CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59401 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436128

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59401 del 29-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente59401
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP105-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



CP105-2022

Radicación No. 59401

Aprobado según acta n° 144



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


I. VISTOS


1. Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.B.M., elevada por el Gobierno de la República del Ecuador.


II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:


2. Mediante Nota Verbal No. 4-2-044/2021 de 3 de febrero del 2021, el Gobierno de la República de Ecuador, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano A.B.M., toda vez que es requerido por la Unidad Judicial Penal con competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la causa penal Nro. 17282-2015-0043, por la presunta comisión del delito robo con muerte.


3. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 5 de febrero de 2021, ordenó la captura del reclamado, la cual se materializó en esa misma fecha en Guaduas (Cundinamarca), por miembros de la Policía Nacional.


4. Con Nota Verbal No. 4-2-105/2021 del 12 de marzo siguiente, la Embajada de la República de Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de BOENTH MORENO, aportando la documentación pertinente para el trámite.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».


6. De igual forma, la Cancillería remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, a través de oficio MJD-OFI21-0012715-DAI-1100 de 14 de abril de 2021, la envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo


7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto de 11 de junio del 2021, reconoció personería al abogado defensor del requerido y ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias.


8. Con auto del 9 de marzo de 2022, la Sala accedió a la pretensión probatoria de los intervinientes.


9. Incorporadas la totalidad de las pruebas ordenadas, se dispuso a agotar el término para alegar.



III. ALEGATOS


10. La Procuradora Delegada expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, al contenido de la actuación, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada vía diplomática, prueba suficiente de su autenticidad (parágrafo segundo del artículo 5° del tratado); por tanto, encontró cumplida tal exigencia.


11. Sobre la demostración plena de la identidad del requerido señaló, luego de verificar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coincidían con los del ciudadano capturado con fines de extradición, que no hay duda de que se trata de la misma persona reclamada y, por ende, concluyó que este presupuesto está acreditado.


12. Consideró también satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, aduce que tales comportamientos constituyen delito, como quiera que encuentran adecuación típica en los artículos 239, 240 y 103 del Código Penal que define las conductas de hurto calificado y homicidio, al tiempo que cumple el límite punitivo mínimo exigido.


13. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estimó que este presupuesto se verifica, en consideración a que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada, las conductas punibles que se le atribuyen y las disposiciones legales trasgredidas.


14. Por tanto, la delegada del Ministerio Público concluyó que concurren los requisitos para emitir concepto favorable en relación con la extradición del citado; no obstante, solicitó condicionar la entrega conforme los parámetros del artículo 504 de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta la información de antecedentes suministrada por la Fiscalía General de la Nación.


15. Asimismo, pidió se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes al ser humano consagradas en la Carta Política, en el bloque de constitucionalidad y en los instrumentos internacionales que se refieren a los derechos humanos, en particular a que no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, ni a la pena de muerte.


16. Por su parte, la defensa tras aludir a la actuación, a los hechos que sustentan la petición de entrega y los requisitos exigidos para conceder la extradición, pidió a la Corte en el evento de emitir concepto favorable, exhorte al Gobierno Nacional para que pida al país extranjero dé estricto cumplimiento a las exigencias legales para su concesión, haciendo los condicionamientos que garanticen el buen trato, el contacto familiar, la resocialización, y sea descontada de su pena, el tiempo que haya permanecido en Colombia privado de su libertad por cuenta del trámite de extradición, al cual se le ha sometido.


IV. CONCEPTO DE LA CORTE


17. Según lo consagra el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno.


18. En el presente trámite de extradición la normatividad a tener en cuenta, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradición de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.


19. De otra parte, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal1 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de tal Tratado2.


20. En esa medida, el presente concepto se fundamentará en los requisitos que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con el debido complemento de lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según el cual el análisis a realizar por la Corte debe versar sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la condición de la doble incriminación y; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


21. Por consiguiente, la Sala abordará, en el orden enunciado, el estudio de cada uno de dichos requisitos.

22. Validez formal de la documentación presentada:


22.1. Según el artículo VIII del Acuerdo sobre Extradición de 1911, la solicitud de extradición debe estar acompañada… de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiera dictado dicho auto, caso de que el fugitivo solo estuviere procesado.


22.2. Tales documentos deben presentarse en original o copia autenticada, agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las señas de la persona reclamada.


22.3. En este caso, se constata el cumplimiento de la exigencia bajo análisis, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, por conducto de la Embajada del Ecuador en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


22.4. La copia autenticada del auto del 8 de marzo de 2021, mediante el cual la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador, solicitó formalmente la extradición de BOENTH MORENO, fue acompañada de los siguientes elementos de convicción:


- Denuncia y reconocimiento de la denuncia de fecha 3 de enero de 2015, realizada por el señor Ricardo Efraín Leines Llumiquinga.


- Acta de levantamiento de cadáver Nro.201501030332096 de fecha 3 de enero de 2015 suscrita por el Cbop. Washington Raúl Morales Calderón y el Sgos. L.B.C.C..


- Acta de reconocimiento exterior, identificación y autopsia médico legal de 3 de enero de 2015


-. Autopsia Médico Legal No. 22-DML-2015 realizada el 3 de enero de 2015, por la doctora G.S.P., Perito Médico Legista.


-. Parte Policial Nro.009 de 2 de enero de 2015, suscrito por el Cbop. M.E.M.A. y el Policía Juan Carlos Carrión Villavicencio.

-. Parte Policial de 3 de enero de 2015, suscrito por Subteniente de Policía J.A.G. y el Cbos. De policía Edison Omar Giananga Garcés.


-. Acta de reconocimiento del lugar de los hechos de 15 de enero de 2015, suscrita por el Cbos. De Policía Leonardo Pérez Almeida.


-. Informe técnico pericial balístico Nro- 011-2015 de 15 de enero de 2015, elaborado por el Sgos. De policía M. de la Cruz Llema y el Cbop. De Policía Juan Carlos Guerrero Arévalo, peritos de criminalística


-. Informe de inspección ocular técnica Nro.004-2015 de 5 de enero de 2015, elaborado por el Tnte. De Policía Mauricio Custodio Quintana y el Cbos. de Policía Wilmer Llincango Guañuna, peritos en inspección ocular.


-. Informe de reconocimiento y avalúo de evidencias Nro. DCPIT1500028 realizado el 9 de enero de 2015, por el Cbop. De Policía V.S.P. y el Policía Cristian Ramos...

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