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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60863 del 08-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente60863
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP024-2023





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




CP024-2023

Radicación No. 60863

(Aprobado Acta No. 020)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Óscar Valverde Pabón, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.





ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 2377 del 15 de diciembre de 20211, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de Óscar Valverde Pabón para que comparezca a juicio por delitos de “acceso carnal violento y acto sexual violento” ante el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia, donde el 4 de octubre de 2021, se le dictó Acusación en el caso No. 2021-CR-03667-122.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


2.1. Las Notas Verbales números 2045 del 22 de octubre de 20213 y 2377 del 15 de diciembre de 2021, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.


2.2. Copia de la Acusación correspondiente al caso No. 2021-CR-03667-12, proferida el 4 de octubre de 2021 en el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia.


2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4.


2.4. Declaraciones juradas de Jeffrey Hawkins5, Fiscal Auxiliar Adjunto de Distrito del Circuito Judicial de C. y de Kimberly Arnzen6, Investigadora Adjunta de la Fiscalía de Distrito del Circuito Judicial de C..


2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia, contra Óscar Valverde Pabón7.


2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 79.440.067, a nombre de Óscar Valverde Pabón8.


3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. Mediante oficio S-DIAJI-21-025860 del 22 de octubre de 20219, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2045 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Óscar Valverde Pabón, y el citado funcionario, con Resolución del 25 de octubre de 2021, profirió la respectiva orden de captura10.


3.2. El 26 de octubre de 2021, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad de Cali11.

3.3. Mediante oficio S-DIAJI-21-030180 del 16 de diciembre de 202112 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 2377 del día anterior a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Óscar Valverde Pabón.


En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que, en el presente caso, “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.


3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 29 de diciembre de 2021, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.


3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 4 de marzo de 2022, se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias.


3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa del reclamado solicitó la práctica de varios medios de conocimiento.


3.7. Mediante proveído del 5 de octubre de 2022 la Sala decretó unas pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem, al tiempo que negó todos los medios de conocimiento solicitados por el representante del requerido.


3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 7 de diciembre de 2022 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO


Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a Óscar Valverde Pabón en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que dicho comportamiento se ejecutó en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.


De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado Óscar Valverde Pabón corresponden a los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento, acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años, acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir y acto sexual; (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante el Tribunal Superior del Condado de Clayton, Georgia, es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.


Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Óscar Valverde Pabón, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.


Por todo lo anterior, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Óscar Valverde Pabón.


ALEGATOS DE LA DEFENSA


Por su parte, la defensa del requerido manifestó que se opone a la extradición de Óscar Valverde Pabón, toda vez que la acusación proferida en el extranjero no indica cuáles son las pruebas que se harán valer en contra del procesado, al tiempo que tampoco indica de manera ordenada cuáles son los hechos que se le endilgan. Agregó que las pruebas anticipadas mencionadas en el expediente tampoco cumplieron con los requisitos que prevé el Código de Procedimiento Penal nacional, por lo que aquellas no pueden ser tenidas en cuenta.


En esa medida, concluyó que, dado el hecho de que la acusación extranjera no cumple con la totalidad de las exigencias que establece el artículo 336 de la Ley 906 de 2004 para las acusaciones nacionales, aquella no puede ser tenida como equivalente y, por consiguiente, no está acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos cuya verificación debe realizar la Corte para autorizar la extradición que ahora se revisa.


Por otro lado, adujo que en el expediente tampoco obra material probatorio alguno que indique que Óscar Valverde Pabón es penalmente responsable por los delitos por los que fue acusado en el extranjero, lo que implica que no está levantada la presunción de inocencia ni está debidamente acreditada la referida responsabilidad penal. Reiteró que tales elementos de conocimiento ni siquiera fueron señalados a título informativo en la acusación proferida en los Estados Unidos y que, de existir, su no enunciación vulnera el derecho a la defensa de su representado.


CONCEPTO DE LA CORTE


  1. Requisitos generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.


Las exigencias allí...

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