuta


540016001134202107207


Fecha de los hechos: 27/12/2021

Homicidio

Indagación

Activo

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