CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62193 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038318

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62193 del 22-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente62193
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP074-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP074-2023

Radicación n.° 62193

CUI: 11001020400020220165400

Aprobado acta n° 057


Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano Cao Lay Muñoz Gallón formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.º 08454 del 6 de junio de 2022, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Cao Lay Muñoz Gallón. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 1233 del 4 de agosto siguiente.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 22CR 22 Penal 357 dictada el 28 de junio de 2022, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual se convoca a Cao Lay Muñoz Gallón para que comparezca a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


3. Con el propósito de formalizar el trámite de extradición se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por parte del Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores:


3.1. Declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Nicholas S. Bradley, y por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), Nathaniel Clementson, en las que se hace alusión al procedimiento que cumplió el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes de los injustos e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se formula la extradición.


3.2. Copia certificada de la acusación formal n.° 22CR 22 Penal 357 dictada el 28 de junio de 2022, por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se formula un cargo contra Cao Lay Muñoz Gallón, así como la orden de aprehensión librada por el mismo Tribunal.


3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


3.4. Certificación del Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, David S. Silverbrand, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, Nicholas S. Bradley, fue proporcionada en apoyo de la solicitud formal de extradición que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a su homólogo de Colombia, en la cual se requiere la entrega de Cao Lay Muñoz Gallón.


3.5. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a David S. Silverbrand como Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


4. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 8 de junio de 2022 en la que ordenó la aprehensión de Cao Lay Muñoz Gallón para el anotado propósito, proveído notificado al requerido el 14 de junio de 2022, en el momento en que se efectuó su aprehensión en el municipio de Pasto, N..


5. El 10 de agosto de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales se rigen por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. El 21 de septiembre de 2022, una vez reconocida la personería jurídica del apoderado judicial del requerido se corrió traslado al Ministerio Público sobre la solicitud de aplicación del procedimiento simplificado de extradición que formuló Cao Lay Muñoz Gallón en coadyuvancia con su defensor, con fundamento en parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el precepto 70 de la Ley 1453 de 2011.


7.- El representante de la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal indicó que el 28 de septiembre de 2022 un procurador adscrito a ese despacho se entrevistó con Cao Lay Muñoz Gallón y verificó que su manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado fue libre, consciente y voluntario. El representante del Ministerio Público aportó el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita con ocasión de este trámite.


8.- El procurador indicó que en el caso concreto se satisfacen los presupuestos constitucionales que pueden impedir la entrega del requerido. Además, afirmó que no existe duda sobre su plena identidad. Finalmente, expresó que coadyuvaba la solicitud de aplicar el trámite simplificado.


9.- La Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informaran si C.L.M.G. ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal.


9.1.- En contestación al requerimiento, la Fiscalía General de la Nación dijo que una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF no se encontraron registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado en contra de Cao Lay Muñoz Gallón con documento de identidad no. 0801238700.


9.2.- Por su parte, la Policía Nacional aseguró que Cao Lay Muñoz Gallón tiene una orden de captura vigente en su contra, pero aclaró que es por cuenta de este trámite de extradición.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Cuestión previa: El trámite simplificado de la extradición


10.- El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico colombiano la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento ordinario y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


11.- En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y también por el representante de la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal, quien verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación de Cao Lay Muñoz Gallón a través de la realización de una entrevista.


12.- En el caso concreto, la Sala encuentra reunidas las exigencias normativas para aplicar el procedimiento simplificado. En ese orden de ideas, la Sala emitirá el concepto correspondiente en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano ecuatoriano Cao Lay Muñoz Gallón.

2. Aspectos generales de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia


13. Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación.

14. No obstante, en la actualidad no es posible aplicar las cláusulas del referido mecanismo internacional en nuestro país, pues no existe una ley que lo incorpore al ordenamiento interno de conformidad con las exigencias de los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política. Ahora bien, en su momento se expidieron con ese propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.

15. Por lo anterior, cuando la parte requirente es el Gobierno de los Estados Unidos de América, el concepto que emite la Sala se debe ocupar de la verificación de las exigencias contenidas en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano y, con fundamento en esos parámetros legales, procurar satisfacer los compromisos de colaboración internacional adquiridos por Colombia, al tiempo que se fortalecen las estrategias de lucha contra la criminalidad trasnacional.



3. Verificación de los requisitos contemplados en la Ley 906 de 2004 en relación con el trámite de la extradición


16. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho por el que se requiere en extradición a la persona sea delito tanto en el Estado reclamante como en Colombia, y además, que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y, finalmente, iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y, por lo menos, la acusación del sistema procesal penal interno.


3.1. Validez formal de la documentación recibida por el país solicitante


17. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, el país interesado puede formular la...

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