CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54488 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947439322

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54488 del 04-03-2020

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Marzo 2020
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente54488

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

CP044-2020

Radicación n° 54488

(Aprobado Acta No. 055)

Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano DEIVIALEXANDER ARTUNDUAGA RAMÍREZ, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El 11 de septiembre de 2018 el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal No. 1585 solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano DEIVIALEXANDER ARTUNDUAGA RAMÍREZ, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos, según la acusación No. 18-Cr 18 CRIM 352 dictada el 17 de mayo de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

El 17 de septiembre del mismo año, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de ARTUNDUAGA RAMÍREZ, la cual se materializó el 23 de octubre de 2018 en esta ciudad.

El 21 de diciembre de esa anualidad, el Gobierno de los Estados Unidos con Nota Verbal No. 2247 formalizó la solicitud de extradición.

Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores

El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (E), con oficio DIAJI No 3478 del 26 de diciembre de 2018 dirigido a su homóloga de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo que se encuentran vigentes para las partes las convenciones multilaterales de las Naciones Unidas “contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y “contra la delincuencia organizada transnacional” adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.

Así mismo, que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”[1].

Del trámite simplificado

DEIVIALEXANDER ARTUNDUAGA RAMÍREZ en escrito coadyuvado por su apoderado, expresa su voluntad de someterse al proceso de extradición simplificada previsto en el parágrafo del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, razón por la cual la Corte dispuso correr traslado de su solicitud al Ministerio Público.

Coadyuvancia del Ministerio Público

El 14 de marzo de 2019 funcionarios comisionados con el fin de verificar la petición anterior, se trasladaron a la cárcel “La Picota” e interrogaron a ARTUNDUAGA RAMÍREZ, verificando que su solicitud de trámite simplificado fue elevada por él de manera libre, consciente y voluntaria; el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal informado de ello, mediante concepto emitido el día 15 del citado mes y año, la coadyuva.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, frente a las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos precisó lo siguiente:

“… el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[2].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional…

Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.

Cumplidos los presupuestos exigidos por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que regula lo concerniente al trámite simplificado de la extradición, la Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en razón a que los hechos por los cuales es requerido ARTUNDUAGA RAMÍREZ ocurrieron bajo su vigencia[3].

Los Hechos

“Una investigación realizada por autoridades de las fuerzas del orden identificó a una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que opera en Bogotá, Colombia, la cual aproximadamente entre 2015 y 2016, fue responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína en vuelos comerciales desde Colombia hacia España, Alemania, Francia y Estados Unidos. La investigación identificó a D.A.R. y sus co-acusados como muchos de los coordinadores de la organización en Bogotá. A.R. y sus co-acusados se desempeñaron como intermediarios y coordinaron con traficantes de narcóticos para llevar de contrabando cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína y heroína, en vuelos desde el aeropuerto El Dorado en Bogotá, Colombia, hacia España, Alemania, Francia y Estados Unidos. A.R. es un miembro retirado de la Policía Nacional de Colombia. Previo a su retiro, A.R. fue asignado a una unidad anti-narcóticos en el aeropuerto nacional El Dorado.

D.A.R. negoció precios con una fuente confidencial (CS-1), habló con CS-1 sobre la logística para transportar narcóticos, así como también se comunicó con co-acusados para coordinar el contrabando de cargamentos de narcóticos a través de la seguridad aeroportuaria. Un co-acusado organizó el paso de los cargamentos de narcóticos a través de la seguridad aeroportuaria en días y horarios en los cuales se pudiera evitar que los cargamentos fueran detectados. Un co-acusado por su parte explicó la operación a CS-1, así como también entregó cargamentos de narcóticos y recolectó dinero de CS-1. Otro co-acusado se reunió con CS-1 en tres ocasiones y habló sobre la operación de la DTO en reuniones, así como también mantuvo en contacto a la DTO y el proveedor de narcóticos de la DTO. Con el fin de evitar interferencia oficial, y para facilitar el paso seguro de cargamentos de múltiples kilogramos de narcóticos desde Colombia, A.R. y sus co-acusados trabajaron en conjunto para que se pagaran sobornos a empleados aeroportuarios y funcionarios públicos, incluyendo a ciertos miembros de la Policía Nacional de Colombia.

CS-1 se reunió con D.A.R. y co-acusados en múltiples ocasiones en 2015 y 2016 para gestionar el contrabando de narcóticos a través del Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia. Como resultado de estas reuniones y conversaciones A.R. y otro co-acusado coordinaron pasar de contrabando equipaje que contenía narcóticos a través del aeropuerto El Dorado en vuelos hacia los Estados Unidos el 13 de septiembre de 2015, 14 de noviembre de 2015, 22 de enero de 2016 y 29 de enero de 2016. Las reuniones de CS-1 con A.R. y co-acusados fueron grabadas en audio y video.

Como resultado de interceptaciones electrónicas legales a una cuenta utilizada por D.A.R., la investigación identificó a un co-acusado como miembro de la organización de tráfico de narcóticos quien estaba ayudando a A.R. a pasar narcóticos de contrabando a través del aeropuerto. Se realizaron diferentes incautaciones de múltiples kilogramos. Con base en mensajes interceptados legalmente de una cuenta para la cual la organización utilizaba el nombre código “R., en tres ocasiones diferentes, las fuerzas del orden capturaron a pasajeros en vuelos de salida desde el...

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