CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60529 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942257633

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60529 del 23-08-2023

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP187-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente60529



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


CP187-2023

Radicación nº 60529

Aprobado según acta n° 159


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés AHCÈNE MABROUK, efectuada por el Gobierno de la República de Francia.


  1. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal No. 20210500566/SSI/SB/MAS del 19 de octubre de 20211, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición del ciudadano AHCÈNE MABROUK identificado con pasaporte nº 12CA24389 expedido en Francia, en atención a los procesos que se describen a continuación:


Tribunal Judicial de Marsella Nro. de Fiscalía

Nro. de Instrucción

Delitos




203390000812




C20/00004


(Investigación en curso)



- Asesinato en banda organizada, participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen.

- Robo.

- Receptación en banda organizada de bienes derivados de un robo.

- Destrucción en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas.

- Receptación en banda organizada de bienes derivados de un delito.

19009002463

919/00001


(Se emitió sentencia de condena el 28 de mayo de 2021, por el Tribunal Penal de Marsella)


- Transporte no autorizado de estupefacientes.

- Detención no autorizada de estupefacientes.

- Oferta o cesión no autorizada de estupefacientes.

- Adquisición no autorizada de estupefacientes.

190722844

19/01



(Investigación en curso)


- Asesinato premeditado o en banda organizada.

- Intento de asesinato premeditado en banda organizada.

- Participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen en banda organizada.

- Destrucción o deterioro en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas

- Adquisición y detención ilícitas en reunión de material de guerra, arma, munición o elementos esenciales de la categoría A.

- Transporte prohibido de arma, elemento de arma o munición de la categoría A por al menos dos personas que actúen como autores o cómplices.

- Adquisición y detención ilícitas en reunión de arma, munición o elemento esencial de la categoría B.

- Transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o elementos esenciales de la categoría B por al menos dos personas.

- Uso de placas o inscripciones falsas en un vehículo.

- Receptación de robo.


3. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de AHCÈNE MABROUK, mediante Resolución del 21 de octubre de 20215. La detención del ciudadano francés se produjo el 13 de octubre del mismo año en la vía pública de la Isla de San Andrés, con ocasión de la Circular Roja de la Interpol nºA-7725/9-2021, publicada el 16 de septiembre de 2021, por solicitud de la República de Francia.


4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI-21-025550 del 20 de octubre de 2021, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente la (i) «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850; (ii) la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y (iii) la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.


5. Posteriormente, la representación diplomática del Estado requirente allegó la Nota Verbal No. 2021-0512488/SSI/SB/MAS del 27 de octubre de 2021 y adjuntó los siguientes documentos emitidos por el vicepresidente a cargo de la instrucción en el Tribunal Judicial de Marsella:


i) Procedimiento criminal 919/00001 (Nro. de Fiscalía 1900900246), orden de aprehensión del 16 de febrero de 2021, contra el requerido por las conductas punibles de « Transporte no autorizado de estupefacientes, detención no autorizada de estupefacientes, oferta o cesión no autorizada de estupefacientes y adquisición no autorizada de estupefacientes», sentencia del Tribunal de Marsella del 28 de mayo de 2021, textos de prevención y de represión y relativos a la prescripción de la pena y el decreto del 22 de febrero de 1990.


ii) Procedimiento criminal 19/01 (Nro. de Fiscalía 19072284), en el que se allegó copia de la orden de detención emitida el 2 de septiembre de 2021, contra el requerido por los delitos de « asesinato premeditado en banda organizada; intento de asesinato en banda organizada, participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la reparación de un crimen en banda organizada, destrucción o deterioro en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas, adquisición y detención ilícitas en reunión de material de guerra, arma, munición o elementos esencial de la categoría A, transporte prohibido de arma, elemento de arma o munición de la categoría A por al menos dos personas que actúen como autores o cómplices, adquisición y detención ilícitas en reunión de arma, munición o elemento esencial de la categoría B, transporte sin motivo legítimo de armas, municiones o elementos esenciales de la categoría B por al menos dos personas, uso de plazas o inscripciones falsas de un vehículo, receptación de robo», textos de prevención y de represión y relativos a la prescripción de la pena y ficha de datos.


iii) Procedimiento criminal C20/00004 (Nro. de Fiscalía 2033900081), con orden de detención del 3 de septiembre de 2021, por « asesinato en banda organizada; participación en una asociación de delincuentes teniendo en vista la preparación de un crimen, robo, receptación en una banda organizada de bienes derivados de un robo, la destrucción en banda organizada de los bienes ajenos por un medio peligroso para las personas, receptación en una banda organizada de bienes derivados de un delito», textos de prevención y de represión y relativos a la prescripción de la pena y ficha de datos.


6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI21-00040601-GEX-11006, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


7. Mediante auto del 4 de noviembre de 2021, la Sala asumió el conocimiento y requirió a AHCÈNE MABROUK la designación de apoderado; y, con proveído del 17 de noviembre de esa anualidad, le fue reconocida personería para actuar a la defensora de confianza determinada por él; asimismo, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


8. Con providencia del 8 de junio de 2022, la Sala accedió a la petición realizada por el representante del Ministerio Público, y en aras de verificar una posible vinculación del requerido a trámites judiciales en Colombia, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara si AHCÈNE MABROUK ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, precisara el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso.


9. Finalmente, mediante auto del 8 de julio del 2022, se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.



  1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


10. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición; y sugirió se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de AHCÈNE MABROUK.


11. La defensa guardó silencio.






  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE



12. Aspectos generales sobre la extradición


12.1. La jurisprudencia constitucional ha indicado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».


12.2. En ese orden de ideas, la Sala de Casación Penal está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales.


12.3. Ese entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.


13. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por la República de Francia


13.1. El artículo 35 de la Constitución Política establece: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17...

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