CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59974 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131444

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59974 del 19-04-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2023
Número de expediente59974
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP092-2023




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



CP092-2023

Radicación N° 59974

(Aprobado Acta No.069)





Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.O.A.R., efectuada por el Gobierno del Reino de España.


ANTECEDENTES



1.- 1.- Mediante la Nota Verbal No. 243/2021 del 25 de junio de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Cesar Oswaldo Ardila Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.511.836, quien es «(…) reclamado por el Juzgado de Instrucción N°4 de L’Hospitalet de Llobregat de Barcelona (España), por los delitos de robo con fuerza o intimidación, detención ilegal y lesiones de los artículos 237, 242, 163 y 147 del Código Penal español vigente».



2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 25 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 22 de ese mes y año, en el municipio de Bucaramanga (Santander), con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-2078/2-2020.



3.- La embajada del Reino de España formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 276/2021 del 19 de julio de 2021 y adjuntó los siguientes documentos:



3.1- Copia del memorial proferido el 2 de julio de 2021 por Juzgado de Instrucción N°4 de L’Hospitalet de Llobregat de Barcelona (España), donde solicita la extradición de Cesar Oswaldo Ardila Rojas para su detención y prisión provisional.



3.2.- Copia del auto emitido el 1 de julio de 2021 por la misma autoridad judicial, a través de la cual «[propuso] al Gobierno de España que solicite de las Autoridades de la República de Colombia competentes, la extradición de Cesar Oswaldo Ardila Rojas».



3.3.- un documento donde se transcribieron las normas aplicables al caso.



3.4.- Documento donde se indican los datos de identificación del requerido en extradición.



3.5.- Copia de la providencia del 12 de mayo de 2021, por medio de la cual la Juzgado de Instrucción N°4 de L’Hospitalet de Llobregat de Barcelona (España) acordó «PRISIÓN PROVISIONAL comunicada y sin fianza de CÉSAR OSWALDO ARDILA ROJAS (AUTOR 1), Y.J.U.J. (AUTOR 4) y OSCAR YESID PARRA RODRÍGUEZ (AUTOR 5), por presunto delito de robo con violencia, a disposición de este juzgado y a resultas de este procedimiento. (…)», esto con miras a garantizar la comparecencia del solicitado dentro de las diligencias previas de procedimiento abreviado No 195/2020-C.



3.6.- Copia del auto datado al 11 de febrero de 2020, con el cual la mencionada autoridad judicial del Reino de España ordenó «dictar ORDEN EUROPEA E INTERNACIONAL DE DETENCIÓN Y ENTREGA» contra el solicitado.



3.7.- Copia de la providencia proferida el 13 de enero de 2020 en el marco del procedimiento abreviado 363/2019-C, en la que entre otras disposiciones se procede al enjuiciamiento de Cesar Oswaldo Ardila Rojas por hechos ocurridos el 24 de enero de 2019 en la población de L’Hospitalet de Llobregat de Barcelona (España).



Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-016458 del 19 de julio de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0027497-DAI-1100 del siguiente 30 de julio.



5.- Por medio de auto del 3 de septiembre de 2021, la Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública designada a Cesar Oswaldo Ardila Rojas y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se oficié a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, actualmente, existe algún proceso penal adelantado contra Cesar Oswaldo Ardila Rojas y, de ser afirmativo, indicara ante que autoridad está cursando y su estado actual



7.- En un tenor similar, la defensora del requerido solicitó que se requiera a la misma entidad para que diera a conocer a esta Corporación si «existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, para que especifique el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y el estado actual de las diligencias».



8.- En auto del 9 de febrero de 2022, la Sala resolvió las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite.



Dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Cesar Oswaldo Ardila Rojas ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.



9.- Finalmente con auto del 1 de marzo de 2022, se habilitó la oportunidad para la presentación de los alegatos finales.



ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES



  1. De la Delegada del Ministerio Público



La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Cesar Oswaldo Ardila Rojas.



  1. De la Defensa



La representante judicial de Cesar Oswaldo Ardila Rojas, luego de realizar un recuento de los hechos relacionados al trámite de extradición, solicitó advertir al Gobierno del Reino de España que su defendido solo puede ser juzgado por los hechos mencionados dentro del documento aducido como equivalente a la formulación de la acusación.



Adicionó, que se condicione la entrega del requerido a que se garanticen sus derechos, especialmente al debido proceso, a la defensa y al cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Aunado, exigió que, en caso de que la justicia del Estado solicitante condené a su defendido a pena privativa de la libertad, se tenga como tiempo de pena cumplido el tiempo que lleva privado de esta Cesar Oswaldo Ardila Rojas en Colombia con ocasión del presente trámite de extradición. Asimismo, peticionó que en tal evento la oficina del Consulado General de Colombia en España más cercano al lugar de reclusión vigile la el respeto a los derechos humanos y vida digna del requerido. También, adujo que deben otorgarse plenas garantías a su prohijado de tener contacto con su núcleo familiar y de tener retorno a su país.



CONSIDERACIONES



1.- Aspectos generales sobre la extradición



La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».1



En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.



Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.



2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Reino de España.



El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.



Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:



No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.



A continuación, se verificará cada una de las referidas exigencias.


2.1.- Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Cesar Oswaldo Ardila Rojas son consideradas también delitos en Colombia.


2.2.- En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en el Auto proferido 13 de enero de 2020 se indicó que «Como resultado de las...

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