CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58838 del 25-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435034

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58838 del 25-05-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58838
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP076-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP076-2022

Extradición No. 58838

Acta No. 115


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano N.B.L., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. El 4 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1209, solicitó al de Colombia la detención, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Nelson Bermúdez Lemus, requerido para comparecer a juicio por el delito de operar y utilizar una embarcación sumergible sin nacionalidad, de conformidad con la acusación No. 4:18-CR-72 (también enunciada como caso 4:18-cr-00072 – ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas.


2. Fundado en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, disponiéndose mediante Resolución del 9 de septiembre de 2020 la captura del citado ciudadano, misma que se hizo efectiva en la Carrera 60 No.5-40, barrio El Carmen de la ciudad de Buenaventura, por autoridades de la Policía Judicial, el día 4 de noviembre de dicho mes y año.


3. Una vez remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio de Justicia a través del oficio MJD-OFI21-0000619-DAI-1100 del 15 de enero de 2021 comunicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2123 del 29 de diciembre de 2020 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano N.B.L., aportando la documentación respectiva debidamente traducida, así:


3.1. Nota Verbal No. 1209 del 4 de septiembre de 2020, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Nelson Bermúdez Lemus.


3.2. Nota verbal No. 2123 del 29 de diciembre de 2020, por la cual se protocoliza la petición de extradición.


3.3. Copia de la acusación No. 4:18-CR-72 (también enunciada como caso 4:18-cr-00072 – ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas.


3.4. Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18 Secciones 2, 2285 y 3282 del Código de los Estados Unidos. Operación de embarcaciones sumergibles o semisumergibles apátridas.


3.5. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas el 18 de abril de 2018.

3.6. Declaración jurada de L.D.B. fiscal auxiliar ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este del Estado de Texas, quien indica el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, así como también descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos que integran el delito que se le atribuye al imputado.


3.7. Declaración jurada de M.A., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Dallas, Texas, donde informa de manera detallada los pormenores de la investigación en cuya virtud se solicita la extradición de N.B.L. y se aportan los datos relacionados con la identidad del ciudadano requerido.


3.8. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 16.493.837, expedida a nombre de Nelson Bermúdez Lemus por la Registraduría Nacional del Estado Civil.


3.9. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por Frances Chang, directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificada por W.P.B.P. de ese país.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS



1. Con resolución del 9 de septiembre de 2020, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de Nelson Bermúdez Lemus.


2. En cumplimiento a esta orden, el 4 de noviembre de la misma calenda, el requerido Nelson Bermúdez Lemus fue capturado por funcionarios de la Policía Judicial en la Cra. 60 No.5-40 de la ciudad de Buenaventura.


3. Con oficio DIAJI No. 3043 del 30 de diciembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 2123 del 29 de diciembre de 2020, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, señalando que:


«Conforme a nuestra legislación penal interna, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América.


«Una vez revisado el archivo de tratados del Ministerio, se encuentran vigentes por las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y,

La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000».


4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0000619-DAI-1100 del 15 de enero de 2021.


5. El requerido en extradición designó abogado de confianza para que representara sus intereses y presentó solicitud de extradición simplificada, petición coadyuvada por aquél.


6. El 26 de noviembre de 2021 el Procurador Segundo Delegado en Casación Penal coadyuvó la solicitud de extradición simplificada, tras advertir satisfechas las garantías fundamentales, esto es, que la manifestación de Nelson Bermúdez Lemus obedeció a una decisión libre y voluntaria y le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.


Además, el Delegado de la Procuraduría abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación y concluyó que esas exigencias se encuentran satisfechas, así como también encontró acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política y la exigencia relacionada con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; razones todas para estimar cumplidos los requisitos en orden a emitir concepto favorable a la extradición de Nelson Bermúdez Lemus.


CONSIDERACIONES


1. A. previa



P. en primer término es precisar, que la Sala en decisión del 6 de abril de 2022 (Concepto 60360), frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos tuvo a bien señalar:


El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.


No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 o 906 de 2004- vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición (CSJ CP163, 27 oct. 2021, R.. 56386), toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.


En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que inició el trámite de extradición).”



Ahora bien, el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempló la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte.

2. Validez formal de los documentos aportados


Para la Corte, la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Nelson Bermúdez Lemus, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para fundar el concepto.


En efecto, obra dentro de la actuación copia de la acusación No. 4:18-CR-72 (también enunciado como 4:18-cr-0072– ALM-KPJ) dictada el 18 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, que le atribuye a Nelson Bermúdez Lemus un cargo relacionado con utilizar una embarcación sumergible sin nacionalidad. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.


Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó W.P.B., Procurador del país requirente, a través de la imposición del sello del Departamento de...

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