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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61889 del 19-04-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente61889
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP098-2023





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




CP098-2023

Radicación No. 61889

(Aprobado Acta No. 069)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Fernando Sánchez Villanueva, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.





ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0952 del 23 de junio de 20221, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de José Fernando Sánchez Villanueva para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “lavado de activos y concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, donde el 16 de marzo de 2022, se le dictó Acusación en el caso No. 22cr100602.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


2.1. Las N.V. números 0514 del 7 de abril de 20223 y 0952 del 23 de junio de 2022, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.


2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 22cr10060 proferida el 16 de marzo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.


2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4.


2.4. Declaraciones juradas de Jared C. Dolan5, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts y de Ryan Talbot6, Agente Especial del Departamento Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos Internos (IRS7).


2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts contra José Fernando Sánchez Villanueva8.


2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 80.261.441, a nombre de José Fernando Sánchez Villanueva9.


3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. Mediante oficio S-DIAJI-22-008454 del 8 de abril de 202210, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0514 del día anterior, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de José Fernando Sánchez Villanueva, y el citado funcionario, con Resolución de ese día, profirió la respectiva orden de captura11.


3.2. El 26 de abril de 2022, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla12.

3.3. Mediante oficio S-DIAJI-22-015328 del 23 de junio de 202213 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0952 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de José Fernando Sánchez Villanueva.


En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 29 de junio de 2022, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.


3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con autos del 12 de julio y 12 de septiembre de 2022, se reconoció personería al apoderado designado por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias.


3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa solicitó la práctica de cuatro (4) medios de conocimiento diferentes, dirigidos a demostrar cuál era la actividad comercial del requerido y su situación financiera, entre otras cosas.


3.7. Mediante proveído del 23 de noviembre de 2022 la Sala decretó, de oficio, unas pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem. En tal decisión, negó la práctica de todos los medios de conocimiento pedidos por la defensa, tras haberlos encontrado impertinentes.


3.8. Posteriormente, la defensa presentó el recurso de reposición, y, en auto del 8 de febrero de 2023, el mismo fue declarado desierto por la Sala.


3.9. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 23 de febrero de 2023 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.


EL MINISTERIO PÚBLICO


Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a José Fernando Sánchez Villanueva en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.


De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, el Delegado del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado José Fernando Sánchez Villanueva corresponden a los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante la Corte de Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.


Adicionalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de José Fernando Sánchez Villanueva, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y que, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.


Por todo lo anterior, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de José Fernando Sánchez Villanueva.


LA DEFENSA


Por su parte, la defensa del requerido manifestó que José Fernando Sánchez Villanueva es un ciudadano trabajador, de recursos económicos moderados, que no presenta antecedentes penales ni condenas ejecutoriadas en su contra. Después de relatar brevemente su versión de los hechos por los cuales su cliente es requerido en los Estados Unidos, el apoderado insistió en que los cargos formulados no son suficientemente precisos ni detallados, lo que implica que no pueden ser tenidos en cuenta por la Corte y su análisis debe descartarse.


Añadió que en ellos no se especifica el rol que, presuntamente, jugó José Fernando Sánchez Villanueva en el concierto para delinquir que se le imputó en el extranjero, ni la forma en que participó en las transacciones objeto de acusación. Además, precisó que, en la acusación presentada, no se indica a nombre de quién estaban las cuentas bancarias involucradas, ni se señaló que aquellas fueran manipuladas por el requerido, o cómo fue que este se asoció con terceros para manejarlas. Finalmente, concluyó que “no es posible extraditar a un nacional colombiano con base y fundamento en una acusación tan pobre en argumentos facticos y jurídicos, que no están ni cerca de [permitir] inferir más allá de toda duda razonable que el ciudadano colombiano S.V. tenga injerencia alguna en dichos actos”.


Frente a las manifestaciones del agente Ryan Talbot, consideró que él tampoco hace una descripción detallada y específica en relación con las funciones de José Fernando Sánchez Villanueva en la presunta organización criminal, ni la posición que éste ostentaba en aquella. Por el contrario, indujo que la falta de claridad en las manifestaciones del agente encubre un “entrampamiento”, máxime que cuando lo acusa de lavar dinero del narcotráfico, siendo que aquel le fue suministrado por el mencionado agente.


Por las anteriores razones, la defensa del requerido solicitó que esta Corte emita un concepto desfavorable frente a la extradición de José Fernando Sánchez Villanueva.


CONCEPTO DE LA CORTE


  1. Requisitos generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de...

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