CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58896 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755165

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58896 del 28-06-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP154-2023
Fecha28 Junio 2023
Tribunal de OrigenPerú
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente58896






FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PLACIOS

Magistrado ponente



CP154-2023

Radicación No 58896

(Aprobado Acta No.119)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taborda, realizada por el Gobierno de la República del Perú.


ANTECEDENTES


1.- Mediante Nota Verbal No. 5-8-M/005 del 5 de enero de 2021, el Gobierno de la República del Perú, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Patricia Giraldo Taborda, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.091.622, quien es «requerida por la Segunda Sala Penal Liquidadora del Callao, en el marco del proceso seguido por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano». Ello, a fin de continuar con su juzgamiento.


2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 6 de enero de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la mencionada ciudadana, quien fue aprehendida el 29 de diciembre de 2020 en la ciudad de Rionegro (Antioquia), con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-8206/9-2020.


3.- Con anterioridad, la embajada de Perú había formalizado su solicitud de extradición de Gloria Patricia Giraldo Taborda1, con la Nota Verbal No. 5-8-M/195 del 21 de junio de 2017; y adjuntó los siguientes documentos:


3.1-. Copia de la solicitud de extradición efectuada por la Segunda Sala Penal Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao (Perú), a la República de Colombia.


3.2.- Copia certificada de la formalización de denuncia No 235-2009 del 3 de septiembre de 2009 contra la requerida y otros, presentada por el Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao2.


Adjunto, se allegaron copias del Atestado No 422-09-2009 con las declaraciones y pruebas con las que se sustentó la denuncia y posteriormente el auto de apertura de instrucción y mandato de detención3.


3.3.- Copia certificada del auto de apertura de instrucción del 4 de septiembre de 2009, mediante el cual el Octavo Juzgado Penal del Callao dictó mandato de detención contra la solicitada en extradición4.


3.4.- Copia certificada del informe de apertura de instrucción del 25 de mayo de 2010, que establece la calidad procesal de la solicitada como “no habida”5.


3.5.- Copia certificada de la formulación de acusación del 4 de octubre de 20106.


3.6.- Copia del auto de enjuiciamiento del 16 de marzo de 2011 contra la requerida y otros7.


3.7.- Copia de la sentencia del 28 de abril de 2011, mediante la cual la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao reservó el proceso contra la requerida y otros por el delito de «asociación ilícita para delinquir», y se reiteraron oficios para su inmediata ubicación y captura8.


3.8.- Oficio No 4398-2009-2°SPC con el que la citada Corporación judicial del Estado del Perú ordenó a la Oficina Central Nacional de INTERPOL la ubicación, captura y conducción de la requerida a nivel internacional9.


3.9.-Oficio No 6654-2015-MP-FNUCJIE a través del cual el Fiscal Superior Titular de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional del Perú informó a la Segunda Sala Superior Penal del Callao del Perú, la captura en el territorio colombiano de Gloria Patricia Giraldo Taborda, a efecto de que procediera a formalizar la solicitud de extradición10.


3.10.- Resolución del 4 de septiembre de 2015, a través de la cual las autoridades peruanas reclamaron la extradición de la requerida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.


3.11.- Solicitud de declaración de procedencia de extradición de Gloria Patricia Giraldo Taborda para su comparecencia a juicio oral dentro del proceso penal llevado en su contra, realizada por el Ministerio Público -Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia del Perú11.


3.12.- Providencia del 21 de julio de 2016, mediante la cual la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declaró la procedencia de la petición de extradición activa ante la representación colombiana12.


3.13.- La reproducción de las normas aplicables al caso.


3.14.- Copia de los documentos de identificación de la requerida.


3.15.- Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos, así:


  1. Expedido por J.M.C.Q., Director de la Oficina de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, quien hace constar que la firma de la Fiscal Provincial, Á.O.A.V., es legal.


  1. Expedido por M.C.T., Secretaria de la Sala Segunda Penal Superior del C., quien hace constar que los documentos aportados con la solicitud de extradición son «copia fiel del expediente original que se ha tenido a la vista».


Trámite surtido ante las autoridades colombianas


4.- De acuerdo con el informe S-2020/REGIN-SIJIN del 30 de diciembre de 2020, Gloria Patricia Giraldo Taborda fue capturada con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-8206/9-2020, publicada el 28 de septiembre de 2020, por solicitud de la República del Perú, razón por la cual fue puesta a disposición del Fiscal General de la Nación, quien ordenó su captura con fines de extradición mediante resolución del 6 de enero de 2021.


5.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI-21-001848 del 22 de junio de 2017, remitió copia de la documentación anexada con la aludida Nota Verbal 5-8-M/195 del 22 de junio de 2017 al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la totalidad del expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0001223-DAI-1100 del 27 de enero de 2021.


6.- Por auto del 22 de febrero de 2021, la Sala de Casación Penal reconoció personería jurídica a los abogados designados por G.P.G.T., asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


7.- Con providencia del 15 de junio de 2022, se resolvieron las solicitudes efectuadas por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y los apoderados de la requerida, razón por la cual se dispuso:


Requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que realice, por sí misma o a través de la autoridad competente, una prueba dactiloscópica a la persona que fue capturada por miembros de la policía nacional el 29 de diciembre de 2020, en el Aeropuerto J.M.C. ubicado en Rionegro (Antioquia) con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No. A-8206/9-2020, para acreditar, sin lugar a duda, si es Gloria Patricia Giraldo Taborda.


A su vez, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que verificara en sus sistemas de información, si existía investigación o juzgamiento por hechos y delitos cometidos en el territorio nacional, en aras de descartar una presunta afectación del principio non bis in idem.


Oficiosamente se dispuso que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, se pidiera a la Embajada del Gobierno del Perú en este país que requiera a la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao a efectos de que enviara copia de las resoluciones emitidas el 29 de diciembre de 2017 y 2 de marzo de 2020, así como una «copia de los textos de la ley que tipifica la conducta o las conductas, así como de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena». Esto en el marco del proceso penal adelantado contra Gloria Patricia Giraldo Taborda, como presunta autora de un delito contra la salud pública agravado.


En auto del 15 de marzo de 2023 se aceptó sustitución del poder otorgado a W.A.R.P. y María Elizabeth Pineda Herrera, al abogado E.A.C..


8.- Por último, con auto del 28 de marzo de 202313, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.



Alegatos de los intervinientes.



1. De la delegada del Ministerio Público


La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de las garantías de G.P.G.T.14.


2. Del apoderado de la reclamada


Vencido el termino habilitado para la presentación de alegatos previos al concepto de la Sala, el abogado de Gloria Patricia Giraldo Taborda no allegó los mismos.


CONSIDERACIONES


1.- Aspectos generales.


La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»15.


En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.


Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías...

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