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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61947 del 10-05-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente61947
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP116-2023









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP116-2023

Extradición No. 61947

Acta No. 088








Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, requerido por el Gobierno de Italia.




SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS



1. El Gobierno de la República Italiana, mediante Nota Verbal Prot. n. 1994 de 5 de mayo de 2021, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, requerido por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Bolonia-Italia – Segunda Sección Penal Colegiada, para el cumplimiento de la condena impuesta el 28 de junio de 2016 a la pena de 10 años y 6 meses de prisión (firme el 15-11-2016), por el delito previsto y penado en los artículos 110, 73 párrafos 1 y párrafo 1 bis, 80 párrafo segundo D.P.R. (Decreto del Presidente de la República, núm. 309/90 C.P.) de participación en importación ilícita de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes, por haber, el día 25 de marzo de 2008 en Bolonia Italia – Escala Aeroportuaria G.M. y en otras localidades del territorio nacional y extranjero, en participación con otros copartícipes, importado de la República Dominicana al territorio nacional la ingente cantidad de alrededor de 7 kilos de sustancia estupefaciente del tipo cocaína.


2. Notas V.P.. n. 2910 de 9 de julio de 2021, P.. n. 1471 del 6 de abril de 2022 y Prot. n. 2138 del 17 de mayo de 2022, a través de cual la Embajada de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación traducida y legalizada. Con la solicitud se adjuntaron, entre otros documentos, los siguientes:


2.1. Sentencia condenatoria de fecha 28 de junio de 2016, emitida por el Tribunal Penal de Bolonia-Italia, Segunda Sala Penal, en composición colegiada integrado por los señores magistrados Roberto Giovanni Mazza (presidente) F.C.(. y Nadia Buttelli (Juez Ponente)1, en el procedimiento a cargo de:

[…]



6) VARGAS CUADRADO C.F., alias Primo, nacido el 12.3.1961 en Colombia, detenido por otra causa – renuncia a comparecer, defendido por su abogado de confianza W.N., detenido por otra causa en la cárcel de Rebibbia […].


[…]

IMPUTADOS


[…]


PUNTO E) - VARGAS CUADRADO, Carlos Francisco


Del delito previsto y castigado por los artículos 110 CP, 73 1, 73 1 bis, 80 2 DPR 309/90 (modificado por la ley de 27 de febrero de 2006 n. 49), por haber importado de la República Dominicana a Italia, la cantidad notoria de 7 kilos de sustancia estupefaciente tipo cocaína sin tener la autorización prevista en el art. 17 y para un uso no exclusivamente personal, actuando en concurso entre ellos, con otras personas no identificadas y con […] con el papel de correo (contra quien se ha procedido por separado).

Con la circunstancia agravante prevista en el artículo 4 de la ley de 16 de marzo de 2006 n. 146 por haber sido cometido el delito con la aportación de un grupo criminal adicto a actividades criminales en más de un Estado.

En Bolonia, aeropuerto G.M., y otras localidades italianas y extranjeras el 25 de marzo de 2008. […]


CONDENA


Vistos los artículos 533 y 535 CPP declara a […] y a VARGAS CUADRADO C.F., alias Primo, culpable del delito que se le adscribe en el punto E), excluida la circunstancia agravante prevista en el artículo 4 de la ley n. 146/2006, y condena a […] y a VARGAS CUADRADO C.F. a la pena de 10 años y 6 meses de prisión y 45.000,00 euros de multa y al pago de las costas.


Vistos los artículos 27 y siguientes del CP, declara para […] y VARGAS CUADRADO Carlos Francisco, alias Primo, la inhabilitación legal durante la pena privativa de la libertad y la inhabilitación perpetua de cargos públicos y suspende el ejercicio de la patria potestad durante la pena privativa de la libertad.


Visto el art. 86 DPR n. 309/1990, ordena la expulsión de Italia de VARGAS CUADRADO C.F., alias Primo, una vez expiada la pena.


[…]


Bolonia 28 de junio de 2016

El presidente firma Roberto Giovanni Mazza

El Juez ponente firma N.B.


Depositada en la Secretaría,

hoy 26 09 2016

El secretario firma ilegible

Sigue sello del Tribunal de Bolonia

Firma LLaria Giancoth


Sentencia firme para VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO el 15 11 2016

Bolonia, 18 1 2017

Sigue firma ilegible2”.


2.2. Orden de ejecución para el encarcelamiento contenida en la resolución N. SIEP 629/2020 N R Cum 221/2020 emitida el 3 de septiembre de 2020 por la Fiscalía General de la República ante la Corte de Apelación de Roma (Procura Generale della R. presso la Corte di Apello di Roma)3, mediante la cual determinó la unificación de penas en relación con otra condena que le fue impuesta al requerido y por la que no se solicita la extradición, ordenando la captura del condenado VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO, la cual sustituyó la orden privativa de la libertad emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Bolonia el 16-10-2019, considerada absorbida y sustituida por esta orden.


2.3. Orden de Detención Europea n. AGI catt PG 78/20/AG del 7 de octubre de 2020, emitida por la Fiscalía General de la República ante la Corte de Apelación de Roma (Procura Generale della R. presso la Corte di Apello di Roma) contra VARGAS CUADRADO CARLOS FRANCISCO, donde se indica que el delito por el cual se emite la orden de detención corresponde a Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas4.


2.4. Notificación Roja de INTERPOL con número de control A-8624/10-2020 con fecha de publicación 12 de octubre de 2020, proferida en contra de CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO5.


2.5. Certificación de las disposiciones normativas aplicables al caso.


ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS


  1. El 26 de junio de 2021, el ciudadano CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO fue aprehendido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional en el Barrio Arriba de la ciudad de Riohacha – Guajira, con fundamento en la notificación Roja de Interpol No. A-8624/10-2020 de 12 de octubre de 2020, por el delito de “participación en importación ilícita de ingentes cantidades de sustancias estupefacientes”, dejándolo a disposición de la Fiscalía General de la Nación mediante informe No. GS-2021/082950/INTERPOL GRUIN del 26 de junio de 20216.


2. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de julio de 2021, dispuso la libertad del requerido CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO, por cuanto las autoridades de la República Italiana no requirieron la captura con fines de extradición dentro del término de cinco días hábiles, conforme a lo previsto en el decreto 1069 de 20157.


3. Posteriormente a ello, el Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 8 de junio de 2022, ordenó nuevamente la captura con fines de extradición8, siendo aprehendido el 25 de junio de 2022 por Miembros del Grupo de Investigaciones – Dirección de Investigación Criminal – de la Policía Nacional en el municipio de Riohacha-Guajira9.


4. Con oficio S-DIAJI-21-015509 de 9 de julio de 2021, la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal Prot. n. 2910 de 9 de julio de 2021, con la cual se formalizó el requerimiento de extradición del Gobierno de Italia10.


Señaló que entre las partes se encuentra vigente la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:


- La «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. El artículo 6 del referido tratado, en sus numerales 4 y 5, dispone lo siguiente:


4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”. […] los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0024130-GEX-1100 del 6 de julio de 202211.


6. Mediante auto del 14 de julio de 2022, la Sala requirió a CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO para la designación de abogado que lo asistiera en el trámite, quien guardó silencio, razón por la cual le fue designado por la defensoría del pueblo el defensor público J.R.P.P., presentando solicitudes probatorias.


7. La Sala con decisión del 20 de octubre de 2022 (CSJAP5313-2022), decretó la práctica de la prueba solicitada por la defensa y el Ministerio Público, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el fin de verificar la existencia de proceso en contra del requerido. A su vez ordenó de oficio requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en contra del requerido CARLOS FRANCISCO VARGAS CUADRADO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Por último, negó las restantes peticiones probatorias presentadas por la defensa pública del requerido.


8. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales, Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310-30/11/22, informó que consultados los...

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