CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62668 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534460

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62668 del 28-06-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP152-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62668










FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




CP152-2023

Extradición No. 62668

Acta No. 119




Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.



SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 1719 del 18 de octubre de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 0609 del 20 de abril de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA.


2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida3, que le endilga a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia4, fiscal auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude al cargo formulado en contra de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Coleman C. Duncan5, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) en Tampa Florida, en la que alude a las actividades delictivas del requerido.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 en contra de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


2.7. Copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil7 a nombre de EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, con número de documento (NUIP) 87.947.394, nacido el 30 de agosto de 1980 en Tumaco – Nariño.


2.8. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por D.S.S., Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C8.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 14 de septiembre de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 21 de abril de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA en el municipio de Tumaco – Nariño.


2. Con oficio DIAJI No. 3002 del 18 de octubre de 202210, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1719 del 18 de octubre de 2022, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA.


Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000».



3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0041563-GEX-10100 del 28 de octubre de 202211.


4.- Mediante auto del 8 de noviembre de 2022, se requirió al solicitado para que designara defensor y representara sus intereses, siendo nombrada la abogada contractual Mercedes Rocío Quiñones Benavides, quien presentó solicitudes probatorias12.



5. La Sala, con decisión (AP1069-2023) de 19 de abril de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informaran si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Negó las restantes solicitudes probatorias presentadas por la defensa.



6. La Fiscalía General de la Nación a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-29/05/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA le figuran registros de vinculación a procesos penales así:13.


NUMERO NOTICIA

528356000538201501073

DELITO

FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS ART. 320-1 C.P.

SECCIONAL DE FISCALÍA

DIRECCION SECCIONAL DE NARIÑO

UNIDAD DE FISCALÍA

EDA TUMACO

DESPACHO

FISCALÍA 27

ESTADO

Motivo: Archivo por conducta atípica art. 79 C.P.P.

ETAPA DEL CASO

INDAGACIÓN

7. Asimismo, la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio No. 20230213605/DIJIN- ARAIC-GRUCI 1.9 del 9 de mayo de 2023, informó que contra el requerido solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición14.


8. Agotada la fase probatoria del trámite, mediante proveído del 2 de junio de 2023, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.



ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.



Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los estados Unidos, destacando que no se puede perder de vista la afectación del interés del Estado requirente con la ejecución de las conductas reseñadas, en el entendido que el delito de narcotráfico es un ilícito de carácter trasnacional, que afecta a la humanidad de manera global.



Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34, a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.



Igualmente, sugerir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a EDWIN ORLANDO HURTADO SEGURA los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios ratificados por Colombia15.



2. La defensa del requerido guardó silencio.

CONSIDERACIONES



  1. Normatividad aplicable.



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.



En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR