CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61293 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 926062967

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61293 del 08-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente61293
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP040-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP040-2023

Radicación N°. 61293

Aprobado acta No. 020



Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HEINER ARLEY ROA NOVOA, elevada por el Gobierno de la República de Argentina.


ANTECEDENTES


1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-7948/9-2021, emitida el 24 de septiembre de 2021, por solicitud del Tribunal Oral en lo Penal Económico No. 2 de Buenos Aires, Argentina, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional capturaron a H.A.R.N. en territorio colombiano, el 27 de febrero de 2022.


2. Mediante Nota Verbal No. MRC 26/22 del 3 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Argentina solicitó al de Colombia, la captura preventiva con fines de extradición de Heiner Arley Roa Novoa, requerido por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 de Buenos Aires, dentro de la causa penal No. CPE 1826/2019/TO1, adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas.


3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 03 de marzo de 2022, decretó la captura, con fines de extradición, del referido ciudadano.


4. A través de la Nota Verbal No. MRC 32/22 del 17 de marzo de 2022, el Gobierno de la República de Argentina, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de ROA NOVOA, aportando la documentación requerida para el trámite.


5. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-006476 del 17 de marzo de 2022, conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.».


6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, autoridad que, a su vez, el 24 de marzo de 2022, tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


Una vez el proceso llegó a esta corporación, el 31 de marzo de 2022 se recibió memorial donde H.A.R.N. designa su defensor de confianza, razón por la cual, el 01 de abril de 2022 se procedió a reconocer personería para actuar al defensor del requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. Dentro del plazo respectivo se pronunciaron la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensa.


7. Mediante auto CSJ AP2363-2022, del 8 de junio de 2022, la Sala se pronunció sobre las postulaciones probatorias, ordenando solicitarle a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que informaran sobre la existencia de procesos penales seguidos contra HEINER ARLEY ROA NOVOA, precisando el estado actual de los mismos.


8. En respuesta al anterior requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, por conducto de su Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, remitió oficio del 17 de junio de 2022, donde informó que


«…consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF y utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en su solicitud con el nombre de H.A.R.O.N. y documento de identidad No. 1049794210, figuran registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado con la siguiente información:


Número de Noticia

153226103124200980028

Calidad

INDICIADO

Delito

USO DE DOCUMENTO FALSO. ART. 291 C.P.

Seccional Fiscalía

100271 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE BOYACÁ

Unidad Fiscalía

1532242002 - UNIDAD SECCIONAL - GUATEQUE

Despacho

29 - FISCALIA 29

Estado Del Caso

INACTIVO Motivo: Archivo por conducta atípica art.79 c.p.p

Etapa Del Caso

INDAGACIÓN


A su turno, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, consultado el sistema de antecedentes penales y/o anotaciones, así como el de órdenes de captura, se obtuvo un resultado positivo coincidente con el nombre del acá requerido, el cual se relaciona con un trámite de extradición.


9. Mediante auto del 17 de agosto de 2022, el Despacho sustanciador requirió a la Fiscalía General de la Nación para que ampliara la información sobre el proceso 153226103124200980028, razón por la cual el 5 de septiembre siguiente se allega la correspondiente respuesta, la cual se acompañó con copia de las actuaciones allí adelantadas, corroborándose que esa causa se adelantó por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2009 y que la misma, actualmente, se encuentra archivada por orden impartida el 30 de octubre de ese mismo año.


10. Mediante auto del 19 de septiembre de 2022, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus correspondientes alegatos de conclusión, lapso durante el cual, la defensa y el Ministerio Público, hicieron sus respectivas intervenciones, así:


10.1. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, tras realizar una síntesis de la actuación procesal y enlistar los documentos que componen la misma, pasó a señalar que, en el presente trámite se hallaban satisfechas todas y cada una de las exigencias consignadas en el Acuerdo que rige los trámites de extradición entre la República de Argentina y Colombia, resaltando que había una plena identificación de H.A.R.N., al tiempo que se había constatado que el requerimiento de dicho ciudadano, no es por cuenta de delitos políticos o de opinión.


Así mismo, afirmó que las conductas delictuales por las que es requerido ROA NOVOA por la justicia argentina, esto es, tentativa de contrabando de exportación de divisas, se pueden encuadrar en el código penal colombiano de la siguiente manera: i) artículo 27, que trata de la tentativa; ii) artículo 319, el cual tipifica el contrabando y; iii) artículo 323, donde se consagra como delito el lavado de activos.


Resaltó que, de esa manera, «se cumpliría formalmente con los términos del tratado bilateral de extradición vigente entre las partes, pues el delito en el estado colombiano se encuentra con una pena mayor a un año.»


Finalmente, adujo que en el presente caso no ha operado el fenómeno de la prescripción, pues los hechos que motivan el pedido de extradición, tuvieron ocurrencia en Argentina el 19 de diciembre de 2019 y, «según consta en certificación del país requirente el último acto de interrupción del mismo acorde con el artículo 354 del Código Procesal penal Argentino y 62 inciso 2 del Código Penal del mismo país, ella se produce transcurridos 10 años…»


En consecuencia, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación indicó que, en el presente caso, se debe proferir un concepto favorable de extradición.


11.2. Por su parte, el defensor de H.A.R.N. partió por realizar una extensa cita acerca de la normatividad aplicable al caso concreto, los requisitos para conceder la extradición, así como de los hechos y leyes en las cuales se fundamenta el presente pedido por parte del Gobierno de Argentina.


Acto seguido pasó a señalar que, el hecho en el cual se motiva el presente pedido de extradición, no se encuentra previsto como delito en Colombia, postura que explicó de la siguiente manera:


Adujo que tras comparar la normatividad argentina con la colombiana, puede deducirse fácilmente que el punible de “Tentativa de Contrabando de exportación de divisas”, no concuerda con el tipo penal de contrabando previsto en nuestra legislación punitiva y, añadió, que se debía ser muy claro en el hecho de que la justicia argentina no le ha imputado a R.N. la comisión del delito de lavado de activos, tipo penal de carácter autónomo que también se encuentra contemplado en la legislación de ese país.


En cuanto a los dos relojes de alta gama que le fueron incautados a H.A.R.N., hecho que también hace parte del fundamento fáctico del pedido en extradición, el togado manifestó que la documentación aportada por el Gobierno de Argentina no da cuenta sobre una estimación sobre el avalúo de esos elementos, así como tampoco aporta datos que permitan verificar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 319 del Código Penal colombiano, para dar por tipificado el punible de contrabando.


Resaltó que el país requirente, en su solicitud, omitió entregar detalles relevantes sobre los mentados relojes, tales como si los mismos eran nuevos o usados, las características de cada uno de esos elementos, su valor comercial y demás. Añadió que en todo caso, el costo de esos objetos no supera los 50 salarios mínimos legales mensuales exigidos en nuestra normatividad para la configuración del delito de contrabando.


Como consecuencia de lo anteriormente reseñado, la defensa contractual de H.A.R.N. solicitó se rindiera concepto desfavorable de extradición.


CONSIDERACIONES


1. Normatividad aplicable.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-22-006476 del 17 de marzo de 2022, conceptuó que el instrumento internacional aplicable en este asunto es la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933. Por esta razón, el concepto...

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