CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63752 del 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256071

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63752 del 16-08-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP182-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63752




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP182-2023

Radicación N.° 63752

Acta No 156





Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LINA GISSETH BARRERA SARMIENTO efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0122 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Lina Gisseth Barrera Sarmiento.


2. A través de Resolución del 31 de enero de 2023, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de la mencionada ciudadana, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero de 2023 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, en Santa Marta, M..


3. A través de Nota Verbal 0485 del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Lina Gisseth Barrera Sarmiento. Para el efecto allegó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Orden de arresto emitida el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso SA-22-CR-00139-XR, contra Lina Gisseth Barrera Sarmiento.


3.2. Copia de la acusación formal en el Caso SA-22-CR-00139-XR, dictada el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas División de S.A..


3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de cada una de las acusaciones formuladas.

3.4. Declaraciones en apoyo a la solicitud de extradición de Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Oeste de Texas, y de Jamie Bushur, Agente Especial Oficina Federal de Investigaciones, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra la solicitada y la identidad de Lina Gisseth Barrera Sarmiento, dentro de la causa seguida en su contra.


3.5 Certificación de David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia, de Lina Gisseth Barrera Sarmiento, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.6. Certificación expedida por Merrick B. Garland Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David P. Warner, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI 1236 del 26 de abril de 2023, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por las convenciones aludidas, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0015992-GEX-100100 del 5 de mayo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de Lina Gisseth Barrera Sarmiento, mediante auto del 24 de mayo de 2023 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas.


7. Encontrándose las diligencias en el trámite de notificaciones del proveído referido en precedencia, la requerida allegó memorial, coadyuvado por su apoderado, en el que solicitaron el trámite simplificado, según consta en informe secretarial del 5 de junio de 2023.


8. Mediante auto de 6 de junio de 2023, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por la requerida y su defensor. Al mismo tiempo, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informaran si en contra de L.G.B.S., se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la Fiscalía General de la Nación.


9. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados:


9.1. El 16 de junio de 2023 un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, una vez consultada la base de datos sobre antecedentes penales, no se reportó información alguna respecto de la solicitada en extradición, ni órdenes de captura vigentes, distinta a la proferida en virtud del presente trámite.


9.2. Con oficio del 14 de junio de 2023, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Directora de Atención al Usuario, Intervención Temprana y A., quien informó que contra la ciudadana Lina Gisseth Barrera Sarmiento “NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.”


10. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, con oficio del 10 de julio de 2023, emitió concepto respecto de la solicitud de extradición simplificada solicitada por Lina Gisseth Barrera Sarmiento, en el que constata que “la manifestación presentada por la solicitada y su apoderado se dio de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. Además, se encuentra suficientemente informada por parte de su defensor acerca de las consecuencias de la renuncia al procedimiento ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.”


Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación de la implicada, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio y así lo aceptó en la entrevista realizada por la funcionaria de la Procuraduría.


Por lo anterior, concluyó que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la ley 1453 de 2011 de Lina Gisseth Barrera Sarmiento, por lo que “SÍ COADYUVA la correspondiente petición a fin de que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emita el respectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición.”



CONSIDERACIONES


  1. Trámite de extradición simplificada:


El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada.

Bajo ese procedimiento, quien es requerido en extradición puede renunciar a los términos previstos en la ley procedimental penal y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.


En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos de América, respecto de la ciudadana colombiana Lina Gisseth Barrera Sarmiento.


2. Aspectos Generales.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 20041.


3. Presupuestos constitucionales para la procedencia de la extradición.


El artículo 35 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, indica que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


Asimismo, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas...

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