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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61437 del 19-04-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente61437
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP090-2023



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


CP090-2023

Radicado n° 61437

Aprobado según acta n° 69



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO



1. La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano1 JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ, solicitada por el Gobierno del Reino de España.


II. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS



2.- Mediante Nota Verbal No. 69/2022 del 14 de febrero de 2022, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano J.D.C.H., identificado con cédula de ciudadanía No. 74.382.283 y pasaporte colombiano AW672763, quien está siendo requerido para comparecer ante el juzgado de Instrucción Nro. 3 de Alcalá de Henares (Madrid) por el delito de “blanqueo de capitales”.


3. Con la petición se adjuntaron los siguientes documentos:


3.1. Copia del auto de prisión provisional sin fianza contra JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ, proferido el 2 de febrero de 2022 por el Juzgado de Instrucción Nro. 3 de Alcalá de H. en Madrid (España).



3.2. Copia de la orden internacional de detención suscrita el 2 de febrero de 2022.


3.3. Certificación del Juzgado de Instrucción Nro. 3 de Alcalá de H. en relación con los preceptos aplicables al caso y la norma que regula la prescripción del delito.


3.4. Notificación roja de Interpol con número de control A-1171/2 de 8 de febrero de 2022, en la que se identifica al requerido y señala que es un prófugo buscado para comparecer ante el Juzgado de Instrucción Nro. 3 de Alcalá de H..


3.5. Nota Verbal No. 162/2022 del 13 de abril de 2022, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición por el delito de “blanqueo de capitales”.


III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 16 de febrero de 2022, decretó la captura con fines de extradición de J.D.C.H., quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, el 9 de febrero de esa anualidad.

5. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 22-008929 del 13 de abril de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y expresó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

 “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de1892.

Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de1999.”.


6. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Sala Penal de la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0013492- GEX-1100 del 22 de abril de 2022.


7. Mediante auto del 13 de mayo de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al abogado del requerido y, asimismo, ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el cual fue resuelto por esta Sala con proveído AP4464-2022 del 28 de septiembre de 2022, en que fueron denegadas aquellas solicitadas por la defensa y se decretaron las relativas a precaver quebrantos al non bis in ídem.


8. Por último, acopiados los elementos probatorios se ordenó traslado para las alegaciones de fondo, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor


IV. ALEGATOS


9. Ministerio Público


9.1. Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, y de resumir el contenido documental del expediente, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que se cumple el principio de doble incriminación, toda vez que la conducta cometida por J.D.C.H. se ajusta al tipo penal de lavado de activos, penado con sanción privativa de la libertad superior a un (1) año de prisión; (ii) que la documentación aportada goza de validez formal, al tenor de lo normado en el Convenio de Extradición de Reos vigente entre ambos Estados; (iii) que en el expediente está demostrada la plena identidad del requerido en extradición y (iv) que la providencia proferida en el extranjero es, en efecto, equivalente a la figura de la “Resolución de Acusación” regulada en la legislación procesal nacional.


9.2. Añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de C.H., deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.


9.3. Adicionalmente, solicitó que se prevenga al Gobierno Nacional para que condicione la concesión de la extradición a que el ciudadano requerido pueda retornar a su país de origen en condiciones de respeto y dignidad por la persona humana, una vez haya cumplido con los requerimientos judiciales que tiene en el Estado requirente.


9.4. Por todo lo anterior, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de J.D.C.H..





10. Defensa



El apoderado judicial del requerido considera que no se cumplen los requisitos para proferir concepto favorable, en tanto que, no se allegó al trámite “certificación del respeto por los derechos humanos” como tampoco el Estado requirente acreditó la existencia de una Ley que corrobore que el delito por el cual está siendo investigado CELY HERNÁNDEZ constituye conducta punible.



V. CONSIDERACIONES



11. Requisitos generales



11.1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.



11.2. Para el caso, la cancillería de Colombia informó que debe procederse con sujeción a la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999».


11.3. Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad del requerido y iii) la doble incriminación de la conducta imputada.


11.4. Adicionalmente, al tenor de los artículos 4° y 5° de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, a saber: i) se proceda por delitos políticos o conexos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos en dicho Estado.



12. Conducto diplomático y documentación adjunta.


12.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática.


12.2. Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con las Notas Verbales 69 y 122 de 2022, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización, de conformidad con el artículo 2º del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención.



12.3. De igual modo, la disposición en cita indica que, si se trata de un acusado o perseguido, debe adjuntarse copia del mandamiento de prisión o del auto de proceder expedido contra aquél, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables (artículo 8 numeral 2 convenio de extradición de Reos).

Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó, junto con las N.V. pertinentes, copia de las siguientes piezas procesales:


a. Copia del auto de prisión provisional sin fianza contra el requerido JUAN DAVID CELY HERNÁNDEZ, proferido el 2 de febrero de 2022 por el Juzgado de Instrucción Nro. 3 de Alcalá de H. en Madrid (España).


b. Copia de la orden internacional de detención suscrita el 2 de febrero de 2022.

12.3. 1. En el auto de prisión provisional emitido el 2 de febrero de 2022, por el juzgado en cita, se imputan los siguientes hechos:


Al tenor de la información obtenida y analizada en el transcurso de la presente investigación, por parte de esta Unidad de ha podido detectar la realización de acciones propias de la comisión de sendos delitos de blanqueo de capitales y estafa, así como un delito de pertenencia a organización criminal. Estas actividades criminales, estarían...

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