CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62239 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131215

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62239 del 03-05-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente62239
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP115-2023


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



CP115-2023

CUI: 11001020400020220170800

Radicación N°. 62239

Aprobado acta n° 080



Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano panameño ERNESTO DAVANCHI NAVARRO IBARBEN, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


II. ANTECEDENTES


1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-4879/6-2022, emitida el 18 de junio de 2022 por solicitud de la Corte del Distrito Este de Texas, uniformados de la Policía Nacional capturaron a ERNESTO DAVANCHI NAVARRO IBARBEN, en la misma fecha, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá.


2. A través de la Nota Verbal No. 0980 del 24 de junio de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano panameño ERNESTO DAVANCHI NAVARRO IBARBEN, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir», de conformidad con la acusación N°. 4:20CR312 (también referido como Caso 4:20-cr-00312-ALM-CAN y caso No. 4:20-cr-312 (Mazzant), dictada el 15 de octubre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas1.


3. En virtud de ello, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de junio del 2022, por cuyo medio decretó la captura de NAVARRO IBARBEN.


4. Mediante Nota Verbal No. 1306 del 10 de agosto de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”». Además, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 20042.


6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


7. Esta Corporación, mediante auto del 19 de agosto de 2022, requirió a ERNESTO DAVANCHI NAVARRO IBARBEN para que designara defensor. Como guardó silencio, se le nombró una abogada de la Defensoría Pública3; en ese mismo proveído también se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.


8. Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal informó que no realizaría ninguna postulación probatoria, mientras que la defensora realizó varios requerimientos.


9. A través de la providencia CSJAP5422 del 15 de noviembre de 2022, la Sala resolvió las solicitudes probatorias, en el sentido de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas. Además, de oficio se ordenó al Director de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, que se realizara un cotejo dactiloscópico entre las huellas de quien está actualmente privado de la libertad por cuenta de este trámite, con las que obraban en los documentos de identidad de quien se identifica como ERNESTO DAVANCHI NAVARRO IBARBEN.


10. En respuesta al requerimiento, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, no aparece que el requerido se encuentre vinculado a procesos penales, mientras que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que a nombre del requerido solo se registra la orden de captura proferida en virtud del trámite de extradición. Igualmente se allegó el informe pericial FPJ-13 del 3 de febrero de 2023, relacionado con el cotejo dactiloscópico solicitado.


11. Mediante auto del 9 de febrero del presente año, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio Público y el defensor.


III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


3.1. Del Ministerio Público.


12. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal pidió emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de ERNESTO DAVANCHI NAVARRO IBARBEN, al advertir que la documentación se allegó por vía diplomática; se identificó plenamente al requerido; las conductas por las que es pedido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, con penas superiores a los 4 años de prisión y el auto de detención emitido por la autoridad extranjera se asemeja a la acusación nacional, por lo que se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004.


13. Agregó que la Corte, al momento de emitir concepto favorable, debe condicionar su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido y que se le tenga como parte de la pena el tiempo que ha estado privado de la libertad.


3.2. Del defensor.


14. Estima que, se cumplen los presupuestos para emitir concepto favorable, pero se debe condicionar la entrega a que se le respeten a su prohijado los derechos humanos, aplicar la sanción correspondiente a los hechos objeto de la acusación y garantizar los derechos legales y procesales, al igual que tener contacto con su familia.


IV. CONCEPTO DE LA CORTE


4.1. Aspectos generales.


15. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


16. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Esa circunstancia impone, para dictar el concepto, la verificación de los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004, disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


17. Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes:


  1. las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política;

  2. la prohibición de doble juzgamiento y

  3. la aplicabilidad de la garantía de no extradición;

  4. la validez formal de la documentación presentada;

  5. la demostración plena de la identidad del solicitado;

  6. la doble incriminación de la conducta en las dos naciones; y

  7. la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


4.2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


18. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.


19. Dicho canon, en concreto, exige verificar que: i) la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana; ii) no procederá por delitos políticos; ni iii) cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


20. Debido a que ERNESTO DAVANCHI NAVARRO IBARBEN no es ciudadano colombiano, puesto que es de nacionalidad panameña, no hay lugar a evaluar la primera ni la tercera previsión constitucional antedichas.


21. En esas condiciones, como las conductas por las cuales es solicitado el ciudadano requerido no son de carácter político4, se descarta la improcedencia de la extradición bajo el único motivo aplicable al caso de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política.


4.3. La prohibición de doble juzgamiento.


22. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición5.


23. En el presente caso no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, dado que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional informaron que ERNESTO DAVANCHI NAVARRO IBARBEN no contaba con ningún registro, por lo que no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado.


24. Además, NAVARRO IBARBEN fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR