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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60156 del 25-05-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60156
Fecha25 Mayo 2022
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP078-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



CP078 - 2022

Extradición No. 60156

Acta No. 115


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).



La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano albanés AGIM CERMA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos.


SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS


1. Mediante Nota Verbal 1634 del 30 de agosto de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de AGIM CERMA, quien es requerido por La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2. Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:


2.1. Nota Verbal 0492 del 26 de marzo de 2021, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de AGIM CERMA.


2.2. Copia de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, que le endilga a AGIM CERMA dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


2.3. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por MARCELA C. MATEO, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, en el que alude a los cargos formulados en contra de AGIM CERMA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.


2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por B.D., Agente de la Fuerza de Tareas de la Administracion para el Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la que alude a las actividades delictivas del requerido.


2.5. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.


2.6. Copia de la orden de aprehensión proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia en contra de AGIM CERMA, con motivo de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia.


2.7. Copia del informe de vista detallada del Pasaporte No. BA2966585 expedido por la República de Albania y cédula de extranjería No. 435455 a nombre de AGIM CERMA, expedida por el Director de Migración Colombia Juan Francisco Espinosa P., el 25 de junio de 2021.

2.8. Certificación del encargado de funciones consulares en Washington D.C. D.G.B.B., sobre la legitimidad de la firma de L.J.M., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente.



ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS:



1. El 6 de julio de 2021, en cumplimiento de la orden de captura de fecha 8 de abril de 2021, proferida por el Fiscal General de la Nación, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol aprehendieron a AGIM CERMA en el terminal de transporte de la ciudad de Montería Córdoba.

2. Con oficio S-DIAJI-21-020435 del 30 de agosto de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 1634 del 30 de agosto de 2021, junto con sus anexos, por medio de la cual se formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición del ciudadano albanés AGIM CERMA.


Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.”


3. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0033413-DAI-1100 del 8 de septiembre de 2021.


4. El requerido, coadyuvado por su defensor, allegó memorial en el que solicitó trámite simplificado, por lo que mediante auto del 21 de septiembre de 2021 se dispuso reconocer personería al abogado P.N.E.C. como su apoderado, y, el traslado de dicha petición al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


En el mismo auto, se ordenaron pruebas de oficio con el fin de establecer si AGIM CERMA tenía procesos penales pendientes en Colombia.


5. Con oficio PSDCP-CON No. 225 del 3 de noviembre de 2021, el Ministerio Público coadyuvó la solicitud de extradición simplificada solicitada por AGIM CERMA.


6. La Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, con oficio No. DAUITA-20310 del 25 de noviembre de 2021, informó que consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, el requerido NO registra vinculación a procesos penales. Por su parte, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, mediante oficio No. S-20210461056/ARAIC-GRUCI 1.9 del 19 de octubre del mismo año, comunicó que en su contra solo aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación.



CONSIDERACIONES



  1. El trámite simplificado de extradición



El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para reglamentar la extradición simplificada, que permite a la persona requerida en extradición renunciar al procedimiento ordinario y solicitar a la Sala emitir de plano el respectivo concepto, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público.



En este caso se encuentran reunidas las exigencias establecidas en la norma para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos respecto del ciudadano albanés AGIM CERMA, pues la petición fue presentada oportunamente por el requerido, coadyuvada por la defensa técnica y avalada por el Ministerio Público, quien certificó que la solicitud se hizo de manera libre, voluntaria y debidamente informada.



  1. Normatividad aplicable.



El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.


En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional.


Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en:


  1. la validez formal de la documentación allegada por el país requirente,

  2. la demostración plena de la identidad del solicitado,

  3. el principio de la doble incriminación y

  4. la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.



2.1. Validez formal de la documentación presentada.


Obra dentro de la actuación copia de la acusación No. CR420 129 (también referida como Caso No. 4:20-CR-129-001) dictada el 5 de noviembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia, que le endilga a AGIM CERMA dos cargos relacionados con tráfico de drogas y concierto para delinquir.


De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud.


Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por J.M.O., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.


La rúbrica y cargo de este funcionario la certificó M.B.G., Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por A.J.B., Secretario de Estado, por medio del funcionario auxiliar de autenticaciones, Leo J. Muldoon, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 23 de agosto de 2021 por el Encargado de Funciones Consulares en Washington D.C., D.G.B.B., cuya rúbrica, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, E.M..


De esta manera, se cumplió lo establecido por el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores...

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