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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61718 del 22-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente61718
Tribunal de OrigenBolivia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP087-2023





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




CP087-2023

Radicación No. 61718

(Aprobado Acta No. 057)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano brasilero-boliviano Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez, formulada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través de su Embajada en Colombia.





ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. MRC-15-2022 del 31 de marzo de 20221, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez para que comparezca al procesos penal adelantado en su contra por delitos de “Estafa Agravada, Estelionato Agravado, Asociación Delictuosa y Amenazas”2 ante el Juzgado 9º de Instrucción Penal Cautelar de Santa Cruz de la Sierra.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente apostille por parte del Gobierno reclamante, así:


2.1. Un “Exhorto Suplicatorio” proferido por el Juzgado 9º de Instrucción Penal Cautelar de Santa Cruz de la Sierra, en el cual se brindan los datos personales de identificación de Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez, se relacionan los hechos que motivan la solicitud de extradición y las disposiciones legales que permiten la calificación jurídica de la conducta. También, se resume el contenido del tratado internacional aplicable al presente caso3.


2.2. Un escrito de “formulación de imputación” en contra de Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez, suscrito por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra el 1º de abril de 2019 y dirigido al Juzgado 9º de Instrucción Penal Cautelar de esa ciudad. En dicho documento se formula imputación formal en contra del requerido, se precisan sus datos de identificación y se indican los hechos por los que se adelanta el procedimiento criminal y la calificación jurídica de la conducta endilgada. También, se señalan cuáles son los riesgos procesales con fundamento en los cuales se pidió la aprehensión del solicitado4.


2.3. Copia del acta de la audiencia del 10 de mayo de 2019, celebrada ante el Juzgado 9º de Instrucción Penal Cautelar de Santa Cruz de la Sierra, por medio de la cual se pidió oralmente la aprehensión de Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez y de otros coacusados. En vista de que ellos no se hicieron presentes en la diligencia ni nombraron abogados que los representaran, el estrado judicial referido ordenó su aprehensión5.


2.4. Copia del mandamiento de aprehensión, proferido en contra de Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez el 31 de mayo de 20196.


2.5. Copia del escrito de acusación formal, presentado el 8 de abril de 2021 por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra ante el Juzgado 9º de Instrucción Penal Cautelar de esa ciudad. En este documento se precisan los datos de identificación del acusado, los hechos que se le endilgan, su calificación jurídica y la solicitud de pena. También se enlistan los elementos materiales probatorios con los que cuenta el órgano acusador7.


2.6. Copia del pantallazo de la página del Servicio General de Identificación Personal de Bolivia en el que constan los datos de identificación de Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez8.


3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. Con fundamento en la circular roja de interpol No. A-7177/7-2019, publicada el 2 de julio de 2019 a petición del Estado Plurinacional de Bolivia, Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez fue capturado en el Aeropuerto Internacional “El Dorado”, el 28 de diciembre de 20219.


3.2. Informada de lo anterior, mediante Nota Verbal MRC-02-2022 del 3 de enero de 202210, la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la detención preventiva con fines de extradición de Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez y, en consecuencia, al día siguiente, el Fiscal General de la Nación profirió la respectiva Resolución de Orden de Captura11.


3.3. Mediante oficio S-DIAJI-22-009251 del 20 de abril de 202212 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. MRC-15-2022 del 31 de marzo, a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia formalizó la solicitud de extradición de Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición”, suscrito en Caracas, Venezuela, el 18 de julio de 1911. Posteriormente, en oficio S-DIAJI-22-012940 del 31 de mayo de 2022, la Cancillería le envió al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal MRC-22-2022 de ese mismo día, por medio de la cual el Estado reclamante allegaba al apostille de los documentos aportados al trámite13.


3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 3 de junio de 2022, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.


3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de julio de 2022, se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias. Empero, tras el vencimiento del término del traslado, Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez presentó un poder, por medio del cual designaba a una apoderada de confianza. Su personería fue reconocida en auto del 19 de agosto de 2022.


3.6. Posteriormente, el requerido presentó un escrito, coadyuvado por su apoderada, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esta decisión le fue informada al Ministerio Público; autoridad que coadyuvó la solicitud del requerido mediante memorial del 23 de septiembre de 2022.


3.6. Visto lo anterior, por auto del 3 de octubre de 2022, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.


3.7. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.


CONCEPTO DE LA CORTE


  1. El trámite simplificado de extradición


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto del ciudadano brasilero-boliviano Pablo Marcelo Gamarra Gutiérrez.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, quién verificó, mediante entrevista personal con el reclamado14, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.


Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.


  1. Requisitos convencionales, legales y constitucionales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y el Estado Plurinacional de Bolivia está vigente el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. De acuerdo con el artículo 1º del mencionado instrumento internacional, para que proceda la extradición es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.” (negrillas fuera del texto original). Lo anterior implica que, para solicitar la extradición, la persona solicitada debe contar con orden de detención o estar sometida a juicio.


A continuación, el artículo 2º de aquella normativa indica que la extradición sólo se puede conceder por una serie de delitos particulares, entre los que se encuentra el fraude que constituya estafa o engaño, el abuso de confianza y la “asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto de los delitos que dan lugar a extradición”. Del mismo modo, el artículo 3º del tratado señala que, si el crimen o delito motivo de la extradición se ha cometido, tentado o frustrado fuera del Estado que hace la demanda, podrá dársele curso a esta sólo cuando la legislación del Estado requerido autorice el enjuiciamiento de tales infracciones, en los casos en que se cometan fuera de su jurisdicción.


Por otro lado, el artículo 4º indica que no se efectuará la extradición si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él” y que “[t]ampoco ese acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho...

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