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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62995 del 26-04-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente62995
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP103-2023




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP103-2023

Radicación nº 62995

Acta 75.


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


A S U N T O


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano argentino Esteban Andrés Cancio, requerido por el Gobierno de la República de Argentina, cuyo trámite se produjo de manera simplificada, conforme lo solicitado por la mencionada persona, con fundamento en el parágrafo 1° del artículo 500 del Estatuto Procesal Penal de 2004 -adicionado por el canon 70 de la Ley 1453 de 2011-.


A N T E C E D E N T E S


El Gobierno de la República Argentina mediante Nota Verbal MRC 181/22 del 18 de noviembre de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano argentino Esteban Andrés Cancio, requerido por el Juzgado Federal de Rosario No. 3, Secretaría B de Argentina, por el delito de tráfico de estupefacientes en forma organizada, en la causa FRO 277/2021, caratulada “BERNAL OSORIO, V.A. Y OTROS S/ LEY 23.737”1


En atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación dictó la Resolución del 23 de noviembre de 20222, ordenando la captura con fines de extradición del ciudadano argentino Esteban Andrés Cancio, identificado con el Documento Nacional de Identidad – DNI 37.815.783 y P.A., quien había sido retenido el 16 de noviembre de 2022, por miembros de la Dirección e Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud de la República Argentina.


El Gobierno extranjero, mediante Nota Verbal MRC No.

211/2022 del 29 de diciembre de 20223, presentó solicitud formal de extradición del aludido, anexando documentación necesaria. Se destacan los siguientes hechos:


En el presente se investiga el tráfico de estupefacientes en forma organizada por parte de Esteban Andrés Cancio junto a tres personas más. Concretamente, tener y cultivar en forma organizada junto con Víctor Adrián Bernal Osorio, N.R. y Matías Osvaldo Perzia, 269 plantas de marihuana para producir estupefacientes para su comercialización, las que fueron secuestradas en el allanamiento efectuado en fecha 14/01/2021 en el domicilio de calle M. 3745 de R., Pcia. de Santa Fe, Argentina4.



El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 3761 del 30 de diciembre de 2022, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente tratado regional de extradición entre las Partes:


La ´Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.



A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0000311-GEX-10100 del 6 de enero de 2023, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


La actuación fue asignada el 13 de enero de 2023 al Despacho del ponente y el día 16 siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Esteban Andrés Cancio, para que designara abogado. Al implicado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


El 17 de enero hogaño Esteban Andrés Cancio radicó solicitud de trámite simplificado, se comunicó de ello a su abogado -quien posteriormente la coadyuvó- y al Ministerio Público para que adelantara los fines previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


En la misma decisión, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que contra Esteban Andrés Cancio se registra únicamente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.


Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que “con el nombre de E.A.C. y documento de identidad No. DNI 37.815.783- pasaporte AAG540266, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado”.


El representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada. Por lo tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición.


Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a tal solicitud, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del aludido.


CONSIDERACIONES


Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Argentina, respecto del ciudadano argentino Esteban Andrés Cancio.


En efecto, la petición del requerido: i) se radicó en forma oportuna; ii) fue coadyuvada por su defensor; y iii) la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el ciudadano.


Por lo anterior, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado.


Aspectos Generales.


De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


En este orden, en el caso bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935.


El artículo 1º de la Convención sobre Extradición celebrada entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Argentina, prevé que cada uno de los Estados signatarios:


se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:


  1. Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.

  2. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.



Por su parte, el artículo 2º dispone:


Cuando el individuo fuese nacional del Estado requerido, por lo que respecta a su entrega, ésta podrá o no ser acordada según lo que determine la legislación o las circunstancias del caso a juicio del Estado requerido.


Si no entregare al individuo, el Estado requerido queda obligado a juzgarlo por el hecho que se le imputa, si en él concurren las condiciones establecidas por el inciso b) del artículo anterior, y a comunicar al Estado requirente la sentencia que recaiga.


A su vez, el artículo 3º de la Convención dispone que el Estado requerido no estará obligado a conceder la extradición en los siguientes eventos:


«a) Cuando estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado.


  1. Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país del delito o cuando haya sido amnistiado o indultado.


  1. Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición.


  1. Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así los Tribunales del fuero militar.


  1. Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe de Estado o de sus familiares.


  1. Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión».


El artículo 5º establece los requisitos de la solicitud de extradición y al efecto señala:


El pedido de...

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