CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61853 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036285

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61853 del 15-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2023
Número de expediente61853
Tribunal de OrigenRepública Dominicana
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP028-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP028-2023

Radicación n.° 61853

CUI: 11001020400020220128600

Acta n°. 025


Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Manuel Alejandro Puig Pérez formulada por el Gobierno de la República Dominicana.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal no. ERD/COL-362-2022 del 28 de abril de 2022, la Embajada de la República Dominicana pidió la detención provisional con fines de extradición de Manuel Alejandro Puig Pérez. La solicitud se formalizó con la Nota Verbal no. ERD/COL-477-2022 del 14 de junio de 2022.


2. Lo anterior, con fundamento en la orden de arresto no. 01078-2021-TAUD-2722 dictada el 21 de octubre de 2021 por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, en donde Manuel Alejandro Puig Pérez es requerido para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de Tráfico internacional de drogas ilícitas, porte y tenencia ilegal de armas y lavado de activos en circunstancias agravadas.


3. Con el propósito de formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por parte del Gobierno reclamante y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:


3.1. Orden de arresto no. 01078-2021-TAUD-2722 dictada el 21 de octubre de 2021 proferida por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal.


3.2. Informe de la Junta Central Electoral que contiene las huellas y los datos personales del requerido.


3.3. Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se certifica que Miriam Concepción German Brito es la procuradora general de la República Dominicana.


3.4. Declaración jurada de la procuradora de Corte titular Interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Ramona Nova Cabrera, justificativa de la solicitud de extradición respecto de Manuel Alejandro Puig Pérez.


3.5. Copia del acta de inspección de la embarcación en la cual se hallaron 724.35 kilos de cocaína clorhidratada.


3.6. Copia de la certificación sobre el análisis químico forense no. SCI-2020-03-21-006180, del 26 de octubre de 2021, suscrito por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, INACIF, respecto de la incautación de 724.35 kilogramos de cocaína clorhidratada.


3.7. Copia de las autorizaciones judiciales para intervenir comunicaciones.


3.8. A., trascripciones y actas de las diferentes intervenciones a las comunicaciones en las que se verifican conversaciones en relación con los hechos investigados.


3.9. Copia de certificaciones de distintas autoridades públicas y bancarias a través de las cuales se recauda información alusiva al estado financiero del requerido en extradición.


3.10. Fotografía de Manuel Alejandro Puig Pérez.


3.11. Copia de las disposiciones penales aplicables al caso.


4. La Vicefiscal General de la Nación con asignación de funciones del despacho del Fiscal General de la Nación expidió resolución el 29 de abril de 2022 en la que ordenó la aprehensión de Manuel Alejandro Puig Pérez para el anotado propósito, proveído que se notificó al requerido ese mismo día en el momento en que se efectuó su aprehensión en la ciudad de Bogotá D.C.


5. El 21 de junio de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada dominicana, debidamente legalizada y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República Dominicana y la de Colombia de la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


6. La actuación se recibió en la Corporación y el requerido designó apoderado judicial de confianza. El 6 de julio de 2022, Manuel Alejandro Puig Pérez, junto con su abogado, solicitó la aplicación del trámite de extradición simplificado con fundamento en parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011.


7. El representante de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal indicó que el 11 de octubre de 2022 un procurador adscrito a ese despacho se entrevistó con Manuel Alejandro Puig Pérez y verificó que su manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado fue libre, consciente y voluntaria. El representante del Ministerio Público aportó el acta de verificación de garantías fundamentales debidamente suscrita por el requerido.


8. El procurador indicó que en el caso concreto no se configura ninguno de los presupuestos constitucionales que pueden impedir la entrega del requerido. Además, afirmó que se satisfacen todos los requisitos para conceder el pedido internacional. Finalmente, expresó que coadyuvaba la solicitud de aplicar el trámite simplificado.


9. La Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si M.A.P.P. ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal.


9.1.- En contestación al requerimiento, la Fiscalía General de la Nación dijo que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF no se encontraron registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado en contra de Manuel Alejandro Puig Pérez identificado con cédula de identidad y electoral no. 011-1850578-3.

9.2.- Por su parte, la Policía Nacional informó que contra Manuel Alejandro Puig Pérez no figura ningún registro o anotación judicial.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. Cuestión previa: El trámite simplificado de la extradición

10.- El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico colombiano la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento ordinario y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.

11.- En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y también por el representante de la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, quien verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación de Manuel Alejandro Puig Pérez a través de la realización de una entrevista.

12.- En el caso concreto, se encuentran reunidas las exigencias normativas para aplicar el procedimiento simplificado. En ese orden de ideas, la Sala emitirá el concepto correspondiente en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana respecto del ciudadano dominicano Manuel Alejandro Puig Pérez.



2. Aspectos generales de la extradición entre la República Dominicana y la de Colombia

13. De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se puede solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los presupuestos convencionales dispuestos en los tratados internacionales o, en su defecto, con lo que establezca la ley.


14. En este caso, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que entre Colombia y la República Dominicana, se encuentra vigente la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, instrumento de derecho internacional que fue incorporada al ordenamiento interno a través de la Ley 74 de 1935.


15. En ese sentido, el concepto que la Sala debe emitir en esta oportunidad está limitado por los parámetros contenidos en la «Convención sobre Extradición» suscrita en Montevideo y, en lo no regulado por el mecanismo internacional, será necesario aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal actual de Colombia -Ley 906 de 2004-.


16.- Por lo anterior, en el concepto se deben analizar los siguientes aspectos: (i) validez formal de los documentos aportados al trámite, (ii) plena identidad del solicitado, (iii) principio de la doble incriminación, (iv) la existencia de una decisión judicial proferida por la autoridad competente, (v) la jurisdicción del Estado requirente y, (vi) las circunstancias contenidas en el instrumento internacional que puedan impedir la entrega del requerido.



2.1. Validez formal de la documentación recibida por el país solicitante


17. De conformidad con el artículo V de la convención sobre extradición de Montevideo, el pedido internacional se puede efectuar por vía diplomática, consular o de gobierno a gobierno, y se debe acompañar de los siguientes documentos: (i) copia autentica de la sentencia ejecutoriada su la persona requerida se encuentra condenada por parte de la jurisdicción del país requirente, (ii) copia autentica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables y de las que regulan el fenómeno de la prescripción y, (iii) los datos que permitan identificar plenamente a la persona de la cual se persigue la entrega.


18.- En esta oportunidad, las exigencias formales referidas anteriormente están acreditadas, pues el Gobierno de la República Dominicana solicitó la extradición de Manuel Alejandro Puig Pérez por vía diplomática. Además, en el momento en que se formalizó la petición se adjuntaron los documentos necesarios que sustentan el pedido, los cuales están debidamente legalizados y autenticados.


19.- El Gobierno de la República Dominicana adjuntó documentos que se relacionan con: (i) plena identidad del requerido, (ii) hechos y circunstancias que fundamentan la solicitud internacional, (iii) los elementos materiales de prueba que la autoridad judicial del país requirente ha recaudado, (iv) la enunciación de los delitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR