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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61985 del 15-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente61985
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP036-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP036-2023

Radicación Nº 61985

Acta No. 025





Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHNNY ANTONIO BERNAL JIMÉNEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II. ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 751 del 13 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Johnny Antonio Bernal Jiménez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de conformidad con la acusación N°. 4:21-CR-297, también conocida como caso 4:21-cr-00297-ALM-CAN, dictada el 21 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de mayo de 2022, por cuyo medio decretó la captura de Johnny Antonio Bernal Jiménez, la cual se hizo efectiva el 19 de mayo siguiente en Bogotá.


3. A través de la Nota Verbal No. 1050 del 7 de julio de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Johnny Antonio Bernal Jiménez.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.


5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Esta Corporación, mediante auto del 25 de julio de 2022, requirió a Johnny Antonio Bernal Jiménez para que designara defensor, ante su silencio se ofició a la Defensoría del Pueblo para designar uno de oficio, y conforme a ello, se le reconoció personería para actuar el 12 de agosto de 2022 y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.


7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advirtió que no realizaría ninguna solicitud probatoria dado que en la actuación obra documentación aportada válidamente, pues está acreditada la plena identidad del requerido, el tiempo y lugar de los hechos a los que se contrae la solicitud de extradición y copias de las normas transcritas que tipifican la conducta en el país requirente.


8. Por su parte, el defensor del requerido indicó que se atiene a los documentos allegados al trámite de extradición y a las “pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere deban ser practicadas para fundamentar su concepto…”.


9. Mediante auto del 21 de septiembre de 2022, de manera oficiosa, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

10. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra Johnny Antonio Bernal Jiménez solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.


Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usurario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparece a nombre de Bernal Jiménez la indagación No. 110016000013201513662, por el delito de lesiones personales con incapacidad menor de 60 días, cuyo estado es inactivo, en virtud del archivo dispuesto el 3 de febrero de 2016 por atipicidad de la conducta.


11. Mediante auto del 26 de octubre de 2022, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor de Johnny Antonio Bernal Jiménez.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. Del Ministerio Público.


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar el trámite impartido a la solicitud de extradición, indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplen los presupuestos para emitir concepto favorable.

Destaca que la persona aprehendida fue identificada plenamente como Johnny Antonio Bernal Jiménez; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


  1. Del defensor.


Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor público de Johnny Antonio Bernal Jiménez señaló que le compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitir concepto acorde con el material probatorio allegada al proceso, que en el caso que sea favorable debe exhortar al Gobierno Nacional para que el requerido goce de las garantías consagradas en el Derecho Internacional Humanitario, exigiendo el cabal cumplimiento de los condicionamientos, “haciendo el seguimiento del trato dado en el extranjero al extraditado, incluso, que se tenga en cuenta como parte descontada de la pena, el tiempo en que hubiese estado por este incidente, preso en Colombia…”




C0NSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


2.1. En el caso objeto de análisis, Johnny Antonio Bernal Jiménez es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas»2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada.


Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «entre o por mayo del 2020 y continuando hasta el 21 de octubre del 2021, B.J. y sus cómplices fueron parte de una célula de distribución de la DTO que contrabandeó cargamentos de cocaína escondidos entre palets de cargamentos legales utilizando AEROSAN, una empresa de logística de carga aérea que opera en el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia. El 4 de octubre del 2020, oficiales de las autoridades de aplicación de la ley en la Ciudad de México, México, incautaron 43 kilogramos de cocaína ocultos dentro de un palet de flores en un avión registrado en los Estados Unidos operado por aerolíneas MÁS AIR CARGO (MÁS AIR), que había despegado del Aeropuerto International El Dorado de Bogotá, Colombia, para la Ciudad de México, México, con destino final Los...

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