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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61541 del 10-05-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Mayo 2023
Número de expediente61541
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP120-2023

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP120-2023

Radicación 61541

Acta 088


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.A.G.B., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0305 del 2 de marzo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS, requerido para comparecer a juicio por los cargos de concierto para utilizar un arma de destrucción masiva, concierto para asesinar a miembros de los servicios uniformados, proporcionar apoyo material a terroristas, uso de un arma de destrucción masiva e intento de asesinato a miembros de los servicios uniformados.


Lo anterior, acorde con la acusación 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Con fundamento en la referida petición la Fiscalía General de la Nación, por medio de la Resolución del 3 de marzo de 2022, decretó la captura de CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS. Ésta se hizo efectiva al día siguiente en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COMEB Picota, donde se encontraba detenido en cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad judicial.


A través de Nota Verbal 0619 del 26 de abril de 2022, complementada con Nota Verbal 0669 del 2 de mayo siguiente, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de GUTIÉRREZ BALLESTEROS.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0305 del 2 de marzo de 2022, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS.


(ii) Notas verbales 0619 y 0669 del 26 de abril y 2 de mayo, respectivamente, por medio de las cuales se formalizó la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación 22-20054-SCOLA/GOODMAN, dictada el 16 de febrero de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


(v) Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


(vi) Declaraciones juradas de Andy R. Camacho y Charles J. Lawless, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Florida y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI).


El primero, refirió el procedimiento cumplido por el gran jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos. Y el segundo, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de C.A.G.B. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-010320 del 2 de mayo de 2022, conceptuó que se encontraba vigente para las partes la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.


Igualmente, acorde con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, señaló que los aspectos no contemplados por el aludido instrumento internacional se regularían por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI22-0015697-GEX-1100 del 10 de mayo de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación:


El 13 de mayo de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a C.A.G.B. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, el 8 de junio siguiente se le reconoció personería para actuar a la defensora designada por el Sistema Nacional de Defensoría Pública y se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 22 de julio, se reconoció personería jurídica al abogado de confianza, designado por el requerido en extradición.


Dentro del término conferido, ninguna de las partes elevó postulaciones probatorias. El 29 de julio siguiente, la Corte, de oficio, ordenó verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales.


En tal sentido, el 5 de agosto de 2022, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación, a través de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, señaló que a nombre del requerido, además de la anotación concerniente a este trámite de extradición, se encontraron los siguientes registros:


Radicado


Delito

Estado

Despacho

540016000000202200040

Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas

Activo

Etapa:

Juicio

Fiscalía 126 DECOC Cúcuta


540016001134202103970



Terrorismo y otros


Activo

Etapa:

Indagación



Fiscalía 126 DECOC Cúcuta


El 30 de septiembre de 2022, la Fiscalía 126 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales – DECOC de Cúcuta informó que la actuación seguida contra C.A.G.B. y otros, inició con el radicado matriz 540016001134202103970. En lo que respecta al requerido -y otro- se produjo la ruptura de la unidad procesal bajo el consecutivo 540016000000202200040, por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 inc. 2º), terrorismo (art. 343), homicidio en grado de tentativa (arts. 103, 104 y 17), fabricación, tráfico y porte de armas de uso restringido de las fuerzas militares (art. 366) y daño en bien ajeno (arts. 265 y 267). El proceso cursa ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en etapa de formulación de acusación.


Precisó que los hechos que motivan dicha actuación son los ocurridos el 15 de junio de 2021, en los que CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS, junto con otros integrantes de un Grupo Armado Organizado – GAOR, ingresaron y detonaron un carro bomba en las instalaciones del Cantón Militar San Jorge de la Brigada 30 del Ejército Nacional sede Cúcuta, provocando varios heridos y daños estructurales.


Agotada la fase probatoria del trámite de extradición, el 16 de noviembre de 2022 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir. Dicho término corrió del 17 al 23 del mismo mes.


Alegatos de conclusión:


Del Ministerio Público.


El Procurador 1° Delegado para la Casación Penal realizó un recuento de las exigencias constitucionales, convencionales y legales previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno norteamericano.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las restantes previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación, en el cual especificó que las conductas punibles atribuidas por los Estados Unidos de América se encuadraban en los tipos penales colombianos de concierto para delinquir agravado, terrorismo, homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, injustos que superan el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS.


Pidió a la Corte verificar con especial énfasis la información suministrada por las Fiscalías 126 y 127 DECOC de Cúcuta, en relación con los procesos que se adelantan en nuestro país contra el requerido, para proteger su derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.


Solicitó exhortar al Gobierno nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos.


Por último, como quiera que el requerido está siendo procesado por una serie de delitos en Colombia, pidió instar al Gobierno nacional para que solicite colaboración al estado requirente a efecto de que facilite y permita que CIRO ALFONSO GUTIÉRREZ BALLESTEROS rinda cuentas legales en nuestro país y responda penalmente por las víctimas en Colombia.


La defensa, guardó silencio.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. Cuestión previa:


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de...

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