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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56119 del 22-04-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56119
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha22 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




Extradición 56119

(Acta n.° 81)




Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).




La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano JOHN WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, elevada por el Gobierno del Reino de España.




SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El señor SUÁREZ QUINTERO fue aprehendido en el municipio de Dosquebradas (Risaralda) el 19 de mayo de 2019, por virtud de la orden de captura internacional A-2703/3-2019 emitida por la Interpol el 7 de marzo de esa anualidad. Luego, mediante Nota Verbal 214 del 21 de mayo de 2019, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, pidió su detención provisional con fines de extradición. En consecuencia, el Fiscal General de la Nación, con resolución del 22 de ese mes, decretó su captura, al tenor del artículo 13 del Tratado de Extradición entre la República de Colombia y el Reino del España, suscrito el 23 de julio de 1892.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante por conducto diplomático y con Nota Verbal 349 del 16 de agosto de 2019, formalizó la petición.


3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio recibido el 3 de septiembre de 2019, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores -quien refirió que el tratado aplicable al caso es “La Convención de Extradición de Reos” suscrita el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España” adoptado el 16 de marzo de 1999-, remitió a la Corte la documentación enviada por la autoridad foránea, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


4. Previo requerimiento del Magistrado Ponente para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, el señor SUÁREZ QUINTERO confirió poder a una abogada de confianza.


5. Encontrándose el asunto durante el término previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes efectuaran solicitud de pruebas, el ciudadano reclamado y su defensora invocaron se diera vía a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se surtió traslado a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal quien la coadyuvó, después de verificar que se realizó de manera libre y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.


6. Con auto del 15 de noviembre de 2019, la Corte dispuso, de oficio, solicitar información a la Fiscalía General de la Nación acerca de la posible existencia en Colombia de actuaciones judiciales seguidas en contra del requerido.


7. Mediante oficio recibido el 16 de enero de 2020, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que respecto de SUÁREZ QUINTERO, no aparecen datos relativos a investigaciones penales.1




DOCUMENTOS ALLEGADOS




1. Las Notas Verbales 214 y 349 del 21 de mayo y 16 de agosto de 2019, respectivamente, a través de las cuales se elevó la solicitud de extradición.


2. Copia de la sentencia condenatoria del 28 de junio de 2012, emitida por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, en contra de JOHN WILLIAM SUÁREZ QUINTERO.


3. Copia de la orden de captura internacional A-2703/3-2019 del 7 de marzo de 2019, donde aparecen los datos de identidad del mencionado.


4. Trascripción de la legislación aplicable al caso.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JOHN WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, en tanto se reúnen los requisitos demandados para el efecto en “La Convención de Extradición de Reos”, suscrita el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999, normatividad aplicable en este evento, en concordancia con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según se detalla a continuación.


Conducto diplomático


El artículo 8.° de la Convención de Extradición de Reos, relaciona los presupuestos necesarios para que se de curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que esta se efectúe por vía diplomática.


Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal 349 del 16 de agosto de 2019, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización al tenor del artículo 2.º del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención.

Documentación adjunta


Así mismo, la disposición en cita indica que si se trata de un condenado debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables.

Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó junto con las N.V. pertinentes, copia de la sentencia n.° 383 del 28 de junio de 2012, proferida por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, a través del cual se condenó a JOHN WILLIAM SUÁREZ QUINTERO a las penas de nueve (9) años de prisión, multa de cuatrocientos mil (400.000) euros y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los sucesos que dieron lugar a esta, se compendiaron en dicho proveído de la siguiente forma:


«Agentes de la UDYCO Costa del Sol de la Comisaría de Torremolinos-Benalmádena, venían realizando una investigación dilatada en el tiempo, en el seno de las diligencias previas 1311/09 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Torremolinos, mediante intervenciones telefónicas y seguimientos a un grupo de individuos de origen colombiano que se venían dedicando a la compraventa de sustancias estupefacientes en la Costa del Sol, resultando que dos de los individuos investigados eran los procesados J.J.C.P. y JOHN WILLIAM SUÁREZ QUINTERO. De las intervenciones telefónicas adveradas y unidas a la presente causa se ha podido comprobar, que ambos se conocían de tiempo atrás, que mantenían una posición intermedia en la jerarquía del grupo organizado y que el día 9 de octubre de 2009, llevaron a cabo la dirección, preparación y organización de una transacción de sustancias estupefacientes, habiéndose concertado con un tercero para que fuera la persona que transportara la droga en su vehículo. De las referidas intervenciones se pudo comprobar que la cantidad objeto de transacción eran tres kilos, que se realizaría alrededor de las ocho y media de la tarde, que J.J.C.P. sería el encargado de buscar a los compradores y que JOHN WILLIAM SUÁREZ QUINTERO suministraría la mercancía. De igual modo, se deduce que JOHN WILLIAM SUÁREZ QUINTERO no llevaría la mercancía, sino que la transportaba un tercero y que él iría delante abriendo el camino al grupo.


Simultáneamente a las intervenciones telefónicas realizadas por los agentes de la UDYCO Costa del Sol, que aún sabedores de la realización de un pase de droga de forma inminente, al desconocer más datos concretos, continuaran con las intervenciones telefónicas y quedaran a la espera de acontecimientos, se recibió el 8 de octubre de 2009, en la Comisaría del Distrito Oeste de Málaga por parte de un confidente información relativa a un pase de droga que se iba a realizar al día siguiente, señalando un vehículo Volkswagen Polo azul, matrícula […]. Tras identificar a la propietaria del vehículo como la procesada R.S.R.H y su domicilio en Mijas,...

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