CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62834 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131318

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62834 del 26-04-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente62834
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP117-2023





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP117-2023

Radicación n° 62834

Acta No. 075



Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Asunto


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés Mamoudou Traoré, requerido en extradición por la República de Francia.


ANTECEDENTES


1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 23 de noviembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano francés Mamoudou Traoré, quien había sido detenido en la ciudad de Barranquilla el 16 de noviembre anterior, con fundamento en Circular Roja de Interpol No. A9769/11-2022, publicada por solicitud de la república Francesa.


2. Con la Nota Verbal No. 2022-0527484 del 21 de noviembre de 2022, la embajada del Gobierno de la República de Francia solicitó formalmente la extradición del señor Mamoudou Traoré, requerido por el Tribunal Judicial de Paris, por la presunta comisión de los delitos de adquisición, tenencia, oferta o cesión, importación y transporte de productos estupefacientes y participación en una asociación de malhechores con miras a la preparación de un delito castigado con 10 años de prisión.


3. Con la solicitud de extradición se adjuntó la orden de detención del Tribunal Judicial de Paris, del 21 de octubre de 2022, así como copia de las disposiciones del Código Penal Francés atinentes a las calificaciones de penalidad aplicables en el presente caso en contra del procesado.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI-003350 del 21 de noviembre de 2022, remitió al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal No. 2022-0527484 de 21 de noviembre de 2022, junto con sus anexos, procedente de la Embajada de la República Francesa, recibida vía electrónica, mediante la cual se elevó la solicitud de extradición de Mamoudou Traoré, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0046066-GEX-10100 del 29 de noviembre de 2022.


5. Una vez la Sala reconoció personería para actuar a la defensora pública designada en favor de Mamoudou Traoré, se ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.



En dicha etapa, como elemento de prueba, el Procurador Segundo Delegado de Intervención para la Casación Penal solicitó se oficiara a la Fiscalía en orden a conocer los antecedentes del ciudadano reclamado en extradición. La defensora pública no elevó solicitud de pruebas.


6. Finalmente, mediante auto del 15 de marzo anterior, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.


Alegatos de los intervinientes


Ministerio Público


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición elevada por el gobierno de la República de Francia.

A este respecto evoca que la acusación y conductas que motivan la solicitud se realizaron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. De la misma manera, recuerda que no media obstáculo en cuanto al lugar de su ocurrencia, toda vez que se habrían desarrollado en el exterior y se trata de atentados a la salud pública, como el tráfico de estupefacientes. De la misma manera, por tanto, dice constatarse que no se trata de delitos políticos o de opinión, además de que los mismos no han prescrito.


También se haya acreditada la plena identidad del ciudadano requerido, cuyos datos respectivos se incorporaron a la Resolución que dispuso su captura, sin que exista reparo alguno sobre el particular y por el contrario en todos los actos que le han sido notificados se identificó admitiendo esa identificación, de donde se evidencia que se trata de la misma persona reclamada en extradición.


De la misma forma, para el Ministerio Público, es evidente la identidad entre la descripción de las conductas a que se contraen los cargos con la legislación penal patria, al tiempo que en el marco punitivo fijado se satisface el límite mínimo de la pena de prisión exigido, por lo que al operar plenamente el principio de la doble incriminación hace viable la extradición del solicitado.


Lo propio afirma frente a la equivalencia de la providencia aportada, toda vez que se trata de acusación del país solicitante, en la que se específica los supuestos de hecho que fundamentan la decisión y contiene las respectivas adecuaciones a las normas del país extranjero, por las cuales debe responder y defenderse el sindicado, que guardan relación con el modelo procedimental que exige el país requerido.


Así las cosas, para la Procuraduría concurren los supuestos con miras a que el concepto sea favorable, supuesto en el cual solicita se hagan las exhortaciones al Gobierno Nacional en orden a la preservación de derechos y garantías del ciudadano Mamoudou Traoré.


2.- La defensa


Por su parte, encuentra la abogada defensora del ciudadano francés Mamoudou Traoré, que en el evento de expedir la Resolución en que se conceda la extradición, se exhorte al Gobierno del País requirente para que, de efectuarse la entrega del requerido, tal entrega se haga bajo la condición de que al extraditado no se le someterá a pena de muerte, ni desaparición forzada, ni a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación y que se le brindarán todas las garantías consagradas en el DIH y se tendrá por descontada de su pena, el tiempo en que hubiese estado privado de su libertad en Colombia, por cuenta de este incidente de extradición.






CONSIDERACIONES


Marco general


1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que en relación con el trámite de extradición la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior.


Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


2. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar el segundo, toda vez que el ciudadano solicitado en extradición es de nacionalidad francesa.


En el mismo sentido, el artículo 10° del Convenio para la Reciproca Extradición de Reos, suscrito en Bogotá el 9 de abril de 1850, cuya aplicación en este caso ha demarcado la Cancillería, proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que no concurre desde luego en los supuestos de este trámite, dado que los punibles de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir no ostentan tal connotación, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.


3. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición.


Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.


Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita el 9 de abril de 1850, y el «La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988.


Corresponde por lo tanto a la Sala, en concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, evaluar el cumplimiento de los requisitos concernientes a la validez formal de la documentación anexada; la acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; la doble incriminación de la conducta imputada y que no se presente alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición.


Validez formal de los documentos aportados


5. El artículo 3° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de la copia del mandato de arresto librado contra el acusado o de cualquier otro...

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