CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58898 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436118

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58898 del 29-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente58898
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP104-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



CP104-2022

Radicación No. 58898

Aprobado según acta n° 144




Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).



I . VISTOS



1. Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano JOHNNY JAVIER SOSA COLINA, elevada por el Gobierno de la República del Ecuador.



II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:



2. Mediante Notas Verbales Nos. 4-2-014 y 4-2-022 de 14 y 18 de enero de 2020, la representación diplomática del Gobierno de la República del Ecuador, solicitó la detención provisional urgente con fines de extradición del ciudadano venezolano J.J.S.C., quien es requerido por incurrir en «asesinato».



3. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 31 de enero de 2020, ordenó la captura del reclamado, la cual se materializó el 7 de diciembre de ese año en Cali (Valle del Cauca), por miembros de la Policía Nacional.



4. Con Nota Verbal No. 4-2-321 del 25 de agosto de 2020, la embajada de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de JOHNNY JAVIER SOSA COLINA y el 31 de agosto de esa anualidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI No 20-017762, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención e informó que en este caso, debe procederse con sujeción a las convenciones suscritas entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador; y, una vez revisado el archivo de tratados, mencionó se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.



5. El 27 de enero de 2021, mediante oficio Nro.001214-GEX-1100 el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable.



6. Recibida la actuación en la Corporación, con auto de 15 de abril de 2021, reconoció personería al abogado defensor y ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias.



7. Con auto del 2 de febrero de 2022, la Sala accedió parcialmente a la pretensión probatoria de los intervinientes.



8. El 9 de marzo de la anualidad, una vez allegadas la totalidad de las pruebas ordenadas, se dispuso agotar el término para alegar.



III. ALEGATOS



9. Ministerio Público





9.1. La Procuradora Delegada expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, al contenido de la actuación, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada vía diplomática, prueba suficiente de su autenticidad (parágrafo segundo del artículo 5° del tratado) por tanto, encontró cumplida tal exigencia.



9.2. Sobre la demostración plena de la identidad señaló, luego de verificar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coincidían con los del ciudadano capturado con fines de extradición, que no hay duda de que se trata de la misma persona reclamada; y, por ende, concluyó que este presupuesto está acreditado.



9.3. Consideró también satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, tales comportamientos constituyen delito, como quiera que encuentran adecuación típica en el artículo 103 del Código Penal que define el homicidio, al tiempo que cumple el límite punitivo mínimo exigido.



9.4. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que este presupuesto se verifica, en consideración a que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le atribuyen y las disposiciones legales trasgredidas.



9.5. Por tanto, la delegada del Ministerio Público concluyó que concurrían los requisitos para emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del citado.



9.6. En consecuencia, pidió a la Corte que conceptúe favorablemente respecto de la petición de extradición de SOSA COLINA y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que se refieren a los derechos humanos, en particular a que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.



10. La defensa por su parte, solicitó que, en caso de conceptuar favorablemente se exhorte al Gobierno Nacional para que exija al país extranjero dé estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión y los condicionamientos garanticen también, el buen trato, el contacto familiar, la resocialización, y sea descontada de su pena, el tiempo que haya permanecido en Colombia privado de su libertad por cuenta del trámite de extradición, al cual se le ha sometido.



IV. CONCEPTO DE LA CORTE:





11. Según lo consagra el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno.



12. En el presente trámite de extradición la normatividad a tener en cuenta, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradición de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.



13. De otra parte, en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal1 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de tal Tratado2.



14. En esa medida, el presente concepto se fundamentará en los requisitos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con el debido complemento de lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según el cual el análisis a realizar por la Corte debe versar sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la condición de la doble incriminación y; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.



15. Por consiguiente, la Sala abordará, en el orden enunciado, el estudio de cada uno de dichos requisitos.

15.1. Validez formal de la documentación presentada:



15.1.1. Según el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911, la solicitud de extradición debe estar acompañada



de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiera dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado.



15.1.2. Tales documentos deben presentarse en original o copia autenticada, agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las señas de la persona reclamada.



15.1.3. En este caso se constata el cumplimiento de la exigencia bajo análisis, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, por conducto de la Embajada del Ecuador en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.



15.1.4. La copia autenticada del auto de fecha de 11 de agosto de 2020, mediante el cual la presidenta de la Corte Nacional de Ecuador solicitó formalmente la extradición de SOSA COLINA, fue acompañada de los siguientes elementos de convicción:



- Denuncia No. 170101819020644 de 01 de febrero de 2019;

-Acta de levantamiento de cadáver de 01 de febrero de 2019, realizada por el Cbop. C.J.L.G. y Sgos. W.R.M.C.;

-Autopsia Médico Legal No 0160-UMLEGAL-Z9-2019 de 12 de febrero de 2019, realizada por la doctora C.A.G.U., Perito Médico Legista;

- Parte elevado al señor jefe de la Unidad de Delitos Contra la Vida-DMQ-DINASED de 5 de febrero de 2019, suscrito por el Sargento Segundo de Policía Washington R.M.C., investigador de la DINASED;

- Informe de inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de objetos e indicios No. DCPIN1900075 de 1 de febrero de 2019, realizado por los peritos en inspección D.P.V., R.V.A. y D.N.G.;

- Parte elevado al señor jefe de la Unidad de delitos Contra la Vida-DMQ-Z9 de 25 de febrero de 2019, suscrito por el Sbte. De Policía Saskya Cárdenas Correa, C.. de Policía C.L.G. y Sgop. De Policía Washington Morales Calderón, Investigadores de la DINASED DMQ. Z-9;

- Informe técnico pericial de audio video y afines No. DCP21900520 de 13 de marzo de 2019, suscrito por el Sargento Segundo de Policía A.D.Q.G., Perito Criminalístico-LCCF;

- Informe pericial toxicológico No. SNMLCF-CTSML-P-TF-IP-0395-2019 elaborado el 12 de e 2019, por las BQ. M.B.M., y S.Y.P.M.. Peritos Toxicológicas

- Informe técnico pericial de audio video y afines No. DCP21901095 de 29 de mayo de 2019, suscrito por el Tlgo. Leónidas Iza Cola, P.C. del LCCF-Z9;

- Informe técnico pericial de audio video y afines No. DCP21901100 de 31 de mayo de 2019, suscrito por el Tlgo. Leónidas Iza Cola, P.C. del LCCF-Z9;

- Informe pericial de genética forense LGF-111-2019 de 4 de junio de 2019, elaborado por los ingenieros en biotecnología M.d.C.A. y S.C., Peritos en Genética Forense;

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