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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59946 del 25-01-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente59946
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP004-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CP004-2023

Radicación n.° 59946

CUI: 11001020400020210153600

Acta No. 010


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Luis Edwin Salazar Hernández formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.º 0651 del 20 de abril 2021, la Embajada de Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición de Luis Edwin Salazar Hernández. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1153 del 19 de julio siguiente.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 4:20CR182 (también referido como Caso 4:20-cr-182(Jordan)) dictada el 8 de julio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la cual se convoca a Luis Edwin Salazar Hernández para que comparezca a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


3. Con el propósito de formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por parte del Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:


3.1. Declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, Colleen Bloss, y por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Guillermo Fuentes, en las que se hace alusión al procedimiento que cumplió el Gran Jurado para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes de los injustos e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se formula la extradición.


3.2. Copia certificada de la acusación formal n.° 4:20CR182 (también referida como Caso 4:20-cr-182(Jordan)) emitida el 8 de julio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en la que se formulan tres cargos contra Luis Edwin Salazar Hernández, así como la orden de detención librada por la misma Corte.


3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


3.4. Certificación de la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Frances Chang, en la cual manifiesta que la declaración juramentada de Colleen Bloss, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a su homólogo de Colombia, en la cual se requiere la entrega de Luis Edwin Salazar Hernández.


3.5. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Frances Chang, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


3.6. Certificación expedida por el Cónsul de Primera de Colombia en Washington D.C, sobre la autenticidad de la firma de Chana Turner, quien se desempeña como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía No. 98.364.438 expedida a nombre de Luis Edwin Salazar Hernández.

4. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 22 de abril de 2021 en la que ordenó la aprehensión de Luis Edwin Salazar Hernández para el anotado propósito, proveído notificado al requerido el 27 de mayo de 2021, en el momento en que se efectuó su aprehensión en el municipio de Nariño, N..


5. El 28 de julio de 2021, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales se rigen por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del requerido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


7. Dentro del lapso previsto, la defensa del requerido guardó silencio y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó que no era necesario realizar solicitudes probatorias.


8. El 22 de febrero de 2022, el despacho de la magistrada ponente requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran sobre la existencia de antecedentes penales en contra de Luis Edwin Salazar Hernández o, si ha sido investigado, juzgado o condenado por la jurisdicción colombiana. En igual sentido, solicitó que de encontrar anotaciones contra el reclamado se precisara su contexto fáctico y la autoridad que estuvo a cargo del trámite.


8.1. En respuesta al requerimiento efectuado, la Fiscalía General de la Nación informó que una vez consultadas las bases de datos de la institución se estableció que en contra de Luis Edwin Salazar Hernández existió un proceso penal por el delito de posesión de sustancias para el procesamiento de narcóticos, el cual fue adelantado por la Fiscalía 6 Especializada de Cali. Sin embargo, el estado actual del proceso es inactivo por ejecutoria de la preclusión y archivo de las diligencias.


8.2. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene anotaciones en las bases de datos de la entidad, salvo la orden de captura librada con ocasión de esta extradición.


9. El 19 de septiembre de 2022, una vez agotada la etapa probatoria se corrió traslado a los intervinientes para la presentación de los alegatos finales.


9.1. El representante del Ministerio Público relacionó la actuación procesal que antecede al concepto de extradición, recordó la documentación que integra la solicitud internacional y, concluyó que los requisitos que habilitan la entrega de Luis Edwin Salazar Hernández al país requirente se superaron en debida forma. Finalmente, pidió a la Sala de Casación Penal de la Corporación emitir concepto favorable de extradición.


9.2. El defensor del requerido estructuró sus alegaciones finales en atención a dos argumentos centrales:


9.2.1. En primer lugar, consideró que la documentación aportada al trámite, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el criterio de extraterritorialidad, son presupuestos para conceder la extradición que no se pudieron verificar. En ese sentido, señaló que no hay elementos probatorios que determinen la satisfacción de esos requisitos que determinan la viabilidad de la entrega del requerido.


9.2.2. En segundo lugar, aseguró que su representado ostenta el fuero indígena porque fue objeto de juzgamiento por parte de esa jurisdicción especial. Señaló que el 31 de abril de 2021, a través de la Resolución No. 001 Luis Edwin Salazar Hernández resultó condenado a siete años de privación de la libertad en las casas de armonización de propiedad del Cabildo de Pupiales, por los mismos hechos en los que se soporta el pedido internacional. En ese orden de ideas, anunció que la concesión de la extradición afecta el principio del non bis in ídem de su representado, pues ya la jurisdicción especial indígena de Colombia estableció su responsabilidad penal y lo encontró culpable del delito de narcotráfico.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Aspectos generales


10. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.


11. A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues, aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


12. Por lo anterior, cuando la parte requirente es el Gobierno de los Estados Unidos de América, el concepto que emite la Sala se debe ocupar de la verificación de las exigencias contenidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano y, con fundamento en esos parámetros legales, procurar satisfacer los compromisos de colaboración internacional adquiridos por Colombia, al tiempo que se fortalecen las estrategias de lucha contra la criminalidad trasnacional.


2. Verificación de los requisitos contemplados en la Ley 906 de 2004 en relación con el trámite de la extradición


13. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la validez formal de la documentación allegada por el...

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