CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62077 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035713

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62077 del 03-05-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente62077
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP105-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP105-2023

Radicación N° 62077

Acta 80.


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Steven Corredor Vargas, efectuada por el Gobierno del Reino de España.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 203/2022 del 23 de mayo de 2022, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano S.C.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.125.083.399, quien está siendo requerido para comparecer ante la Audiencia Provincial de Alicante (España) Sección 10ª, por el delito de abuso sexual, en relación con el Procedimiento Sumario Ordinario No. 000021/2017.


Documentos aportados con la solicitud de extradición


Para formalizar la petición de entrega de Steven Corredor Vargas se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Reino de España, los siguientes documentos:


  1. Nota Verbal No. 203/2022 del 23 de mayo de 2022, a través de la cual, la Embajada del Reino de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de Steven Corredor Vargas.


  1. Nota verbal No. 208/2022, por la cual se corrige la Nota Verbal 203/2022, en el entendido que el número de cédula del requerido es 1.125.083.399.


  1. Nota Verbal 278/2022 del 15 de julio de 2022, por la cual se protocolizó la petición de extradición.


  1. Sentencia No. 000060/2018 del 19 de febrero de 2018, emitida contra Steven Corredor Vargas, por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, dentro del procedimiento abreviado 0000021/2017, por el delito de abuso sexual.


  1. Orden de detención europea e internacional, del 10 de julio de 2020, proferida la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante en contra de Steven Corredor Vargas.


  1. Auto de la misma autoridad del 16 de junio de 2022 por medio del cual propone al Gobierno, solicite la extradición de Steven Corredor Vargas.


  1. Certificación del 5 de julio de 2022, emanada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, donde se indica que la sentencia No. 000060/2018 del 19 de febrero de 2018, quedó en firme el 22 de noviembre del mismo año.


  1. Indicación de los artículos de la Ley Orgánica del Código Penal español, que contiene la descripción del delito endilgado a Steven Corredor Vargas en la sentencia No. 000060/2018.


vii) Notificación roja de Interpol con número de control A-6421/7-2020, publicada el 30 de julio de 2020, en la cual se identifica a Steven Corredor Vargas y señala que es un prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


2. Steven Corredor Vargas fue retenido, el 20 de mayo de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL, emitida por el Gobierno de España.


3. Con ocasión a ello, mediante resolución fechada 25 de mayo de 2022, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI-22-017463 del 15 de julio de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y señaló que:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

· “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892.

· “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999.


5. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI22-0026193-GEX-1100 del 22 de julio de 2022.


6. Por medio de auto del 26 de julio de 2022, la Sala requirió a Steven Corredor Vargas para que designara un apoderado en el trámite y se le advirtió que, de no hacerlo oportunamente, se le nombraría un profesional de oficio.


7. Habiéndose asignado uno de la Defensoría del Pueblo, en auto de 11 de agosto de 2022, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


8. Previa solicitud de las partes, esta Sala en AP5221-2022 accedió a la práctica de las pruebas y dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, para la verificación de antecedentes e investigaciones en contra del requerido. Con ocasión de ello, la Directora de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación y el auxiliar de información de la Policía Nacional, informaron que el solicitado no tiene anotaciones penales relevantes salvo el presente trámite de extradición.


9. A través del auto del 30 de noviembre de 2022, se habilitó la oportunidad para presentar alegatos finales, realizándolo la defensa y el Ministerio Público.


ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES


1. De la delegada del Ministerio Público.


La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Steven Corredor Vargas.



2. De la Defensa.


La representante judicial del requerido, solicitó que se emitiera concepto desfavorable en virtud del numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, que señala que para concederse la extradición se requiere: “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”.


Por lo cual, teniendo en cuenta que Steven Corredor Vargas fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, y como accesoria la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a CINCO AÑOS de libertad vigilada”, y que el artículo reseñado hace referencia expresamente a la sanción privativa de la libertad y no a la libertad vigilada o a las penas accesorias, requirió a esta Corporación realizar el estudio de su procedencia, pues, al aplicar el numeral 1° del artículo citado con anterioridad, el concepto debería ser desfavorable.



CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales sobre la extradición


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1


En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.


Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España.


2.1. El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.


Pues bien, de acuerdo con los documentos allegados por la Nación requirente, el delito de abuso sexual por el cual se profirió sentencia condenatoria en contra del requerido, se remite a hechos ocurridos el 14 de junio de 2015. Significa lo anterior que los sucesos que los motivaron se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y no ostentan naturaleza política.


Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en los documentos aportados, se indica que ocurrieron en el extranjero, puntualmente, en el país requirente, por lo que se cumple con lo indicado en los instrumentos internacionales.


2.2. Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas...

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