CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61875 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130734

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61875 del 26-04-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente61875
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP111-2023





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




CP111-2023

Radicación No. 61875

(Aprobado Acta No. 075)


Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023.



ASUNTO


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Alirio Abril Sequera, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.





ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0950 del 21 de junio de 20221, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de José Alirio Abril Sequera para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “lavado de activos y concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, donde el 16 de marzo de 2022, se le dictó Acusación en el caso No. 22cr100602.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


2.1. Las N.V. números 0503 del 7 de abril de 20223 y 0950 del 21 de junio de 2022, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.


2.2. Copia de la Acusación en el caso No. 22cr10060 proferida el 16 de marzo de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.


2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4.


2.4. Declaraciones juradas de Jared C. Dolan5, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts y de Ryan Talbot6, Agente Especial del Departamento Investigaciones Penales del Servicio de Impuestos Internos (IRS7).


2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts contra José Alirio Abril Sequera8.


2.6. Informe de la consulta web de la cédula de ciudadanía No. 79.345.019, a nombre de José Alirio Abril Sequera9.


3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. Mediante oficio S-DIAJI-22-008450 del 8 de abril de 202210, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0503 del día anterior, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de José Alirio Abril Sequera, y el citado funcionario, con Resolución de ese día, profirió la respectiva orden de captura11.


3.2. El 26 de abril, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por funcionarios de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá12.

3.3. Mediante oficio S-DIAJI-22-015010 del 21 de junio de 202213 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0950 de ese día a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de José Alirio Abril Sequera.


En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 28 de junio de 2022, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.


3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 19 de julio de 2022, se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.


3.6. Posteriormente, el requerido presentó un escrito, coadyuvado por su defensor, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Mediante auto del 26 de julio de 2022, la decisión le fue informada al Ministerio Público; autoridad que coadyuvó la solicitud del requerido mediante memorial del 3 de octubre siguiente.


3.6. Visto lo anterior, por auto del 6 de octubre de 2022, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas dirigidas a precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem.


3.7. Así, una vez recibida la información requerida por la Corte, se procede a emitir el respectivo concepto.



CONCEPTO DE LA CORTE


  1. El trámite simplificado de extradición


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público constate que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto del ciudadano colombiano José Alirio Abril Sequera.


En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, quién verificó, mediante entrevista personal con el reclamado14, la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.


Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.


  1. Requisitos generales


Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, tal y como lo ha señalado la Corte de manera pacífica, las normas del Código de Procedimiento Penal, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación internacional adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de los Estados Unidos de América deba estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004.


Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años15; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente16; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado.


Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega y, si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón de la suscripción de los Acuerdos de Paz.


La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.


  1. Sobre el requisito relativo a que la extradición no procederá por hechos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 199717 (es decir, 17 de diciembre de 1997), debe indicarse que, de acuerdo con la acusación que le fue formulada al requerido en Estados Unidos, el comportamiento atribuido a José Alirio Abril Sequera habría ocurrido “desde octubre de 2016 hasta por lo menos marzo de 2022 (…)”18. Igualmente, el Agente Especial R.T., en su declaración jurada, hizo referencia a sucesos acaecidos entre octubre de 2016 y marzo de 202219.


  1. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior20, se tiene que, en los cargos que se le atribuyen al reclamado en la acusación en cita, se indica que la conducta del acusado implicó concertarse para programar que una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR