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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57760 del 15-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Junio 2022
Número de expediente57760
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP098-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




CP098-2022

Radicación No. 57760

(Aprobado Acta No. 133)



Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jesús Hugo Berdugo Chaves, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.




ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0450 del 19 de marzo de 20201, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de Jesús Hugo Berdugo Chaves para que comparezca a juicio por un delito de “tráfico de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 15 de marzo de 2019, se le dictó la Acusación Sustitutiva No. 18-20750-CR-GAYLES/OTAZO-REYES2.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:


2.1. Las N.V. números 1038 del 24 de julio de 20193 y 0450 del 19 de marzo de 20204, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.


2.2. Copia de la Acusación Sustitutiva No. 18-20750-CR-GAYLES/OTAZO-REYES5 proferida el 15 de marzo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso6.


2.4. Declaraciones juradas de Joseph M. Schuster7, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y de John Shine8, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA9).


2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra Jesús Hugo Berdugo Chaves10.


2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 98.344.238 a nombre de Jesús Hugo Berdugo Chaves11.


3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:


3.1. Mediante oficio DIAJI No. 1878 del 24 de julio de 201912, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 1038 de ese día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jesús Hugo Berdugo Chaves, y el citado funcionario, con Resolución del 5 de agosto de 2019, profirió la respectiva orden de captura13.


3.2. El 21 de enero de 2020, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Jamundí, Valle del Cauca14.

3.3. Mediante oficio S-DIAJI-20-008224 del 24 de marzo de 202015 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0450 del 19 de marzo de 202016 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Jesús Hugo Berdugo Chaves.


En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 16 de junio de 2020, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.


3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 6 de julio de 2020, se reconoció personería a la abogada designada por el requerido y se dispuso a correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que se presentaran las peticiones probatorias.


3.6. En uso del traslado, el representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario el decreto de pruebas al tiempo que la defensa del reclamado guardó silencio.


3.7. Mediante proveídos del 10 y 27 de agosto de 2020 la Sala decretó, de oficio, una serie de pruebas dirigidas a verificar el cumplimiento de la garantía del non bis in ídem y el de la garantía de no extradición. Producto de tales pesquisas, se pudo comprobar lo siguiente:


3.7.1. El 29 de febrero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto condenó a Jesús Hugo Berdugo Chaves a la pena de 140 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir agravado, por hechos ocurridos entre los años 2012 y 2014. Dicha sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.


3.7.2. El 22 de junio de 2017, ante el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Jamundí, Valle del Cauca, Jesús Hugo Berdugo Chaves fue imputado por el delito de rebelión, dado su carácter de miliciano de las FARC, por hechos ocurridos 7 de enero de 2013. Empero, el 12 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó, la Fiscalía solicitó la preclusión de la actuación por amnistía de iure; pretensión que fue aceptada por la judicatura, respecto de ese delito (rebelión), en decisión que cobró firmeza en esa misma fecha.


3.7.3. A continuación, en auto del 1º de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali le concedió a Jesús Hugo Berdugo Chaves una amnistía de iure sobre el delito de concierto para delinquir agravado por el que había sido condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pasto, y redosificó la pena, determinando que ella sólo procedía por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, fijándola en 128 meses de prisión.


3.7.4. La pena impuesta a Jesús Hugo Berdugo Chaves por el delito de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes agravado actualmente es vigilada por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Al interior de esa actuación se han adoptado las siguientes determinaciones:


3.7.4.1. El 17 de agosto de 2018 se le concedió al requerido el beneficio de la libertad condicional, en la medida en que el delito por el que fue condenado se había cometido en relación directa con el conflicto armado.


3.7.4.2. En consecuencia, el 29 de agosto siguiente Jesús Hugo Berdugo Chaves suscribió un acta de compromiso a través de la cual se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz y el 5 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la suscripción del acta del régimen de condicionalidad.


3.7.4.3. Mediante Resolución del 5 de octubre de 2018 la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz avocó el conocimiento de la amnistía de Jesús Hugo Berdugo Chaves por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. A enero de 2021, dicho trámite aún se encontraba en curso.


3.7.5. El 30 de agosto de 2019, el Juzgado 6º Penal del Circuito de Palmira condenó a Jesús Hugo Berdugo Chaves a la pena principal de 18 meses de prisión, por la comisión del delito de prevaricato por acción, en calidad de cómplice17, tras la celebración de un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación. Esa decisión se encuentra debidamente ejecutoriada.


3.7.6. Por último, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificó que no se ha suscrito ningún acto administrativo en el que se reconozca a Jesús Hugo Berdugo Chaves como miembro de la extinta guerrilla de las FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe por el Gobierno Nacional.


3.8. Una vez recibidas las pruebas decretadas, en auto del 20 de enero de 2021, la Corte determinó remitir la presente actuación a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con la finalidad de que se estudie la viabilidad de dar aplicación a la garantía de no extradición, prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.


3.9. Recibida la actuación en la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante auto del 4 de marzo de 2021, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz decidió rechazar de plano, por manifiesta falta de competencia, el trámite de garantía de no extradición de Jesús Hugo Berdugo Chaves. En contra de esa determinación se presentó un recurso de reposición y en subsidio apelación, sin embargo, aquellos fueron declarados extemporáneos en providencia del 6 de abril de 2021. En auto del 4 de junio siguiente se ordenó el archivo de la actuación y la devolución del expediente a esta Corporación.


3.10. Recibido el proceso en la Corte, en auto del 23 de febrero de 2022 se reconoció personería a la nueva apoderada designada por el requerido y se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.




EL MINISTERIO PÚBLICO


Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a Jesús Hugo Berdugo Chaves en Estados Unidos fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997; (ii) que el desenlace de dicho comportamiento ocurrió en el extranjero y (iii) que, en este caso, el trámite de extradición debe ajustarse a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.


De cara al cumplimiento de las...

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