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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55904 del 13-05-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenPerú
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55904
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha13 Mayo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP068 - 2020


Extradición n° 55904

Acta n° 96



Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).


1. ASUNTO


La Sala procede a emitir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Pedro Fernando Murcia Ferreira, formulado por el Gobierno de la República de Perú, a través de su embajada.


2. ANTECEDENTES


2.1. Mediante N.V. números 5-8-M/099, de 2 de abril de 20181, y 5-8-M/110, de 10 de los mismos mes y año2, la Representación Diplomática de Perú solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Pedro Fernando Murcia Ferreira, identificado con la cédula de ciudadanía n° 19.090.009, nacido el 17 de septiembre de 1949, por haber sido requerido por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de ese país.


2.2. La solicitud de extradición se formalizó ante la Cancillería, mediante la Nota Verbal n° 5-8-M/295, del 22 de julio de 20193, por lo cual dicha Cartera envió la documentación pertinente a su homóloga de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI n° 1875, del 24 de los mismos mes y año4. Como sustento de la pretensión adjuntó copia apostillada de los siguientes documentos:


2.2.1. Auto de apertura de instrucción5, de 5 de diciembre de 2006, proferido contra el requerido Pedro Fernando Murcia Ferreira, entre otros procesados, como presunto autor del delito contra la Salud Pública - TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS-FIGURA AGRAVADA (POSESIÓN Y ACONDICIONAMIENTO, TRANSPORTE Y ENVÍO DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN A NIVEL INTERNACIONAL CON PLURALIDAD DE AGENTES), en agravio del Estado Peruano. En consecuencia, se dicta “mandato de DETENCIÓN, y se ordena, “la inmediata Ubicación y Captura”.


2.2.2. Dictamen acusatorio n° 44-2009, del 7 de abril de 2009, emitido por el Ministerio Público, Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada –FECOR, contra Pedro Fernando Murcia Ferreira, entre otros ciudadanos6.


2.2.3. Auto de enjuiciamiento, de 10 de agosto de 20097, en el cual se declara HABER MÉRITO PARA PASAR A JUICIO ORAL contra Víctor Rivera Félix (reo en cárcel), José Erley Plata Roa ó Carlos Antonio Niederberger y Pedro Fernando Murcia Ferreira8, (reos ausentes)”, como autores del delito contra la Salud Pública - Tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado.


2.2.4. Sentencia de 26 de noviembre de 20099, dictada contra V.R.F., por el delito de homicidio. En dicha oportunidad los integrantes de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema del país requirente se RESERVARON EL JUZGAMIENTO DE LOS ACUSADOS AUSENTES P.F.M.F.” y otro, y dispusieron oficiar a las autoridades competentes para la ubicación y captura a nivel nacional e internacional, impartiendo las respectivas órdenes10.


2.2.5. Resolución de aclaración del nombre del reclamado, de 26 de enero de 2015. Allí se indica que se trata de Pedro Fernando Murcia Ferreyra y no de Pedro Fernando Murcia Ferreira.


2.2.6. Resolución de 28 de marzo de 201811, que dispone solicitar a la República de Colombia la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Pedro Fernando Murcia Ferreira.


2.2.7. Copia de la cédula de ciudadanía, odontoscopia y reseña dactilar de Pedro Fernando Murcia Ferreira12


2.3. Actuación en Colombia


2.3.1. Con fundamento en la circular roja de Interpol número de control A-962/2-2015, publicada el 6 de febrero de 2015, el 24 de marzo de 2018 fue aprehendido en Bogotá, por miembros de la Policía Nacional -Metropolitana13-, el ciudadano P.F.M.F., de lo cual la Dirección de Asuntos Internacionales del organismo de investigación comunicó al Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio del 9 de abril del mismo año14.


2.3.2. Con oficio n° 20181700023121, del 26 de marzo de 2018, la referida Dirección informó a su homóloga de la Cancillería sobre la retención15.


2.3.3. Con oficio DIAJI n° 817, del 3 de abril del citado año16, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la petición antes mencionada a la Fiscalía General de la Nación, motivo por el cual, en la misma calenda, su titular dispuso la captura de Pedro Fernando Murcia Ferreira17.


2.3.4. El 22 de junio de 2018 la Fiscalía General de la Nación emitió resolución, disponiendo la cancelación de la orden de captura impartida contra Pedro Fernando Murcia Ferreira18, y, decretando su libertad inmediata, toda vez que el Estado requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro del término de noventa (90) días calendario, previsto en el Acuerdo celebrado el 22 de octubre de 2004 entre el Gobierno colombiano y la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición suscrito el 22 de octubre de 2004.


2.3.5. Con oficio MJD-OFI19-0022309-DAI-1100, del 1° de agosto de 201919, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó a la Corte Suprema de Justicia que el ciudadano colombiano, Pedro Fernando Murcia Ferreira, fue requerido en extradición el 22 de julio de 2019, allegando toda la documentación ofrecida por el Estado suplicante.


2.3.5. Recibida la actuación en esta Corporación, mediante auto del 13 de agosto de 201920, se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo, solicitándole la designación de un abogado, teniendo en cuenta que el reclamado se encuentra en libertad por orden de la Fiscalía General de la Nación. Una vez cumplido lo anterior, mediante auto del 3 de septiembre siguiente se reconoció personería adjetiva al defensor designado y se corrió traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas21.


2.3.6. En el término de traslado el defensor de Murcia Ferreira pidió pruebas, en su mayoría encaminadas a precaver una eventual lesión al principio de cosa juzgada, así como a establecer si su prohijado ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite jurisdiccional en la Justicia Especial para la Paz -JEP-, las cuales fueron ordenadas mediante proveído del 9 de octubre de 201922. Así mismo, solicitó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a fin de que certificara la vigencia del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Perú y el de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, pedimento que le fue denegado.


Por su parte, el Ministerio Público también solicitó pruebas con el propósito de salvaguardar el principio non bis in ídem, por lo cual la Corte accedió a la solicitud. De oficio se ordenó oficiar al Alto Comisionado para la Paz, solicitándole información sobre si el suplicado fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado suministrado por integrantes de esa organización.


3. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES


3.1. Representante del Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hizo un relato de la actuación procesal y del sustento documental del requerimiento, para afirmar que no obra ningún impedimento en relación con el marco temporal ni espacial de las conductas endilgadas.


En orden a verificar el cumplimiento de las formalidades para la viabilidad de la petición, señaló que la misma se realizó por la vía diplomática, que entre la República de Colombia y la República del Perú se encuentra vigente el Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.


En relación con la documentación presentada, señaló que goza de validez, pues no sólo contiene la información legal exigida, sino que se surtió de manera correcta el procedimiento para su incorporación. Añadió que al requerido en extradición no se le investiga por delitos políticos o de opinión y que la acción penal no ha prescrito, aunado a que el Estado colombiano no tiene competencia para conocer de hechos que se iniciaron y consumaron fuera del territorio de su jurisdicción.


Respecto del principio de la doble incriminación, sostuvo que de acuerdo con la Nota Verbal n° 5-8M/099 de 2018, Murcia Ferreira es requerido para que responda por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas agravado, comportamiento que se ajusta a lo descrito en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000 (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), lo que significa que el comportamiento ilícito que se atribuye a Murcia Ferreira se encuentra penalizado en ambas naciones, delito que cumple el límite mínimo de la sanción de prisión exigida


En tratándose de la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, encontró que se cumple satisfactoriamente esta exigencia, porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene la imputación, la adecuación a sus normas, determina la persona en quien recae el compromiso penal y se corresponde con la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Con base en lo expuesto solicitó proferir concepto favorable a la extradición de Pedro Fernando Murcia Ferreira, en razón a los cargos formulados y exhortó a esta Corporación para que, en caso de resolverse en ese sentido, condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país extranjero vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de ciudadano colombiano.


3.2. La defensa


Luego de hacer un breve resumen de la actuación procesal, solicita a la Corte que se abstenga de emitir concepto de fondo, en aplicación del precedente de 4 de diciembre de 2019, radicado n° 54951, teniendo en cuenta que su prohijado, Pedro Fernando Murcia Ferreira, se encuentra en libertad, aunado a que se desconoce por completo su paradero. D., así mismo, que no se haga distinción sobre si el requerido es nacional o extranjero, máxime cuando las normas nacionales deben ser más protectoras de los derechos de los colombianos que de los foráneos.


S. solicita que, en el evento en que se emita concepto favorable al pedido de...

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