CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58921 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 936087153

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58921 del 21-06-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP143-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente58921


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente



CP143-2023

CUI: 11001020400020210019900

Radicación n.° 58921

Aprobado acta n°. 115


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano peruano-estadounidense Heinz Pool Rigoberto Buleje formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


  1. ANTECEDENTES



1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1210 del 4 de septiembre 2020, pidió la detención provisional con fines de extradición de Heinz Pool Rigoberto Buleje, con fundamento en el «criminal complaint» n.° 20 CR 2019, emitido el 28 de abril de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, por el delito de «viajar al extranjero con fines comerciales con la intención de involucrarse en conductas sexuales ilícitas con menores edad».


2.- El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 9 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición de Heinz Pool Rigoberto Buleje, proveído notificado al solicitado el día 13 de noviembre del mismo año, al momento de efectuar su aprehensión.


3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 0015 del 8 de enero de 2021, el Gobierno norteamericano formalizó el requerimiento de extradición.


4.- El 28 de enero posterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la aplicación del ordenamiento procesal penal colombiano en el presente caso.


5.- Luego de recibida la actuación en la Corporación, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó que, mediante Nota Verbal n.° 2142 del 4 de noviembre de esa anualidad, la embajada estadounidense complementó la solicitud de extradición y allegó copia de la Acusación Formal en el caso n.° 20 CR 209 (también referido como Caso 1:20-CR-002009 y Caso 20cr209) emitida el 28 de abril de 2021 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, en la que se le formulan tres cargos a Heinz Pool Rigoberto Buleje, aclarando que «La Acusación es ahora el documento operativo de acusación que sustenta la base de las solicitudes de extradición realizadas en este caso».


6.- Con dicha comunicación diplomática se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


6.1.- Declaraciones juradas rendidas por Terry M. Kinney, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois y Malgorzata Zeba, Agente Especial de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI, por sus siglas en inglés), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.


6.2.- Pasaporte estadounidense nº 466044644 expedido a nombre de Heinz Pool Rigoberto Buleje.


6.3.- Copia certificada de la acusación formal n.° 20 CR 209 (también referido como Caso 1:20-cr-00209 y Caso 20cr209), dictada el 28 de abril de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, en la que se le formulan tres cargos a Heinz Pool Rigoberto Buleje, así como la orden de arresto librada por la misma Corte.


6.4.- Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso.


6.5.- Certificación de Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Heinz Pool Rigoberto Buleje.


6.6.- Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario Jason E. Carter, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


6.7.- Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, quien se desempeña como funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


7.- Acreditada la representación adjetiva de Heinz Pool Rigoberto Buleje, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


8.- Dentro de dicho lapso, el defensor solicitó diversos medios probatorios encaminados a desvirtuar los fundamentos probatorios de la acusación y acreditar la inocencia del requerido, así como constatar la existencia en Colombia de anotaciones o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en contra del reclamado. Por otra parte, el representante del Ministerio Público Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.


9.- En auto AP2172-2022 del 18 de mayo de 2022 la Sala decretó la solicitud tendiente a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado estaba siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento, al tiempo que denegó las restantes postulaciones probatorias de la defensa por cuanto no guardan relación con los elementos que la Sala debe examinar al momento de emitir la decisión que compete.


10.- Agotada la fase probatoria, en auto del 9 de junio de ese año se determinó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.


11.- El delegado del Ministerio Público hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto en vista que se allegó la documentación exigida para el caso, la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente, los hechos juzgados tuvieron consecuencias en el Estado reclamante; la conducta por la que es reclamado se adecúa en nuestro país en el artículo 217A del Código Penal, el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente corresponde a la acusación de la legislación penal colombiana y, se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición.


12.- Solicitó a esta Corporación que profiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el Gobierno norteamericano, siempre que los hechos que soportan la acusación foránea no hayan sido objeto de condena por parte del Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín, y, en cualquier caso, se someta su procedencia a la observancia de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.


13.- El defensor pidió en garantía del principio del non bis in ídem, se emita concepto desfavorable al requerimiento de extradición, toda vez que los hechos por los cuales se le pretende juzgar a su representado en Estados Unidos de América son objeto de juzgamiento en Colombia ante el Juzgado Once Penal de Circuito de Medellín bajo el radicado n.° 05001600020620173365300.


III CONSIDERACIONES DE LA CORTE


3.1. Cuestión previa.


14.- Atendiendo que el país requirente mediante petición formal de extradición n.° 2142 del 4 de noviembre de 2021, precisó que el 28 de abril de esa anualidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois profirió Acusación Formal en el caso n.° 20 CR 209 (Caso 1:20-cr-00209 y Caso 20cr209) en contra del ciudadano peruano-estadounidense Heinz Pool Rigoberto Buleje, la Sala abordará el análisis del presente concepto con fundamento en esa acusación, en tanto que la misma, como bien indicó el gobierno norteamericano, reemplaza el «criminal complaint» n.° 20 CR 2019, proferido el 28 de abril de 2020, por esa misma autoridad judicial.


15.- Esta situación, no afecta las garantías del reclamado, en la medida que esta nueva documentación solo compromete el nombre y la fecha que identifica la acusación, más no los hechos ni los cargos que la sustentan, los cuales se concretan en los delitos de por «Concierto de tráfico sexual de menores», «Viajar en el comercio internacional para involucrarse en conductas sexuales ilícitas» y «Viajar en el comercio internacional e involucrarse en conductas sexuales ilícitas en un país extranjero con una persona menor de 18 años de edad».


3.2. Estructura de la decisión


16.- Como se procederá a explicar, los hechos que originan el pedido de extradición, al parecer, ocurrieron íntegramente en territorio colombiano, involucran como presuntas víctimas a menores de edad, todas de nacionalidad colombiana, y, aparentemente, están siendo investigados y juzgados en Colombia en proceso que se adelanta ante el Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín bajo el radicado n.° 050016000206201733653 por los delitos de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho años de edad, turismo sexual, acceso carnal con menor de catorce años, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y suministro a menor previstos en los artículos 217A, 219, 208, 376 y 381, respectivamente, del Código Penal.

Adicionalmente, ni el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni el Estado solicitante invocan norma alguna de carácter convencional que fundamente el pedido de extradición.


17.- Por ello, con el fin de responder adecuadamente a las particularidades del caso, el concepto de rigor que debe emitir la Corte estará precedido de las siguientes consideraciones: (i) el marco normativo que rige el pedido de extradición; (ii) algunas...

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