CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59742 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439377

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59742 del 08-06-2022

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente59742
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP086-2022




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


CP086-2022

Radicación nº 59742

Acta 127.


Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022).


A S U N T O


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Diego Armando Téllez Lozada, efectuada por el Gobierno de la República de Argentina.


A N T E C E D E N T E S


El Gobierno de la República Argentina mediante Nota Verbal MRC 081/21 del 22 de abril de 2021, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Armando Téllez Lozada, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y lo Correccional No. 32 de Buenos Aires, para comparecer dentro de la causa No. 17.891/18, caratulada “RODRIGUEZ FERNANDO NAHUEL Y OTROS S/ROBO”, por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita y robo en poblado y banda (Artículos 210, 167 inciso 2 del Código Penal de la República Argentina), según hechos ocurridos en Buenos Aires, el 1° de febrero de 2018, entre las 15:37 y las 16:07 horas, y el 4 de mayo del mismo año, promediando las 11:00 horas.


En atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación dictó la Resolución del 26 de abril de 2021, ordenando la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Armando Téllez Lozada, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.558.108, quien había sido retenido el 19 de abril de 2021 en virtud de notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del Gobierno requirente.


La República de Argentina, mediante Nota Verbal No. MRC 97/21 del 28 de mayo de 2021, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano deprecado, anexando documentación necesaria.


En los documentos se destacan los siguientes hechos:


En la presente causa se investiga el hecho que ocurriera el 1o de febrero del 2018, entre las 15:37 y las 16:07 horas, en el interior de la Avenida Elvira Rawson de D. sin numeración de esta ciudad. oportunidad en la que los tripulantes de los automóviles Fiat Siena, dominio ERE-147; V.F., dominio LEF-795; y Volvo S40. dominio BKV-033, junto con otros dos sujetos masculinos que se trasladaban caminando, sustrajeron, del interior del Volkswagen Vento, dominio GKN-510, un maletín de color negro con la suma de cuarenta mil pesos en efectivo ($40.000), -en cuatro tajos de 100-, mil dólares estadounidenses (US$ 1000) -en diez billetes de 100-, un juego de llaves, un pen drive y dos pares de anteojos; todo ello propiedad de E.K..

(…)


El grupo que conformó dichas maniobras delictivas estuvo compuesto por Maicol Andrés Mejía Farfán -fs 235/237-, A.M.G. (fs. 257/9), D.C.G.S. (fs. 284/286), F.E.D.O. (fs. 706/709), Cristian Daniel Huérfano Julio, alias “Runner” (fs. 416/418), y Diego Armando Tellez Lozada (fs. 371/376). Se logró determinar que el primero de ello, Mejía Farfan, falleció a principios de mayo de 2018.


De la lectura minuciosa del sumario se pudo establecer que las maniobras conformaban una organización criminal de más de tres personas, destinada a sustraer dinero a personas que la extraían de entidades bancadas o financieras, en el ámbito de esta ciudad, entre febrero y mayo de 2018. Entre tales injustos se encuentra aquél que dio origen a la pesquisa.

(…)


El tercer episodio ocurrió el día 4 de mayo de 2018, promediando las 11:00 horas, momento en el cual H.M.R., Fernando Nahuel Rodríguez y tres personas más, identificadas como F.E.D.O., Diego Armando Téllez Lozada y C.D.H. julio se habría organizado previamente y mediante comunicaciones en conferencia, con el fin de sustraerle el portafolio que F.A.R., español de 88 años de edad, llevaba en sus manos, el cual contenía pasaporte español, una fotocopia de su documento , dos pares de anteojos y la suma de $650 pesos, lo que concretaron. (Negrilla fuera del texto)



El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-012020 del 28 de mayo de 2021, señaló:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el siguiente


Tratado regional de extradición entre las Partes: La ´Convención sobre Extradición`, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.



A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0021610-DAI-1100 del 16 de junio de 2021, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.


La actuación fue asignada el 17 de junio de 2021 al Despacho del ponente y el día 24 siguiente se emitió auto por medio del cual se requirió a Diego Armando Téllez Lozada, para que designara abogado. Al solicitado le fue asignado uno de parte de la Defensoría del Pueblo.


En auto del 16 de julio de 2021 se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


Dentro del término previsto para ello, se allegaron solicitudes en tal sentido por parte de la defensa y del Ministerio Público. Esta Sala en AP4698-2021 de 6 de octubre de 2021, negó las deprecadas por el apoderado y requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, a fin de que informaran si en contra de Diego Armando Téllez Lozada se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual.


Posteriormente, se recibió la respuesta de la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía, en la que indicó que en contra del requerido sólo obran dos anotaciones de 2011 y de 2015, de noticias criminales inactivas, una por hurto agravado de menor cuantía y otra por el del hurto “agravado por la destreza”.


El 4 de febrero de 2022 esta Sala solicitó información a la Fiscalía 106 de la Dirección de Intervención Tardía, la Fiscalía 313 de la Unidad de Reacción Inmediata, ambas de Bogotá, al Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá y al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, para ampliar y conocer los hechos y estado de tales actuaciones. El 14 de marzo siguiente pasó al despacho el expediente, en cumplimiento de lo anterior.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de Diego Armando Téllez Lozada, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados para el efecto en la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, esto es, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías constitucionales del ciudadano cuya extradición se invoca.


Defensa


La defensa del requerido indicó que debía emitirse concepto negativo a la extradición pues no se cumplen los requisitos, entre ellos, la equivalencia de la acusación extranjera con la colombiana, en especial en el acápite de pruebas.


Lo anterior dado que no coincide exactamente con las normas colombianas pues Código de Procedimiento Penal por no llenar los requisitos que exige el numeral 5º del artículo 337, ya que falta la entrega de muchos elementos materiales probatorios, a favor del acusado, entre otras, pruebas documentales, pruebas testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía los cuales para mi concepto no son claros, además falta la precisión de los hechos en forma ordenada y clasificada con el fin de que la defensa se pueda pronunciar sobre los mismos”.


Indicó que, aunque se hacen mención de unas pruebas, las mismas no cumplieron los requisitos que exigen nuestro Código de Procedimiento Penal ya que en ningún momento Diego Armando Téllez Lozada, estuvo representado por defensor tal y como lo exige los artículos 155 y 274 del C.P.P.


Añadió que no entiende cuáles son los elementos de convicción toda vez que se trata de agresiones sexuales (sic) por el cual fue acusado su defendido, y por tanto se hacía indispensable el decreto y practica de pruebas solicitadas en su oportunidad las cuales eran de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y dependiendo como se califique la conducta punible se reuniría los requisitos para extraditar una persona, lo cual es relevante en tanto se debe contar con una pena superior a los 4 años.


En todo caso, expresó que si se emite concepto favorable, se deberá exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al País Extranjero requirente, que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12, y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación y...

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