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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60831 del 15-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente60831
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP027-2023



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


CP027-2023

Extradición No. 60831

Acta No. 025



Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 2291 del 2 de diciembre de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 1339 del 21 de julio de 20212, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO.


2.2. Copia del indictment No. CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York3, que le endilga a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Nomi Berenson4, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en el que alude a los cargos formulados en contra de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por M.G., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York6 en contra de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, con motivo de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.


2.7. Copia del Informe de Vista Detallada de la Consulta Web de la cédula de ciudadanía No. 4.736.319 expedida por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO7.

2.8. Certificación del Cónsul de Segunda, Consulado de Colombia en Washington D.C. D.G.B.B., sobre la legitimidad de la firma de L.J.M., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente, con fecha 24 de noviembre de 2021.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 6 de octubre de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 23 de julio de la misma calenda, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Policía Nacional adscritos a la SIJIN - DIRAN aprehendieron a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO en la ciudad de Popayán.

2. Con oficio S-DIAJI-21-029151 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2291 del 2 de diciembre de 202110, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO.


Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”


3. Con oficio S-DIAJI-21-029148 del 2 de diciembre de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1339 del 21 de julio de 202111, a través de la cual, la embajada de los Estados Unidos solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO.


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0046016-GEX-1100 del 12 de diciembre de 202112.

5.- Mediante auto del 16 de diciembre de 2021, se dispuso requerir a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO, para que designara defensor que lo representara en la actuación, siendo designado el abogado contractual G.P.B., quien posteriormente renuncio al poder, siendo nombrado en su lugar el defensor público G.P.C., adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, a quien, mediante auto del 24 de noviembre de 2022, se le reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente trámite.


6. En proveído del 16 de agosto de 2022 se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informara, sobre la existencia en Colombia de investigaciones o procesos penales en contra de CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO.


7. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos.


ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


1. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó emitir concepto favorable a la extradición del requerido CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO y que se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición y no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, también, que se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.

Asimismo, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia.


2. El defensor público en escrito de alegaciones finales manifestó en síntesis que:

Al tenor del artículo 502 del código de procedimiento penal colombiano la defensa no encuentra reparo sobre tres de los presupuestos allí contemplados, tampoco acerca de la eventual configuración del principio del non bis in ídem, pues quedó descartado en fase probatoria de este trámite judicial ventilado ante la Corte, conforme a las respuestas que se anotaron de la Fiscalía General de la Nación, donde le figuran tres indagaciones previas, todas en estado inactivo y dos de ellas en el archivo. Y en la Policía Nacional figura negativo respecto a circulares a nivel internacional.



Se prevenga al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto a la condición del ser humano, se le debe abonar el tiempo que lleva en detención en este país por razón del trámite de extradición y que no podrá ser juzgado sino única y exclusivamente por los cargos por los cuales se emita el concepto de fondo en este trámite judicial”.

CONSIDERACIONES



  1. Normatividad aplicable.



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.


En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


2. Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en:


  1. la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,

  2. la demostración plena de la identidad del solicitado,

  3. el principio de la doble incriminación y

  4. la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.



2.1. Validez formal de la documentación presentada.

Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. CR 19-367 dictada el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que le imputa a CARLOS ERNESTO ANGUCHO GUERRERO cargos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.



De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden...

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