CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62826 del 21-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534760

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62826 del 21-06-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP142-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenGuatemala
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62826




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP142-2023

Radicado Nº 62826

Acta 115.


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco-estadounidense Juan Carlos López Guay también conocido como Juan Carlos Palomo López efectuada por el Gobierno de la República de Guatemala.


ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal NV-S4-2022-099/MP del 6 de octubre de 2022, el Gobierno de la República de Guatemala solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano guatemalteco-estadounidense Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López, requerido para cumplir la orden de captura emitida en su contra por el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Veinticuatro Horas, con Competencia Específica para Conocer Delitos Cometidos en Contra de Niñas, Niños y Adolescente del Departamento de Guatemala, dentro de “la causa penal 02061-2019-00558” que se le adelanta por el delito de “agresión sexual con agravación de la pena”, por hechos ocurridos del 19 al 22 de diciembre de 2018.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 6 de octubre de 2022, decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fuese aprehendido en el municipio de Palmira el día 7 de octubre siguiente.


A través de la Nota Verbal NV-S4-2022-129/MP del 16 de noviembre de 2022, la Embajada de la República de Guatemala formalizó la solicitud de extradición y adjuntó copia de la documentación pertinente.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López, se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos:


  1. Orden de aprehensión “ref. C-02061-2019-00558” del 15 de octubre de 2019, emitida por el mencionado Juzgado contra Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López.


  1. Certificado de documento personal de identificación -DPI- expedido por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, correspondiente al ciudadano requerido en extradición.


  1. Certificado de nacimiento del requerido expedido por el “Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala”


  1. Solicitud formal de extradición” elevada el 2 de noviembre de 2022, por la Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público ante el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Veinticuatro Horas, con Competencia Específica para Conocer Delitos Cometidos en Contra de Niñas, Niños y Adolescente del Departamento de Guatemala.


  1. Solicitud presentada el 2 de noviembre de 2022 por la Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, donde pide ordenar formalmente la extradición.


vi) Copia de la totalidad de la actuación contenida en la investigación a cargo de la Fiscalía de N. y Adolescencia de Guatemala, que incluye los medios de prueba obrantes dentro de la investigación.


vii) Certificación de fecha 11 de octubre de 2022, expedida por el Secretario Privado de Asuntos Estratégicos del Ministerio Público, donde hace constar que la reproducción del expediente corresponde a copia fiel del original.


viii) Oficio expedido por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos Cometidos en Contra de las Niñas, Niños y Adolescentes del Departamento de Guatemala, de fecha 5 de noviembre de 2022, dirigido a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, mediante el cual, pone en conocimiento “que en esta misma fecha se ordenó cursar a la Corte Suprema de Justicia, el requerimiento realizado por el Ministerio público de Formal Extradición del sindicado Juan Carlos López Guay”.


ix) Copia de las disposiciones penales aplicables al caso.


x) Á. fotográfico de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López.


Actuación del trámite de extradición


Recibida la Nota Verbal NV-S4-2022-099/MP del 6 de octubre de 2022, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del mismo día, ordenó la captura de Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López, quien ya había sido aprehendido el día 1° del mismo mes, por virtud de la Circular Roja de Interpol, publicada por solicitud de la República de Guatemala, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación.


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 3319 de 17 de noviembre, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición:


La Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI22-0045656-GEX-10100 de 25 de noviembre de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación.


El 30 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López la designación de apoderado que le asista en este trámite. Al implicado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


El mismo 16 de enero de 2023, el requerido presentó memorial acogiéndose al trámite de extradición simplificada, ante lo cual el 17 de enero siguiente se corrió traslado de tal solicitud a su abogado de oficio en aras de que, se pronunciara sobre la petición de López Guay.


El 18 de enero de la presente anualidad, el apoderado judicial del requerido, en relación con la petición de acogerse al trámite implicado presentada el día anterior por Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López, informó no tengo ninguna objeción sino por el contrario como defensor público COADYUVO dicha petición, esto con el fin de que se le de el trámite correspondiente”


Ante ello, mediante auto del 23 de enero de 2023 en virtud del parágrafo 1° del artículo 500 de la ley 906 de 2004, se dispuso correr traslado de tal solicitud a la Procuraduría General de la Nación.


En la misma decisión, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional informó que contra Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López se registra únicamente la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.


Por su parte, la Fiscalía General de la Nación señaló que “con el nombre de JUAN CARLOS LOPEZ GUAY, Pasaporte Estadounidense No. 528902999 y/o JUAN CARLOS PALOMO LÓPEZ documento de identidad de Guatemala CUI No. 2974834470101, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indicado/sindicado. (sic)


El representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, evidenció que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada. Por lo tanto, coadyuvó la manifestación de acogimiento al procedimiento simplificado de extradición.


Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a tal solicitud, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del aludido.


CONSIDERACIONES


Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Guatemala, en relación con el ciudadano guatemalteco-estadounidense Juan Carlos López Guay, también conocido como Juan Carlos Palomo López.


En efecto, la petición del requerido: i) se radicó en forma oportuna; ii) fue coadyuvada por su defensor; y iii) la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el ciudadano.


Por lo anterior, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado.


Presupuestos constitucionales


El artículo 35 de la ...

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