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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62675 del 29-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente62675
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP075-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP075-2023

Radicación nº 62675

Acta 62.


Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombo-estadounidense Carlos Martínez Desmoineaux1, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.


ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 1434 del 1° de septiembre de 20222, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Carlos Martínez Desmoineaux, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.1.034.297.807 expedida en Bogotá D.C, pasaporte AT268973 y licencia de conducción de Nebraska No. H12210995.


2. Ello, para comparecer a juicio por el cargo de Concierto para lavar activos”, en razón de la Acusación en el Caso Número 8:11CR420 (también conocida como Caso 8:11-cr-00420-RFR-MDN) dictada el 14 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nebraska.


3. La anterior conducta fue cometida, presuntamente, “Comenzando en por lo menos desde el 27 de octubre de 2009, y continuando hasta el 9 de noviembre de 2009”, tiempo en el que el requerido se concertó con otras personas, para abrir cuentas bancarias a fin de depositar y retirar dineros provenientes de actividades ilícitas.


4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de septiembre de 20223, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado.


El requerido fue retenido el 29 de agosto de 2022, por personal de la Policía Nacional, regional Cúcuta, dado que fue expulsado, ese mismo día, por las autoridades migratorias de Venezuela SAIME, con fundamento en la circular roja de INTERPOL, número de control A-7902/12-2012, publicada el 31 de diciembre de 2012, por lo que fue entregado a las autoridades de Migración Colombia, donde se verificó el requerimiento judicial internacional.


5. La autoridad reclamante por conducto diplomático, mediante Nota Verbal 1764 del 19 de octubre de 20224, solicitó formalmente la extradición de Carlos Martínez Desmoineaux. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados:


5.1. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada.


5.2. Acusación en el Caso Número 8:11CR420 (también conocida como Caso 8:11-cr-00420-RFR-MDN) dictada el 14 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nebraska.


5.3. Orden de aprehensión expedida el 15 de diciembre de 2011, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nebraska.


5.4 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 27 de septiembre de 2022, por Ryan Kapsimallis, Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos Investigación Penal -IRS-CI-; y J.H., Fiscal Auxiliar Especial de los Estados Unidos América del Distrito de Nebraska, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Carlos Martínez Desmoineaux.


5.5. Copia de la licencia de conducción de Nebraska No. H12210995 y, de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, ambos a nombre del requerido.


5.6. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de los Penal.


5.7 El correspondiente Apostille de los documentos que soportan la solicitud de extradición, conforme al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos”, firmada el 5 de octubre de 1961 en La Haya.


6. La Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, en oficio DIAJI No.3035, donde conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, signada en New York en 2000.


También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


7. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, a través de oficio MJD–OFI22-0041576-GEX-10100 de 28 de octubre de 2022; y transcribió el concepto emitido en oficio DIAJI No.3035 del 19 de octubre por su homólogo de Relaciones Exteriores.


8. En auto del 8 de noviembre de 2022, de conformidad con el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, se ordenó requerir a Carlos Martínez Desmoineaux, para que designara un defensor.


9. En memorial radicado el 16 de noviembre de 2022, el requerido aportó el poder de su defensor y solicitó el trámite simplificad, lo que coadyuvó el abogado.


10. En auto del 23 de noviembre de 2022 (i) se reconoció personería para actuar al defensor; (ii) conforme a lo previsto en el Parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 (adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011), se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación de la solicitud de Extradición Simplificada realizada por el requerido y coadyuvada por su defensor y, (iii) se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, así como a la Fiscalía General de la Nación para que informaran si en contra de C.M.D., se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma.


10.1. La Fiscalía General de la Nación informó que a nombre el requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales.


10.2. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional informó que a nombre del solicitado no figuran anotaciones ni antecedentes, únicamente reporta el presente trámite de extradición.


10.3. En el oficio PDI1PCP CON No.150 del 2 de diciembre de 2022, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.


En consecuencia, adujo que no existe motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado. También detalló que están satisfechos los requisitos formales para la emisión de concepto favorable, máxime cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por ende, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


11. Así, el expediente ingresó a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.


CONSIDERACIONES


1. El trámite simplificado de extradición


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.


En este caso, se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombo estadounidense Carlos Martínez Desmoineaux, pues la petición fue presentada oportunamente, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.


2. Normatividad aplicable


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno. Pues, las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por vicios de forma, en sentencias de 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.


Tal circunstancia impone aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal vigente al momento en que inició el trámite de extradición, tal y como lo determinó la Corte en decisión CP163–2021, del 27 de octubre de 2021, rad. 56386, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos...

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