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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61861 del 29-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente61861
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP083-2023





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




CP083-2023

Radicación No. 61861

(Aprobado Acta No. 062)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Harold Antonio Ayala Pinedo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.





ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0961 del 21 de junio de 20221, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de Harold Antonio Ayala Pinedo para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “lavado de activos y concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, donde el 16 de marzo de 2022, se le dictó Acusación en el caso No. 22cr100602.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


2.1. Las N.V. números 0502 del 7 de abril de 20223 y 0961 del 21 de junio de 2022, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.


2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 22cr10060 proferida el 16 de marzo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.


2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4.


2.4. Declaraciones juradas de Jared C. Dolan5, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts y de Ryan Talbot6, Agente Especial del Departamento Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos Internos (IRS7).


2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts contra Harold Antonio Ayala Pinedo8.


2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 72.229.476, a nombre de Harold Antonio Ayala Pinedo9.


3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. Mediante oficio S-DIAJI-22-008455 del 8 de abril de 202210, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0502 del día anterior, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Harold Antonio Ayala Pinedo, y el citado funcionario, con Resolución de ese día, profirió la respectiva orden de captura11.


3.2. El 26 de abril, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla12.

3.3. Mediante oficio S-DIAJI-22-015017 del 21 de junio de 202213 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0961 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Harold Antonio Ayala Pinedo.


En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 24 de junio de 2022, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.


3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 11 de julio de 2022, se reconoció personería al apoderado designado por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias.


3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa solicitó la práctica de veintiocho (28) medios de conocimiento diferentes, dirigidos a esclarecer aspectos de naturaleza procesal y legal, el cumplimiento del principio del non bis in ídem y la aplicación de la garantía de no extradición.


3.7. Mediante proveído del 15 de noviembre de 2022 la Sala decretó unas pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem y la aplicación de la garantía de no extradición. En tal decisión, negó la práctica de todos los otros medios de conocimiento pedidos por la defensa, tras haberlos encontrado impertinentes.


3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 13 de enero de 2023 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.


EL MINISTERIO PÚBLICO


Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a Harold Antonio Ayala Pinedo en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.


De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado Harold Antonio Ayala Pinedo corresponden a los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.


Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Harold Antonio Ayala Pinedo, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.


Por todo lo anterior, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Harold Antonio Ayala Pinedo.


LA DEFENSA


Por su parte, en extenso escrito, al que fueron aportados más de ciento sesenta (160) folios de anexos, la defensa del requerido manifestó que, aunque Harold Antonio Ayala Pinedo no ha participado ni ha sido miembro activo de ningún grupo armado, el 16 de noviembre de 2022 –al día siguiente del proferimiento del auto de pruebas en el que se ordenó, entre otras, oficiar al Alto Comisionado para la Paz– aquel le presentó al Alto Comisionado para la Paz una solicitud de sometimiento a la justicia, suscrita por el J.M. de la estructura delincuencia denominada “Los Rastrojos Costeños”. Añadió que su cliente es “Presidente y Vocal Principal de la Fundación Mejores Días para Colombia”; organización que ha gestionado el sometimiento de la organización previamente citada, con el propósito de generar condiciones de paz en la zona de operaciones de aquel grupo, ubicada en la Costa Caribe colombiana.


Por lo demás, alegó que a Harold Antonio Ayala Pinedo se le afectó su derecho de defensa, pues no obra constancia en el expediente de que el proceso de recolección probatoria hubiera sido sometido a control por parte de un juez de control de garantías. Agregó que el derecho invocado no admite excepciones en el ordenamiento jurídico colombiano, y que su desconocimiento implica una clara vulneración al debido proceso, máxime cuando tampoco está demostrado que el procedimiento se hubiera adelantado de conformidad con las formalidades legales y constitucionales. Para respaldar su posición, citó normas de la Convención Interamericana sobre Extradición, que consideró vigente para Colombia.


Con fundamento en todo lo anterior, concluyó que la Corte debe emitir un concepto desfavorable en relación con la extradición de Harold Antonio Ayala Pinedo, hasta tanto el Gobierno de los Estados Unidos demuestra haber cumplido con las leyes colombianas, y con la finalidad de permitirle al requerido obrar como gestor de paz e intermediar entre el grupo delincuencia “Los Rastrojos Costeños” y el Gobierno Nacional.


CONCEPTO DE LA CORTE


  1. Requisitos generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que...

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