CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59664 del 18-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436773

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59664 del 18-05-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2022
Número de expediente59664
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP073-2022

CUI 11001020400020210110600

Número Interno 59664

EXTRADICIÓN



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


CP073-2022

Radicación 59664

Acta 108


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.A.C., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal 0331 del 26 de febrero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.A.C., requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con agresión, secuestro y concierto para delinquir de personas internacionalmente protegidas.


Lo anterior, acorde con la acusación 1:21mj02203-Goodman-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a través de la cual se le atribuyeron los siguientes cargos:


- Cargo Uno: Concierto para agredir a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 371 del Código de los Estados Unidos,


- Cargo Dos: Agresión a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 112(a) del Código de los Estados Unidos,


- Cargo Tres: Concierto para secuestrar a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 1201(c) del Código de los Estados Unidos, y


- Cargo Cuatro: Secuestro de una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 1201(a)(4) del Código de los Estados Unidos.


Con fundamento en la referida petición la Fiscalía General de la Nación, por medio de la Resolución del 1° de marzo de 2021, decretó la captura de A.C.. Ésta se hizo efectiva el 15 de ese mes y año en las instalaciones de las Celdas de Paso del CTI de la ciudad de Bogotá, donde se encontraba detenido en cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad judicial.


Mediante Nota Verbal 0822 del 11 de mayo de 2021, la Representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.A.C..


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de A.C. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


(i) Nota Verbal 0331 del 26 de febrero de 2021, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.A.C..


(ii) Comunicación Diplomática 0822 del 11 de mayo siguiente, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


(iii) Copia de la acusación 1:21mj02203-Goodman-3CBU, dictada el 2 de febrero de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


(v) Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra ARANGO CASTELLANOS.


(vi) Declaraciones juradas de Dayron Silverio y Orlando Quant, en su orden, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía Federal para el Distrito Sur de Florida y Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI). El primero refirió el procedimiento cumplido por el Juez de Instrucción para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, el segundo informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad del requerido.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de J.A.C. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio S-DIAJI-21-010568 del 12 de mayo de 2021, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):


La “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 (…).


De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que el tratado invocado por el Estado requirente en la solicitud de extradición “Acuerdo sobre el Estatus de las Fuerzas -SOFA- de 1974”, corresponde al “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejército, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia”, suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 (…).


A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0018866-GEX-1100 del 27 de mayo siguiente, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 31 de mayo de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y exhortó a JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 2 de julio siguiente, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Dentro de ese término, la defensa elevó sus postulaciones probatorias y la Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal informó que no consideraba necesario formular alguna solicitud probatoria.

Mediante providencia CSJ AP3996-2021 del 8 de septiembre de 2021, la Corte decretó los medios de convicción encaminados a verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento de extradición. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de ARANGO CASTELLANOS y, en caso afirmativo, especificara el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.


Con ese mismo propósito, de manera oficiosa requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN– examinar el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER– e informar si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales. Igualmente, pidió al Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías allegar las determinaciones judiciales emitidas contra el requerido con la respectiva constancia de ejecutoria.


El 20 de septiembre de 2021, el aludido despacho informó que su homólogo 14 adelantó las audiencias preliminares concentradas contra JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS dentro del proceso penal 110016000028202002919.


A su turno, el 23 de ese mes y año la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional ―SIOPER― indicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


Por oficio del 25 de octubre de 2021, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la Delegada para la Seguridad Ciudadana.


En resumen, dichas actuaciones son las siguientes:


Radicado

Delito

Estado

Despacho

110016000000202100119

Homicidio agravado por ánimo de lucro, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado

Activo

Fiscalía 20 Especializada de Bogotá

[Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá]

110016000028202002919

Homicidio agravado por ánimo de lucro, secuestro extorsivo agravado y hurto calificado y agravado

Activo

Fiscalía 228 Seccional de Bogotá

110016000013201712717

Homicidio agravado por ánimo de lucro

Inactivo

(Motivo: Archivo por conducta atípica)

Fiscalía 309 Seccional de Bogotá

110016000050201419428

Hurto calificado

Inactivo

(Motivo: Archivo por conducta atípica)

Fiscalía 245 Seccional de Bogotá

734436000469200980081

Hurto

Inactivo

(Motivo: Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo)

Fiscalía 25 Local de Mariquita


De acuerdo con las respuestas...

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