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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61320 del 01-03-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente61320
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP044-2023





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP044-2023

Radicación Nº 61320

Acta 35.


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano P.A.J.D. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


Con fundamento en las Notas Verbales 1369 y 0375 del 22 de julio de 2021 y 18 de marzo de 2022, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Paul Alberto Jarrin Duarte, requerido para comparecer a juicio por el delito de “concierto para lavar instrumentos monetarios”, de acuerdo con la acusación nº 3-20CR0546-S -también enunciada como Caso nº 3:20-cr-00546-S, dictada el 4 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, División de Dallas, por hechos acaecidos “comenzando el 17 de abril de 2016 o alrededor de esa fecha y continuando hasta noviembre de 2016 o alrededor de esa fecha”.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Paul Alberto Jarrin Duarte se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 1369 del 22 de julio de 2021, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Paul Alberto Jarrin Duarte.


(ii) Nota verbal 0375 del 18 de marzo de 2022, por la cual se protocoliza la petición de extradición.



(iii) Copia de la acusación nº 3-20CR0546-S -también enunciada como Caso nº 3:20-cr-00546-S, dictada el 4 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, División de Dallas.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Título 18 Secciones 2, 1951(a), 1956(a)(1)(b)(i)(h), 1961 (1), 3282(a), 3559(a), 3583(a)(b) y 982(a)(1)(b)(1).


(v) Orden de arresto emitida por el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, División de Dallas contra Paul Alberto Jarrin Duarte.


(vi) Declaración jurada de Joseph Magliolo, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de Jason Ibrahim, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.



(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía 79.459.892 expedida a nombre de Paul Alberto Jarrin Duarte.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 1369 de 22 de julio de 2021, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 23 de julio de 2021, ordenó la captura de Paul Alberto Jarrin Duarte, la cual fue materializada el 25 de enero de 2022, en vía pública, en la ciudad de Bogotá.



Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22-006746 del 22 de marzo de 2022, en el cual conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.



El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI22-0010581-GEX-1100 del 30 de marzo de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 4 de abril del año en curso, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Paul Alberto Jarrin Duarte designara apoderado que le asistiera en este trámite.


Cumplido lo anterior, el día 19 de abril de 2022, reconoció personería al abogado de confianza designado. Adicionalmente, se dispuso requerir al ciudadano y su apoderado para que aclararan, si existía alguna intención de acogimiento al trámite de extradición simplificada. Ello, porque, en el poder otorgado al profesional del derecho se plasmó que el mandamiento era para adelantar “proceso de extradición simplificada”.


Durante dicho traslado, el requerido, coadyuvado por su defensor, informó la intención de acogerse a la extradición simplificada.


Por tanto, mediante auto del 3 de mayo de 2022, se dispuso: i) correr traslado al Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y ii) oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran si contra Paul Alberto Jarrin Duarte, se adelantó o adelanta alguna investigación en Colombia y el estado actual de la misma.


El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de entrevistar de manera virtual al solicitado y elaborar la correspondiente acta de verificación de garantías fundamentales, coadyuvó la petición de trámite simplificado.


Simultáneamente, la defensa, bajo el precepto de que, el sometimiento a la extradición simplificada no es equivalente a una aceptación de cargos, sino que, busca reducir el término de duración del trámite, presentó escrito donde solicitó la emisión de concepto simplificado desfavorable. Puntualmente, por no considerar satisfechos los principios de legalidad, especialidad y prohibición de doble incriminación.


Concretamente, plantea oposición al contenido de la acusación emitida por la autoridad judicial extranjera y considera que, se trata de una “inflación de cargos” para lograr formalmente la configuración de los principios de legalidad y prohibición de doble incriminación.


Y que, bajo esa modalidad, a partir de “afirmaciones inverosímiles” y sin ninguna especificación, incluyen al requerido como jefe de la organización dedicada al hurto de joyas y posterior comercialización, cuando lo cierto es que, solamente fue intermediario para la compra de las joyas hurtadas. Al punto que, hace 15 años no pisa suelo estadounidense y solo conoce a uno de los involucrados en los hechos.


En relación con el “lavado de instrumentos monetarios”, estima que, el hecho endilgado al requerido -realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal y extranjero- no corresponde a un delito en Colombia. Además que, los pagos efectuados por la compra de joyería hurtada, no constituye lavado de activos, sino que, a lo sumo, es parte del delito de receptación, conducta por la cual, no ha sido solicitado en extradición. Insiste en la postura de que en la acusación no se especifica la existencia de un acuerdo previo para cometer los hurtos y que simplemente fue intermediario en la venta de unas joyas hurtadas en Texas.


En torno al concierto para delinquir, indicó que, para su configuración, se requiere la existencia de un acuerdo previo para cometer el delito origen que, en el caso no existió, pues la intermediación del requerido ocurrió para efectos de la venta de la joyería hurtada, de ahí que, en la acusación foránea, en estricto sentido, no se le involucre con la existencia de un acuerdo anterior al hurto o algún tipo de concertación para cometer el mismo.


Insiste en que, el requerido no es líder de ninguna organización criminal, como lo plantea la acusación foránea. No ha estado en Texas, por tanto, mal pudo obrar para conspirar en el hurto, no hubo acuerdo previo para recibir los elementos hurtados.


A su turno, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, informaron de la existencia de procesos extintos, inactivos y vigentes contra Paul Alberto Jarrin Duarte, cuyos resultados serán detallados más adelante.


Obtenida la información solicitada a las diferentes autoridades que tuvieron a cargo dicho asunto, pasa para emitir el concepto.


CONSIDERACIONES


  1. Aspectos Generales


El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que inició el trámite de extradición2 -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la...

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