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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63522 del 16-08-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP179-2023
Fecha16 Agosto 2023
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente63522





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP179-2023

Radicación Nº 63522

Acta 156.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Zuluaga López efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


Con fundamento en la Nota Verbal 0034 del 5 de enero del año en curso, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos Andrés Zuluaga López, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación nº 22-20444-CR-ALTMAN/REID -también referida como Caso 1:22-CR-20444-, dictada el 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por hechos acaecidos “comenzando en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha […] y continuando hasta e inclusive el 9 de septiembre de 2021, o alrededor de esa fecha”; “comenzando en noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha […] y continuando hasta e inclusive el 4 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha” y “el 4 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha”.


Documentos aportados con la solicitud de extradición.


Para formalizar la petición de entrega de Carlos Andrés Zuluaga López se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0034 del 5 de enero del año en curso, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.A.Z.L..


(ii) Nota verbal 0364 del 22 de marzo del año en curso, por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación nº 22-20444-CR-ALTMAN/REID -también referida como Caso 1:22-CR-20444-, dictada el 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 Sección 2 y 21 Secciones 812 (a) (c), 959 (a) (c), 960 (a)(3) y (b)(1)(b)(ii) y, 963 del Código de los Estados Unidos.


(v) Orden de detención emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra Carlos Andrés Zuluaga López.


(vi) Declaración jurada de M.S.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de Tomas A.B., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido.


(viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía 71.117.003 correspondiente al ciudadano colombiano Carlos Andrés Zuluaga López.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


Recibida la Nota Verbal 0034 del 5 de enero de 2023, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 10 siguiente, ordenó la captura con fines de extradición de Carlos Andrés Zuluaga López, la cual se materializó el día 31 del mismo mes, en vía pública del municipio del C. de Viboral (Antioquia).


Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 0829 del 22 de marzo del año en curso, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.


Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:


  • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […].


  • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…].


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI23-0011037-GEX-10100 del 29 de marzo de 2023, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 12 de abril del año en curso, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Carlos Andrés Zuluaga López designar apoderado que le asista en este trámite.


Cumplido lo anterior, el 8 de mayo siguiente, se reconoció personería al abogado designado por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo - Regional Bogotá y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias.


Durante dicho traslado, el requerido otorgó poder a abogado de confianza, quien fue informado del estado del proceso.


Comoquiera que, no hubo postulaciones probatorias, mediante auto de 14 de junio del año en curso, se dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, informaran si, en contra de Carlos Andrés Zuluaga López, se adelantaban investigaciones o acusaciones o, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especificaran el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.


Recolectada la información requerida, mediante auto del 5 de julio de 2023, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos, lo que realizaron la defensa y el delegado del Ministerio Público.


Alegatos de conclusión


  1. La defensa, manifestó no oponerse a la emisión de concepto favorable, por cumplirse los requisitos exigidos para ello. Sin embargo, solicitó incluir en los condicionamientos el respeto de los derechos humanos y garantías fundamentales del requerido.


  1. El agente del ministerio público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


Estimó cumplidos los aspectos constitucionales establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política. Concretamente, destacó que, los hechos ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997 y se entienden cometidos en el exterior, pues la sustancia estupefaciente tenía como destino el Estado requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Concluyó que, las exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


Puntualizó que, de acuerdo con la información obtenida, el requerido no ha sido juzgado por los mismos hechos, pues aun cuando registra actuaciones judiciales en su contra, corresponden a delitos distintos de aquellos que fundamentan el pedido de extradición.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Andrés Zuluaga López, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.


CONSIDERACIONES


  1. Aspectos Generales


El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.


Por esa razón, la...

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