CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57762 del 15-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173762

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57762 del 15-02-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP126-2023
Fecha15 Febrero 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente57762




Myriam Ávila Roldán

Fernando León Bolaños Palacios

Magistrados Ponentes



CP126-2023

CUI: 11001020400020200081300

Radicación n.° 57762

Acta n°. 025


Bogotá D.C quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Milton Rubiel Pinchao Prieto formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.




ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.º 1040 del 24 de julio de 2019, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Milton Rubiel Pinchao Prieto. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º 0452 del 19 de marzo de 2020.


2. Lo anterior, con fundamento en la acusación sustitutiva n.° 18-20750-CR-GAYLES/OTAZO-REYES dictada el 15 de marzo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.


3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


3.1. Declaraciones juradas rendidas por Joseph M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y John Shine, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indicar los elementos integrantes del injusto e informar los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


3.2. Copia certificada de la acusación sustitutiva n.° 18-20750-CR-GAYLES/OTAZO-REYES dictada el 15 de marzo de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se le formulan dos cargos a Milton Rubiel Pinchao Prieto, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.


3.3. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


3.4. Certificación de Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que la declaración juramentada del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, fue proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Milton Rubiel Pinchao Prieto.


3.5. Certificación expedida por William P. Barr Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria Frances Chang, como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


3.6. Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, sobre la autenticidad de la firma de Dennis J. Wollen, quien se desempeña como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


3.7. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 18.156.669 expedida a nombre de Milton Rubiel Pinchao Prieto.

4. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 5 de agosto de 2019 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, la cual se hizo efectiva el 21 de enero de 2020.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


7. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 la representante de Milton Rubiel Pinchao Prieto solicitó diversos medios probatorios con el propósito de verificar la prohibición de doble juzgamiento y constatar el presunto fuero indígena del requerido.


8. Por otra parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.


9. En auto AP2847-2021 del 14 de julio de 2021, la Sala incorporó los documentos aportados por la defensa1, relacionados con el presunto fuero indígena de Milton Rubiel Pinchao Prieto, así como con la investigación y juzgamiento que en su contra adelantó la Jurisdicción Especial Indígena, Resguardo de Males, igualmente, dispuso oficiar:


2.1.1. Al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, para que certifiquen si la comunidad indígena Resguardo de Males ubicada en el municipio de Córdoba (Nariño), se encuentra legalmente constituida y reconocida como ente territorial, especificando jurisdicción, límites territoriales, nombres y cargos de sus autoridades, así como también informe si dentro de los censos que a esa entidad aportan las comunidades nativas, se encuentra registrado Milton Rubiel Pinchao Prieto identificado con cédula de ciudadanía n.° 18.156.669, en caso afirmativo, desde qué fecha.


2.1.2. A la Gobernadora del Cabildo Indígena del Resguardo de Males del municipio de Córdoba, para que certifique si el requerido pertenece a su comunidad y comunique cuál es el procedimiento de investigación, juzgamiento y sanción aplicado, las autoridades ancestrales a cuyo cargo están tales actuaciones y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la decisión condenatoria contra Pinchao Prieto y su ejecutoria. Igualmente, deberá allegar copia de las actuaciones surtidas y de todas las decisiones adoptadas en el marco de ese trámite.


10. Finalmente, dispuso, de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas.


11. En respuesta, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano no registra anotaciones penales.


12. El Resguardo Indígena Males de Córdoba (Nariño), a través de su Gobernadora, Laura Elena Flórez Rojas, certificó que Milton Rubiel Pinchao Prieto es un «indígena perteneciente a la ETNIA DE LOS PASTOS, así mismo se encuentra censado y radicado en el Registro Existente en el Cabildo». Con relación a la actuación seguida en ese resguardo respecto de Pinchao Prieto manifestó que, el 13 de noviembre de 2020, el comunero presentó un escrito en el que solicitó que se le adelantara «un proceso sancionatorio» por el presunto delito de tráfico de narcóticos, razón por la cual el 18 del mismo mes y año, avocó el conocimiento de la investigación.


13. Finalmente, destacó que, mediante Resolución n.° 003 del 1° de diciembre de 2020, la autoridad ancestral que adelantó la actuación lo declaró culpable del delito de «tráfico de narcóticos, (para nuestra jurisdicción tráfico de estupefaciente), CARGO UNO: concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del título 21, secciones 963, 959(a) y 960(b)(1) del código de los estados unidos y CARGO DOS: concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más cocaína, mientras se encontraba a bordo de embarcaciones sujetas a jurisdicción de los estados unidos», y lo sancionaron con diez (10) años de prisión que serán cumplidos en Centro de Armonización. Igualmente, con la respuesta aportaron diversos documentos, entre los cuales se destacan:


13.1. Certificación suscrita por la Gobernadora del Resguardo Indígena de Males.


13.2. Copia de la certificación emitida por el Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior.


13.3. Copia de la libreta militar y del carnet de afiliación a la EPS Indígena MALLAMAS de Milton Rubiel Pinchao Prieto.


13.4. Declaraciones extrajuicio en las que se asegura que el reclamado es integrante del Resguardo Males, así como un oficio suscrito por múltiples integrantes de esa comunidad en el que solicitan que Pinchao Prieto sea sancionado por la autoridad ancestral.


13.5. Copia del escrito dirigido por el requerido al Cabildo para que se adelantara investigación en su contra.


13.6. Copia del auto del 18 de diciembre de 2020, por cuyo medio la autoridad ancestral avocó el conocimiento del proceso y de la Resolución n.° 0003 del 1° de diciembre de esa anualidad, a través de la cual sancionó al comunero.


13.7. Descripción y fotografías de la Casa de Armonización de la Aldea de M. ubicada en el municipio de Contadero (Nariño).


14. La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior indicó que el Resguardo Indígena Males registra como G. a Laura Elena Flórez...

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