CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59475 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439372

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59475 del 22-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente59475
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP102-2022







HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente





CP102-2022

Radicación No. 59475

Acta 137


Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO:


La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano YHON JAIRO ACOSTA MONTILLA, formulada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.





ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal 40 del 4 de febrero de 2021, la Embajada de la República Federativa del Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de YHON JAIRO ACOSTA MONTILLA, reclamado por el Juzgado 4º Federal Criminal Sección Judicial de Pernambuco, para que comparezca dentro del proceso 0812654-09.2018.4.05.8300, por la presunta comisión de los delitos de «asociación ilícita y tráfico de drogas».


2. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 5 de febrero de 2021, la captura de ACOSTA MONTILLA, quien se encontraba retenido desde el 30 de enero de ese mes y año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-3750/4-2018 publicada el 28 de octubre de 2020.


3. Mediante Nota Verbal 90 del 5 de abril de 2021, la representación diplomática de la República Federativa del Brasil formalizó la solicitud de extradición de YHON JAIRO ACOSTA MONTILLA.



4. El 22 de abril de 2021, el Ministerio de Relaciones exteriores con oficio MJD-OFI21-0014136-DAI-11001 envió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción al «Tratado de Extradición entre la República Federativa de Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938».


5. Con la comunicación diplomática No. 117 del día 5 de mayo de 2021, la Embajada de Brasil en Bogotá adjuntó las normas aplicables y de prescripción.


6. El 22 de abril de 20212, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, teniendo en cuenta que se encuentra formalizada la solicitud de extradición.


7. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 14 de mayo de esa anualidad3, se reconoció personería al abogado designado por el solicitado y se dispuso correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, a efecto de que pidieran las pruebas que considerasen necesarias.


8. Mediante providencia CSJ AP3462-2021 del 11 de agosto siguiente, la Corte accedió a la petición probatoria de la Procuraduría 3ª Delegada para la Casación Penal y del defensor del reclamado, encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, requirió a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra ACOSTA MONTILLA.


El 1º de septiembre de 2021, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER- señaló que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. Asimismo, adujo que el Sistema de Información de OCN Interpol arrojó resultado negativo respecto de circulares a nivel internacional.


Igualmente, el 27 de agosto del año anterior, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que se encontraron 3 registros inactivos contra el requerido.



9. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.



ALEGATOS DE CONCLUSIÓN



Del Ministerio Público.



La Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal hizo una síntesis de la actuación adelantada. Consideró cumplidas las condiciones para que se emita concepto favorable porque se allegó la documentación requerida; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; la conducta por la que es requerido – que en su criterio se asimila a la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376) y concierto para delinquir (art. 340)– tienen una pena cuya sanción satisface el límite mínimo de prisión y el pronunciamiento que reclamó la detención preventiva del colombiano proferido por el juez foráneo corresponde al escrito de acusación.


Por ende, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por la República Federativa del Brasil, siempre que se limite su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos de YHON JAIRO ACOSTA MONTILLA.


Por su parte, el Defensor del pedido hizo un breve análisis de los requisitos exigidos en el instrumento internacional vigente entre las Repúblicas de Colombia y Brasil, para concluir que es posible emitirse un concepto favorable de extradición en contra de ACOSTA MONTILLA.


CONCEPTO DE LA CORTE:


  1. Presupuestos constitucionales:


El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de ese año.


En el presente asunto, las conductas por las cuales requieren a YHON J.A.M. no son de carácter político, pues fue requerido para comparecer a juicio por los delitos de «asociación ilícita y tráfico de sustancias estupefacientes», situación que impide que se configure la prohibición constitucional referida.


Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron el 30 de marzo de 2015 cuando, «se encontraba presente en el Municipio de Sirinhaem» de la República Federativa del Brasil.


De ahí que, no se evidencia algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que se refiere el artículo 35 de la Carta Política.


Ahora bien, pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional al debido proceso (art. 29 de la Constitución Política) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP165–2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, rad. 30373, entre otros).


En la actuación no se tiene conocimiento y no existe evidencia de que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, como lo corroboró la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, por requerimiento de la Corte.


En efecto, informaron dichas autoridades que YHON JAIRO ACOSTA MONTILLA aparece mencionado y relacionado en una investigación por delito y hechos distintos por los que se solicita su entrega, a saber:


Radicado

Autoridad

Delitos

Estado

503136105653201900377

Fiscalía 26 Local de Acacias

Inasistencia alimentaria

Inactivo

500066105640201580341

Fiscalía 32 Local de Acacias

Estafa

Inactivo

150016000132200801372

Fiscalía 11 Local de Tunja

Abuso de confianza

Inactivo


Verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, no aparece que esas actuaciones de la fiscalía hayan avanzado hasta sentencia o a cualquier fase superior a la de mera investigación que de alguna manera inhibiera el concepto favorable que aquí debe emitirse. Y menos se evidencia que por cuenta de dicho asunto haya sido condenado, según consta, en la referida base de datos.


Igualmente, así lo certificó la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional dando cuenta que YHON JAIRO ACOSTA MONTILLA no figura en ninguna circular a nivel internacional, ni existe orden de captura nacional vigente, aparte de la expedida en razón de la presente solicitud de extradición, con ocasión a hechos iguales o similares a aquellos por los cuales ahora se le requiere en el extranjero.


Además, el mencionado individuo fue capturado para efectos de este trámite, cuando se encontraba en libertad, lo cual permite suponer que actualmente no se encuentra judicializado por los hechos que fundamentan la petición de entrega o por otra causa.


Así las cosas, no concurre ninguna causal constitucional impediente de la extradición, que imposibilite la entrega.


Por último, no hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente algún indicio de que el requerido tenga tal condición.


En consecuencia, no deviene improcedente la extradición por las condiciones bajo análisis.


2. Presupuestos convencionales:


El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en el presente caso, debe aplicarse el «Tratado de Extradición», suscrito en 19384, instrumento en el que las Altas Partes Contratantes se obligan, en virtud de su artículo I, a la entrega recíproca de «(…) los individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el territorio de la otra (…)», siempre que, al tenor...

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