CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61399 del 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256809

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61399 del 09-08-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP177-2023
Fecha09 Agosto 2023
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente61399




Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CP177-2023

CUI: 11001020400020220076800

Radicación Nº 61399

Aprobado acta n°. 151


Bogotá D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



I. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Omar Zahir Flórez Betancourt presentada por el Gobierno de la República Argentina.








II ANTECEDENTES


1.- En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A-9787/11-2021, miembros de la Policía Nacional capturaron al ciudadano colombiano Omar Zahir Flórez Betancourt el 1° de marzo de 2022, en territorio colombiano.


2.- A través de las Notas Verbales n.° MCR 28/22 y MCR 29/22 del 7 de marzo de 2022, el Gobierno de la República Argentina pidió la detención provisional con fines de extradición Omar Zahir Flórez Betancourt, con fundamento en el auto del 6 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 27 de la capital federal, dentro de la causa n.° 72696/17 que se le sigue por el delito de «robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda, y con arma cuya aptitud para el disparo no es posible tener por acreditada», en el cual se acordó librar «CAPTURA» en su contra.


3.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 8 de marzo de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito.


4.- Con la comunicación diplomática n.° MCR 45/22 del 4 de abril siguiente, la República Argentina formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos:


4.1.- Proveído del 26 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.° 21 de Buenos Aires, mediante el cual dispuso el procesamiento de O.Z.F.B. al interior del expediente n.° 72696/17.


4.2.- Requerimiento de elevación a juicio presentado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n.° 43, el 25 de octubre de 2019, en contra de Omar Zahir Flórez Betancourt y otros por el injusto de «robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda, y con arma cuya aptitud para el disparo no es posible tener por acreditada».


4.3.- Auto del 6 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 27 de la capital federal, por cuyo medio declaró en rebeldía a Omar Zahir Flórez Betancourt y expidió orden de captura en su contra.


4.4.- Providencia por medio de la cual ese despacho decretó la captura internacional de Flórez Betancourt, con fecha del 25 de noviembre de 2021.


4.5.- Memorial del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.° 27 de la capital federal, donde encomienda a la Cámara Federal de Casación Penal que solicite la extradición de Omar Zahir Flórez Betancourt.


4.6.- Solicitud de extradición de Flórez Betancourt del 28 de marzo de 2022, dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina.


4.7.- Disposiciones penales de Argentina aplicables al caso.


4.8.- Notificación roja de Interpol A-9787/11-2021, en la cual figura Omar Zahir Flórez Betancourt como «prófugo buscado para un proceso penal» y se incluye un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.


5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada argentina, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Argentina de la «Convención sobre Extradición», suscrita el 26 de diciembre de 1933 en Montevideo.


6.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.


7.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el requerido coadyuvado por su defensor manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


8.- Mediante auto del 24 de febrero de 2023 se corrió traslado del citado escrito al Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal. Igualmente, se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron allegadas a las diligencias.


9.- El representante del Ministerio Público, previa entrevista con Omar Zahir Flórez Betancourt evidenció que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, y, por lo tanto, la coadyuvó. Agregó que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que, una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos constitucionales y convencionales aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.


III CONSIDERACIONES


3.1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.


10.- El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.


11.- En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de la República Argentina con relación al ciudadano Omar Zahir Flórez Betancourt.


12.- En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor y, el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el requerido.

3.2. Aspectos generales.


13.- Se precisa que, al tenor del artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se pedirá, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


14.- En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el presente caso debe aplicarse la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935, a la cual debe acudir la Sala para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado instrumento internacional.


15.- Además, en este caso se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan a ese Tratado, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII de la «Convención sobre Extradición» de 1933, que prevé que: «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido».


16.- Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Omar Zahir Flórez Betancourt, verificando para tal efecto: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad de la solicitada; c) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, e) examinará si con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.


3.3. Inexistencia de motivos impedientes de la solicitud de extradición


3.3.1. Naturaleza jurídica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos.

17.- De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política1 son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.


18.- Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. El injusto de hurto calificado y agravado imputado a Omar Zahir Flórez Betancourt es de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustenta ocurrieron el 25 de octubre de 2017, vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.º 01 de 1997.

19.- El factor territorial tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así se determina del estudio de la documentación aportada por el país requirente, en la que se establece que los hechos delictivos cometidos por el reclamado y otras personas ocurrieron, exclusivamente, en territorio argentino, en concreto, en Buenos Aires. Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal (CSJ CP137 – 2015 reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros).


20.- En ese orden, se satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y, en esa medida, no se evidencia algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política.


21.- Por otra parte cabe señalar que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción...

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