CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62339 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035716

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62339 del 22-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente62339
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP043-2023











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP043-2023

Extradición No. 62339

Acta No. 032




Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 1360 del 31 de agosto de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas, concierto para delinquir y porte de armas de fuego.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 0605 del 19 de abril de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de RAMIR A.G. LUNA.


2.2. Copia de la acusación No. 21 CRIM 562, dictada el 9 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York3, que le endilga a RAMIR A.G. LUNA cargos relacionados con tráfico de drogas, concierto para delinquir y porte de armas de fuego.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por G.G., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en el que alude a los cargos formulados en contra de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por M.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que se refiere a las actividades delictivas del solicitado.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York6 en contra de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, con motivo de la acusación No. 21 CRIM 562, dictada el 9 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.


2.7. Informe de Vista Detallada de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Informe sobre Consulta Web, donde se establece que RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 84.451.656, expedida el 4 de diciembre de 2000 en Santa Marta-Magdalena7.


2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por D.S.S., Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 7 de julio de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 19 de abril del mismo año, proferida por el Fiscal General de la Nación8, miembros de la Policía Nacional adscritos a la Unidad Investigativa SIU CARIBE – DIRAN aprehendieron a RAMIR A.G. LUNA en vía pública de la Urbanización Villa Marbella – de la ciudad de Santa Marta9.

2. Con oficio DIAJI No. 2584 del 31 de agosto de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1360 de fecha 31 de agosto de 202210, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA.


Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”


3. Con oficio DIAJI No. 2627 del 6 de septiembre de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0605 de 19 de abril de 202211, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA.



4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0033592-GEX-10100 del 6 de septiembre de 202212.


5.- Mediante proveído del 8 de septiembre de 202213, se dispuso requerir a RAMIR A.G. LUNA para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo nombrada la defensora pública Beatriz del Pilar Cuervo Críales.


6. El requerido allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, siendo coadyuvado por su defensora, por lo que mediante auto del 1° de noviembre de 202214 se dispuso el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA tenía procesos penales pendientes en Colombia.


7. Mediante Concepto PDI1PCP CON No. 151 del 2 de diciembre de 2022, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por el requerido15.


8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310 del 10 de noviembre de 202216, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a RAMIR A.G.L., NO le aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.



9. Por su parte la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20220545077 / ARAIC – GRUIN 1.9 del 15 de noviembre de 2022, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición17.


CONSIDERACIONES



  1. El trámite simplificado de extradición



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensora y del Ministerio Público.



En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.



  1. Normatividad aplicable.



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.


En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en:


  1. la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,

  2. la demostración plena de la identidad del solicitado,

  3. el principio de la doble incriminación, y

  4. la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.



2.1. Validez formal de la documentación presentada.


Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de RAMIR ANIBAL GÓMEZ LUNA, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.

Según se anotó, obra dentro de la actuación copia de la acusación No. 21 CRIM 562, dictada el 9 de septiembre de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que le endilga a RAMIR A.G. LUNA cargos relacionados con tráfico de drogas, concierto para delinquir y porte de armas de fuego.


De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.


Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por D.S.S., Director Asociado de la Oficina de Asuntos...

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