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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61160 del 15-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente61160
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP023-2023






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP023-2023

Radicación Nº 61160

Acta 25.


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ó.M.R. requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0735 del 19 de junio de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Óscar Moreno Ricardo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos asociados al tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, con base en la acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083-SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020, por hechos “ocurridos en algún momento o durante o alrededor del año 2010 y continuando desde entonces hasta la fecha de esta acusación formal”.


En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 24 de junio de 2020 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, que se materializó el 4 de enero de 2022, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de esa entidad.


El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 0263 del 28 de febrero de 2022, presentó solicitud formal de extradición en contra del requerido.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Óscar Moreno Ricardo se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 735 del 19 de junio de 2020 a través de la cual, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Óscar Moreno Ricardo.


(ii) Nota verbal 263 del 28 de febrero de 2022, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación caso No. 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083-SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020, emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


(v) Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas contra Óscar Moreno Ricardo.


(vi) Declaración jurada de Tiffany N. Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(vii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 82.330.529 expedida en Acandí (Chocó), a nombre de Óscar Moreno Ricardo, quien nació en el citado municipio, el 25 de noviembre de 1967.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio -DIAJI-22-004708 del 28 de febrero de 2022, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante MJD-OFI22-0006647-GEX-1100 del 3 de marzo de 2022, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


La actuación, finalmente fue recibida en esta Corporación el 4 de marzo de 2022.


Actuación cumplida en esta Corporación


La Sala asumió el conocimiento de las diligencias y en auto de 24 de marzo siguiente se reconoció personería al abogado escogido por el requerido, a la vez que se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de solicitudes probatorias. El abogado deprecó la verificación de antecedentes.


En ese lapso, el implicado revocó poder a su defensor y nombró a otro profesional que fue igualmente reconocido en auto de 15 de julio hogaño. El reciente designado aportó unos documentos a fin de que fueran tenidos en cuenta al momento de rendir concepto. Tales piezas hacen alusión a la condición de integrante del Cabildo Local Zenú La Libertad Pica Pica Viejo por parte de Óscar Moreno Ricardo, así como copia del proceso de juzgamiento en la jurisdicción indígena en su contra, el fallo condenatorio, el censo de dicha comunidad, el registro ante el Ministerio de Interior, entre otros.


Mediante providencia AP3450-2022 de 3 de agosto de 2022, esta Corporación resolvió sobre las solicitudes probatorias, así:


  1. Conceder la prueba dirigida a verificar antecedentes del implicado en relación con la Fiscalía General de la Nación, pedida por el defensor inicial y decretar de oficio en ese mismo sentido a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN.


  1. Tener como pruebas los documentos aportados por el apoderado del requerido con las que pretendía acreditar, la existencia del fuero indígena y el presunto juzgamiento por la jurisdicción indígena de los mismos hechos por los cuales Óscar Moreno Ricardo es solicitado en extradición.


iii) De oficio se dispuso también requerir al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, para que certifiquen si la comunidad indígena Zenú Guaymaral o Cabildo Local Zenú La Libertad Pica Pica Viejo, se encuentra legalmente constituida y reconocida como ente territorial, especificando jurisdicción, límites territoriales, nombres y cargos de sus autoridades, así como también informe si dentro de los censos que a esa entidad aportan las comunidades nativas, se encuentra registrado Óscar Moreno Ricardo en caso afirmativo y desde qué fecha.


Requerir al Gobernador del Cabildo Local Zenú La Libertad Pica Pica Viejo Puerto Libertador – Córdoba, para que certifique si el requerido pertenece a su comunidad y comunique cuál es el procedimiento de investigación, juzgamiento y sanción aplicado, las autoridades ancestrales a cuyo cargo están tales actuaciones y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la decisión condenatoria contra Óscar Moreno Ricardo y su ejecutoria. Igualmente, debía allegar copia de las actuaciones surtidas y de todas las decisiones adoptadas en el marco de ese trámite.


Ante la información acopiada, en auto de 30 de agosto de 2022, se dispuso solicitar a la Dirección Seccional de Antioquia y a la Fiscalía 105 Seccional para que informaran y especificaran, el menor tiempo posible cuáles fueron los hechos que motivaron el “radicado 117489”, con indicación expresa de la fecha de los mismos, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal y el estado de la misma, si dicho asunto está inactivo o no, a su vez, indicaran a qué Fiscalía fue trasladada y cuál fue la razón.


La Fiscalía 144 Seccional de T. en respuesta de 15 de septiembre siguiente informó que la carpeta investigativa 117489 se adelantó en contra del señor Óscar M.R. por el delito de tráfico de personas, teniendo como fecha de los hechos 25 de marzo de 2002, cuyo estado es inactivo por preclusión.


A continuación –19 de septiembre-, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, los cuales fueron radicados por la defensa y el Ministerio Público.


Alegatos de conclusión


Defensa


El abogado del requerido, indicó que a partir de las pruebas aportadas se puede concluir que Óscar M.R., pertenece a la Tribu indígena Cabildo Local Zenú Pica Pica Viejo, cabildo reconocido por el Ministerio del Interior, mediante Resolución 033 del 29 de marzo del 2016, y que, en ese mismo orden ya fue juzgado por los hechos base del pedido en extradición, a través de sentencia condenatoria, de manera que, al existir en Colombia decisión en firme con carácter de cosa juzgada, el concepto debe ser desfavorable.


Adujo que debe advertirse al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se cumpla la pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el respectivo proceso nacional en virtud de los artículos 522 de la Ley 600 de 2000 y 504 de la Ley 906 de 2004.


Resumió los elementos estructurales del fuero indígena, para concluir que su representado los satisface a plenitud, dado que, en cuanto al personal se cumple en la medida que se trata de un indígena; el territorial porque la conducta investigada debe acaecer dentro del ámbito espacial del pueblo “ab...

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