CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60359 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434450

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60359 del 25-05-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente60359
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP079-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



CP079-2022

Radicación N.° 60359

Acta 115



Bogotá D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALDÉS, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 217 del 8 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de C.A.M.V., ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de lavado de dinero», según la acusación No. CR 2:20-cr-00431-DMG (también enunciada como Caso No. 2:20-cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.


2. En resolución del 10 de febrero de 2021, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición.



Su detención se materializó el 3 de agosto de 2021, en la Carrera 25 No. 6-78 del barrio El Cedro, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.


3. A través de Nota Verbal 1790 del 28 de septiembre de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALDÉS y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


4. El 29 de septiembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»1.


Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.


5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 13 de octubre de 2021 se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Como guardó silencio, se le asignó un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo y, el 12 de enero de 2022, le fue reconocida personería jurídica, corriendo además traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.


6. Dentro del plazo respectivo, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal solicitó:


i) Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en la base de datos a nivel nacional si se ha adelantado alguna investigación penal en contra del ciudadano solicitado por los mismos hechos por los que está siendo requerido en extradición; y


ii) Que se oficie a la Rama Judicial para que consulte en la base de datos de esa entidad si se ha adelantado algún proceso penal o ha sido sentenciado por los mismos hechos que son objeto del requerimiento y, en caso afirmativo, se aporten copias de los procesos que así lo acrediten.


La defensa, por su parte, solicitó “oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte en sus bases de datos, si en contra del reclamado en extradición obra alguna investigación, de ser así radicación de los hechos objeto de investigación, y estado actual. Lo anterior resulta pertinente en aras de velar por protección del non bis in ídem”.


7. El 16 de marzo de 2022, mediante auto CSJ AP1123-2022, la Sala decretó las postulaciones probatorias dirigidas a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ofició a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado C.A.M.V..


Por otro lado, de oficio, se requirió a la Policía Nacional para también esclarecer la eventual afectación del non bis in ídem.


Finalmente, aunque la Procuraduría había solicitado que se oficiara a la “Rama Judicial” para consultar si se ha adelantado algún proceso penal contra el requerido en extradición, aquello, en los términos pretendidos por el Procurador Delegado, dificultaba y dilataba su práctica y el trámite de extradición, con lo que la práctica de las pruebas decretadas era suficiente.


8. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informaron que en contra de CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALDÉS no aparecen registros penales distintos al presente trámite de extradición.


9. Agotada la fase probatoria, en auto del 2 de mayo de 2022 se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones. El término corrió entre el 10 y el 16 de mayo del 2022, en cuyo plazo se recibieron los alegatos de la Procuraduría el 16 de mayo de 2022. La defensa guardó silencio aun cuando fue debidamente notificada2.


ALEGATO DE CONCLUSIÓN



Del Ministerio Público.


El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALDÉS se adecúan en nuestro país en los artículos 323, 324 y 340 del Código Penal –lavado de activos agravado y concierto para delinquir, respectivamente– y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.


Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.



CONCEPTO DE LA CORTE


1. Aspectos generales.


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


2. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.


El artículo 35 de la Carta Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.


2.1. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALDÉS no son de carácter político4, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «entre aproximadamente agosto del 2015 y septiembre del 2016, [cuando] blanqueó ingresos en efectivo de la venta de drogas ilícitas en los Estados Unidos, y arregló para que los ingresos en efectivo se entregaran a sus dueños, quienes son traficantes de drogas ilícitas radicados generalmente en Colombia […] Él arregló que los ingresos en efectivo de las ventas de drogas ilícitas en los Estados Unidos se recogieran en California y otros lugares, y después arregló que los ingresos en efectivo se trasladaran, generalmente por transferencias electrónicas a través de instituciones financieras estadounidenses, a cuentas bancarias en Colombia y otras partes».


Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros), que:


“…la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR