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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61989 del 15-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente61989
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP038-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP038-2023

Radicación Nº 61989

Acta No. 025




Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jesús Alberto Beleño Zapata, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II. ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0748 del 13 de mayo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jesús Alberto Beleño Zapata, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de conformidad con la acusación N°. 4:21-CR-297, también conocida como caso 4:21-cr-00297-ALM-CAN, dictada el 21 de octubre de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.


2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 16 de mayo de 2022, por cuyo medio decretó la captura de Jesús Alberto Beleño Zapata, la cual se hizo efectiva el 19 de mayo siguiente en Bogotá, localidad de Suba.


3. A través de la Nota Verbal No. 1049 del 6 de julio de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Jesús Alberto Beleño Zapata.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.


5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio MJD-OFI22-0025031-GEX-1100 del 13 de julio de 2022 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


6. Esta Corporación, mediante auto del 25 de julio de 2022, requirió a Jesús Alberto Beleño Zapata para que designara defensor, ante su silencio se ofició a la Defensoría del Pueblo para designar uno de oficio, y conforme a ello, se le reconoció personería para actuar el 12 de agosto de 2022 y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.


7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal advirtió que no era necesaria la la práctica de pruebas al estimar que en el trámite de extradición reposa documentación aportada válidamente, se acredita la plena identidad del requerido y el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos a los cuales se contrae la solicitud.


Por su parte, la defensora del requerido solicitó oficiar i) a la Fiscalía General de la Nación, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si su prohijado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de extradición, y ii) a la Jurisdicción Especial para la Paz para que certifique si “es requerido por esa jurisdicción o si se tiene conocimiento de actividades delictivas realizadas durante, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado que activen el principio de prevalencia de la JEP.”.


8. Mediante auto del 2 de noviembre de 2022, se dispuso oficiar a:


(i) La Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Jesús Alberto Beleño Zapata existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.


(ii) Al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz para que verifique si Jesús Alberto Beleño Zapata, hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR) y, en caso afirmativo, informe de manera detallada las razones de su vinculación.


La Corte, de oficio, ordenó:


REQUERIR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Jesús Alberto Beleño Zapata existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.


9. En virtud de lo anterior, se obtuvo la siguiente información:


9.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra Jesús Alberto Beleño Zapata solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.


9.2. La Profesional de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usurario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, a nombre de Jesús Alberto Beleño Zapata “…NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.”


9.3. El Jefe de Concepto y Representación Jurídica de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante oficio del 6 de diciembre de 2022, certificó que respecto de Jesús Alberto Beleño Zapata “…no se evidenció registro de suscripción de Acta de Compromiso o Sometimiento, así como tampoco se observaron trámites en las salas o secciones de la JEP, en los que figure el nombre consultado”.


10. Mediante auto del 17 de enero de 2023, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunció el representante del Ministerio Público, mientras que la defesa guardó silencio.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


  1. Del Ministerio Público.


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar el trámite impartido a la solicitud de extradición, indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplen los presupuestos para emitir concepto favorable.


Destaca que la persona aprehendida fue identificada plenamente como J.A.B.Z.; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se supedite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


C0NSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


2.1. En el caso objeto de análisis, Jesús Alberto Beleño Zapata es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas»2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada.


Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «entre o por mayo del 2020 y continuando hasta el 21 de octubre del 2021, B.Z. y sus cómplices fueron parte de una célula de distribución de la DTO que contrabandeó cargamentos de cocaína escondidos...

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