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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61865 del 15-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente61865
Tribunal de OrigenBélgica
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP059-2023




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CP059-2023

CUI: 11001020400020210058300

Radicación Nº 61865

Acta No. 050


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés Serge Giorgio Babel presentada por el el Gobierno del Reino de Bélgica.



ANTECEDENTES


1. En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A-7619/9-2021, miembros de la Policía Nacional capturaron al ciudadano neerlandés Serge Giorgio Babel el 8 de abril de 2022, en territorio colombiano.


2. El Gobierno del Reino de Bélgica, a través de su Embajada en Colombia, a través de la Nota Verbal n.° NV22/38 del 12 de abril de 2022 pidió la detención provisional con fines de extradición de Serge Giorgio Babel, para el cumplimiento de la condena de siete (7) años de prisión impuesta el 6 de septiembre de 2021 por el Tribunal de Apelaciones de Bruselas, por los punibles de «importación, exportación y transporte de sustancias sin licencia en el marco de una asociación como socio», «actividades preparatorias en vista a la entrega o la adquisición de sustancias estupefacientes en el marco de una asociación como socio» y «hacer parte de una organización criminal con violencia o amenaza». La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.° NV22/62 del 10 de junio de 2022.


3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 19 de abril de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito.


4. El 21 de junio siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada belga, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y el Reino de Bélgica de la «Convención de extradición», suscrita en Bruselas el 21 de agosto de 1912 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.


5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el requerido coadyuvado por su defensora manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias.


7. La representante del Ministerio Público, previa entrevista con Serge Giorgio Babel, evidenció que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, y, por lo tanto, la coadyuvó. Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que, una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y convencionales aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.


8. El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


9. En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno del Reino de Bélgica con relación al ciudadano Serge Giorgio Babel.


10. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora de confianza y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el requerido.

2. Aspectos generales.


11. Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


12. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse la «Convención de extradición», suscrita en Bruselas el 21 de agosto de 1912 y la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. La primera, aprobada en el territorio nacional por la Ley 74 Del 15 de noviembre de 1913 y la última, por la Ley 67 del 23 de agosto de 1993.


13. Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés Serge Giorgio Babel, verificando para tal efecto:


13.1. Que el pedido de extradición se haya formulado por medio vía diplomática o consular y se haya acompañado de copia auténtica con su respectiva traducción de una sentencia condenatoria o «de un acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado ante la jurisdicción represiva, o de un mandato de arresto o cualquiera otro acto que tenga la misma fuerza de este»; en los que se indique una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables, así como la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado, «si todo esto fuera posible».;


13.2. Que el hecho por el que se solicita la extradición esté previsto en esa convención, tenga una pena mínima de dos años de privación de la libertad en el país requirente y, ostente el carácter delictivo en el Estado requerido (principio de doble incriminación);


13.4. Que no esté prescrita la acción o la pena con antelación a la detención del solicitado, conforme a las leyes del Estado requerido y;


13.5. Que el individuo reclamado no sea nacional del país requerido.


3. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición


3.1. Naturaleza jurídica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos.

14. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política1 son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.


15. No hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. De manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan la connotación de delito políticos y conexos, por tratarse de infracción penales ordinarias o ilícitos comunes.


16. Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno, por tanto no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que Serge Giorgio Babel tenga tal condición


3.2. La prohibición de doble juzgamiento



17. La Corte ha venido sosteniendo que para que proceda la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, R.. 30373, entre otros).


18. En este evento, no se tiene conocimiento de que Serge Giorgio Babel esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, ambas entidades refirieron que una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano neerlandés no registra actuación penal por los mismos hechos en territorio colombiano.


4. Validez formal de la documentación presentada.


19. El artículo 7º del Tratado de Extradición consagra que la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática, por la consular o de gobierno a gobierno, la cual debe acompañarse, conforme a lo señalado en el precepto 6°, de: (i) copia auténtica de la sentencia; o de (ii) copia auténtica del acto de procedimiento que decrete formalmente o produzca de pleno derecho la comparecencia del inculpado...

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