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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62671 del 21-06-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP144-2023
Fecha21 Junio 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente62671















FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




CP144-2023

Extradición No. 62671

Acta No. 115




Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición de la ciudadana colombiana ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 1708 del 18 de octubre de 20221, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, quien es requerida por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio por punibles relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 0611 del 20 de abril de 20222, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO.


2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida3, que le endilga a ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Laurent Stoia4, fiscal auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude a los cargos formulados en contra de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Coleman C. Duncan5, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) en Tampa Florida, en la que se refiere a las actividades delictivas de la requerida.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida6 en contra de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, con motivo de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


2.7. Copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil7 a nombre de ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, con número de documento (NUIP) 1.087.185.512, nacida el 28 de noviembre de 1990 en Tumaco – Nariño.


2.8. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por D.S.S., Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C8.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 22 de agosto de 2022, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 21 de abril de 2022, proferida por el Fiscal General de la Nación9, miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional aprehendieron a ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO en el municipio de Tumaco – Nariño10.


2. Con oficio DIAJI No. 3000 del 18 de octubre de 202211, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1708 del 18 de octubre de 2022, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO.


Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a «La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y «La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020».



3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0041524-GEX-10100 del 28 de octubre de 202212.

4.- Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, se reconoció personería a la abogada contractual Mercedes Rocío Quiñones Benavides, quien presentó solicitudes probatorias13.



5. La Sala, con decisión (AP744-2023) de 15 de marzo de 2023, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionada con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) que informaran si en contra de la requerida existen investigaciones, acusaciones, o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. Negó las restantes solicitudes probatorias presentadas por la defensa.



6. La Fiscalía General de la Nación, a través del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones con oficio No. DAUITA-20310-03/04/2023, informó que, consultado el sistema misional SPOA y SIJUF, a ILSY J.A.P., no le aparecen registros de vinculación a procesos penales14.



7. Por su parte, la Policía Nacional. a través de la Dirección de Investigación Criminal a Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio No. 20230151675 / ARAIC-GRUCI 1.9 del 29 de marzo de 2023, informó que contra la requerida solo figura la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición15.



8. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos.



ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES



1. El Procurador Delegado de Intervención Primero consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación.



Estimó, asimismo, acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que la requerida es solicitada en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los estados Unidos, conducta delictiva de carácter trasnacional, que afecta la humanidad de manera global.



Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos de la requerida, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y la Constitución Política en sus artículos 11, 12 y 34, y no ser sometida a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.



Asimismo, exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que se le reconozcan a ILSY JOHANA ARBOLEDA PORTOCARRERO todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme a lo dispuesto en la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia16.



2. La defensa de la requerida guardó silencio.

CONSIDERACIONES



  1. Normatividad aplicable.



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.



En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.


  1. Validez Formal de los documentos aportados.



Según se anotó, dentro de la actuación obra copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de...

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